STSJ Islas Baleares 202/2012, 29 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución202/2012
Fecha29 Marzo 2012

T.S.J.ILLES BALEARS SALA SOCIAL

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00202/2012

Nº. RECURSO SUPLICACION 808/2011

Materia: RECLAMACIÓN DE CANTIDAD

Recurrente/s: Marisol

Recurrido/s: Porfirio

Juzgado de Origen/Autos: JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 1 DE IBIZA/EIVISSA

Demanda: 56/2011

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAS ISLAS BALEARES

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DON FRANCISCO J. WILHELMI LIZAUR

MAGISTRADOS:

DON ANTONIO FEDERICO CAPÓ DELGADO

DON ANTONI OLIVER REUS

En Palma de Mallorca, a veintinueve de marzo de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, formada por los Ilmos. Sres.

Magistrados que constan al margen, ha pronunciado

EN NO MBRE DE S. M. EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A NÚM. 202/2012

En el Recurso de Suplicación núm. 808/2011, formalizado por la Sra. Letrada Dª. Eva Gutiérrez Gaspar, en nombre y representación de D.ª Marisol, contra la sentencia de fecha 19 de julio de dos mil once, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Ibiza en sus autos demanda número 56/11, seguidos a instancia de la citada parte recurrente, frente a D. Porfirio, representado por el Graduado Social Sr. D. Juan José Marí Hidalgo, en reclamación por Cantidad, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. DON FRANCISCO J. WILHELMI LIZAUR, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: PRIMERO: Dª Marisol, NIE NUM000, venía prestando sus servicios para el demandado desde el

25.7.07 como fija discontinua con la categoría profesional de camarera hasta el mes de septiembre de 2010 en que finalizó la relación laboral.

SEGUNDO

Por acuerdo suscrito entre las partes el 19 de abril de 2010 se estipuló una duración de la jornada de trabajo de 20 horas semanales a partir del 27.6.10.

TERCERO

La empresa está en adeudar a la trabajadora los salarios del mes de abril y septiembre de 2010 y la liquidación por finalización de contrato (pagas extras y vacaciones) por importe total de 2445,54 euros.

CUARTO

La parte actora ha intentado la preceptiva conciliación ante la Delegación de Ibiza del TAMIB.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice:

Debo estimar y estimo en parte la demanda interpuesta por Dª Marisol contra D. Porfirio a quién condeno al abono de la cantidad de 2445,54 euros, más el 30 por ciento de recargo.

TERCERO

Contra dicha resolución se anunció recurso de suplicación por la representación de D.ª Marisol, que posteriormente formalizó y que no fue impugnado; siendo admitido a trámite dicho recurso por esta Sala, por Providencia de fecha veinticinco de Enero de dos mil doce.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al amparo de lo dispuesto en el apartado a) del artº 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, la parte actora denuncia la infracción del art. 86.2 de la LPL y la del art. 24 de la Constitución, ya que no es cierto, como se afirma en la sentencia de instancia, que la actora no formulara la preceptiva querella por falsedad documental, pues como se acredita de la documental obrante en los folios 51 y 62 procedió a presentar la denuncia correspondiente sobre la falsedad del documento.

Tal pretensión debe ser desestimada ya que la actora formuló denuncia penal (folio 59), pero no presentó querella como se establece en el art. 86 de la LPL y fue objeto de requerimiento.

SEGUNDO

El siguiente motivo del recurso, formulado ahora por la vía del apartado c) del art. 191 de la LPL, tiene por objeto la pretensión revisoria de modificar el antecedente de hecho tercero de la sentencia de instancia, proponiendo el siguiente texto:

Por providencia de 15 de junio de 2012 se suspendió el trámite conforme el art. 86 de la LPL dando un plazo de 8 días a la actora para que acredite haber presentado la oportuna querella criminal. Por providencia de 13 de julio de 2011 se declararon autos conclusos para sentencia al haber transcurrido el plazo concedido sin...

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