STSJ Cataluña 169/2012, 10 de Febrero de 2012

PonenteMARIA LUISA PEREZ BORRAT
ECLIES:TSJCAT:2012:2241
Número de Recurso256/2010
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución169/2012
Fecha de Resolución10 de Febrero de 2012
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Rollo de apelación nº 256/2010

Parte apelante: Belinda

Representante de la parte apelante: IVO RANERA CAHIS

Parte apelada: AJUNTAMENT DE GIRONA

Representante de la parte apelada: ANTONIO Mª DE ANZIZU FUREST

S E N T E N C I A Nº 169/2012

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. EDUARDO BARRACHINA JUAN

MAGISTRADOS

Dª. Mª LUISA PÉREZ BORRAT

Dª Mª JOSÉ MOSEÑE GRACIA

En la ciudad de Barcelona, a diez de febrero de dos mil doce

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN CUARTA), constituida para la resolución de este recurso, arriba reseñado, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente Sentencia.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Doña Mª LUISA PÉREZ BORRAT, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 19/02/2010 el Juzgado Contencioso Administrativo nº 1 de Girona, en el Recurso Ordinario seguido con el número 465/2008, dictó Sentencia desestimatoria del recurso interpuesto contra desestimación de reclamación por responsabilidad patrimonial. Sin expresa imposición de costas.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación, siendo admitido por el Juzgado de Instancia, con remisión de las actuaciones a este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta Sección.

TERCERO

Desarrollada la apelación, finalmente se señaló día y hora para votación y fallo, que tuvo lugar el 6 de febrero de 2012.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación de la parte actora impugna la Sentencia núm. 70, de 19 de febrero de 2010, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo núm. 1 de Girona, en el recurso contenciosoadministrativo núm. 465/2008, seguido por los trámites del procedimiento ordinario, que desestimó la reclamación por responsabilidad patrimonial interpuesta contra la resolución, presuntamente desestimatoria por silencio de la reclamación patrimonial formulada ante el Ayuntamiento en reclamación de los daños y perjuicios sufridos desde que se finalizaron las obras de la casa construida por la parte actora el 3 de septiembre de 2007 hasta el momento en que se hizo efectiva las obras de urbanización.

Considera la parte apelante que la Sentencia no resuelve todas las peticiones, con clara indefensión, pues se limita a examinar la reclamación de daños y perjuicios interesada por el incumplimiento del contrato suscrito entre ambas partes. Solicita que se revoque la Sentencia de instancia de conformidad con lo solicitado en el escrito de apelación.

El Ayuntamiento se opone al recurso negando la incongruencia omisiva, pues lo que peticionó la actora fue una declaración de responsabilidad patrimonial comparando el contenido con el expediente y acto objeto de recurso, así como con el escrito de interposición, en la demanda, como en conclusiones. Las otras dos pretensiones formuladas no son más que presupuesto de la pretensión final y única de responsabilidad. Finalmente señala que no concurren los presupuestos para que pueda estimarse el recurso, por no concurrir la necesaria relación de causalidad exigida entre la actividad y los daños. En consecuencia, solicita que se desestime el recurso de apelación.

SEGUNDO

Efectivamente, la acción ejercitada en este proceso consistía en determina si cabía imputar responsabilidad patrimonial a la Administración derivada de la supuesta inejecución del contrato de 18 de julio de 1996. Es cierto que en la demanda se interesaba también que se declarara que el Ayuntamiento no había cumplido con el acuerdo de 18 de julio de 1996 al no haber llevado a cabo las obras de la urbanización de conformidad con lo pactado y otorgando a dicha finca la misma calificación de solar que tenía la que fue objeto de permuta y se entregó en su día y que se condenara al Ayuntamiento de Girona a llevar a cabo las obras de urbanización de la finca, para otorgar la calificación de solar urbano, pero es que en la reclamación que se formuló en vía administrativa lo que se solicitó fue una indemnización por los daños y perjuicios sufridos por el funcionamiento anormal de la Administración que se concretaron en los honorarios de los profesionales que se habían satisfecho (3.000#) y los daños y perjuicios (lucro cesante) por no haber podido arrendar la finca, a razón de 2.400# mensuales, desde el momento del final de la obra (3 de septiembre de 2007) hasta el momento de la efectiva realización de las obras de urbanización que permitirían al actor obtener la licencia de primera ocupación.

En el escrito presentado ya se reconocía que desde el 1 de octubre de 2000 se había interesado ante el Ayuntamiento el cumplimiento de aquella obligación de indemnizar (doc. 4, 5 y 6) pero "no se ha recibido contestación alguna por parte del AYUNTAMIENTO DE GIRONA y, únicamente y tras múltiples visitas, promesas que no se han cumplido nunca". Además, la interesada formuló múltiples requerimientos al Ayuntamiento para que procediera a la urbanización. Ahora bien, lo que se solicitaba entonces era que se dictara resolución "reconociendo a la Sra. (.../...) el derecho a ser indemnizada por los daños y perjuicios sufridos por el funcionamiento anormal de la administración demandada" y que se concretaban en "I. Los daños y perjuicios producto de los honorarios profesionales, que han comportado a mi principal hasta el m omento actual un coste de 3.000 Euros.; II. Los daños y perjuicios producto de la imposiblidad de poder arrendar la finca propiedad de mi representada, a razón de 2.400 Euros mensuales, desde el momento de la obtención del final de obra (3 de septiembre de 2007), hasta el momento de la efectiva realización de las obras de urbanización que permitirán a mi principal poder obtener la licencia de primera ocupación y cédula de habitabilidad". Y es que señala en el apartado 24 la actora era "propietaria de una vivienda finalizada, carente de licencia de primera ocupación y cédula de habitabilidad, por no haber cumplido el AYUNTAMIENTO DE GIRONA con su obligación de urbanizar las parcelas.". En definitiva, las pretensiones cuyo examen se tilda de incongruente por la parte apelante, constituyen, por un lado, una clara desviación procesal. Por otra parte, al fijar el periodo a indemnizar olvida que esta jurisdicción tiene un marcado carácter...

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