STSJ Aragón 103/2012, 20 de Marzo de 2012

PonenteLUIS IGNACIO PASTOR EIXARCH
ECLIES:TSJAR:2012:416
Número de Recurso413/2008
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución103/2012
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2012
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ARAGON CON/AD SEC.2

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00103/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

- SECCIÓN TERCERA DE REFUERZO -RECURSO Nº 413/08 B (y 414/08 C y 424/08 C acumulados)

S E N T E N C I A Nº 103 DE 2012

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES

PRESIDENTE

D. LUIS IGNACIO PASTOR EIXARCH

MAGISTRADOS:

Dª CARMEN SAMANES ARA

D. IGNACIO MARTINEZ LASIERRA

===================================

En Zaragoza, a veinte de marzo de dos mil doce.

En nombre de S. M. el Rey.

La Sección tercera, funcional de refuerzo, de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, integrada por los Magistrados de la Sala de lo Civil y Penal citados al margen, HA VISTO el presente recurso número 413/08 B (y 414/08 C y 424/08 C acumulados) seguido entre las partes demandantes, la entidad VALDEANCHA INMUEBLES S.L. (recurso 413/08) representada por la Procuradora Dª Yolanda Martínez Chamarro y defendida por el Letrado D. Daniel Serna Bardavio, Dª Gabriela, Dª Ramona, D. Marino y D. Serafin (en el recurso 414/08) representados por la Procuradora Dª Yolanda Martínez Chamarro y defendidos por el Letrado D. Daniel Serna Bardavio y D. Adrian y COMUNIDAD DE BIENES DIRECCION000 representados por la Procuradora Dª Isabel Artazos Herce y defendidos por la Letrada Dª Pilar Sambia Romero, la parte demandada la DIPUTACION GENERAL DE ARAGON representada y defendida por el Letrado de la Comunidad Autónoma, D. José Luis Gay Martí y como codemandada la entidad CONSTRUCCIONES SANTACRUZ S.A. (COSANT) representada por la Procuradora Dª Ana Santacruz Blanco y defendida por el Letrado D. Amadeo Santacruz Blanco.

Se ha seguido el procedimiento conforme a los trámites legalmente previstos para el procedimiento ordinario en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y tiene por objeto la impugnación de la Orden de 12 de mayo de 2008 que estima parcialmente recurso de alzada interpuesto por Construcciones Santacruz, S.A. contra resolución de 21 de abril de 2005 del Servicio Provincial de Zaragoza por la que se prorroga por un período de 10 años autorización administrativa de aprovechamiento de recursos de la Sección A cantera de árido silicio San Bernardo y Ampliaciones, anulándola y dejándola sin efecto conforme a lo establecido en el art. 63.1 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre .

La cuantía del procedimiento ha quedado fijada en indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Los actores formularon recurso contencioso administrativo en escrito que tuvieron entrada en la Secretaria del Tribunal en el recurso 413/08 el día 22 de octubre de 2008, en el recurso 414/08 el día 23 de octubre de 2008 y en el recurso 424/08 el día 31 de octubre de 2008.

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso, y tras la recepción del expediente administrativo, se dedujo demanda respecto de los recursos 413/08 B y 414/08 C representados por la Procuradora Dª Yolanda Martínez Chamarro, basada en los hechos y fundamentos de derecho que constan en las actuaciones y que contenía su solicitud en el suplico recogido en los siguientes términos: "que habiendo por presentado este escrito, se sirva admitirlo, teniendo por formalizada la presente DEMANDA, y, en su virtud, y tras los trámites procesales oportunos, incluido el recibimiento del pleito a prueba, se dicte Sentencia por la que se declare nula o en su caso se anule la orden del Consejero de Industria, Comercio y Turismo del Gobierno de Aragón de 12 de mayo de 2008 por el que se estima parcialmente el recurso de alzada interpuesto por CONSTRUCCIONES SANTACRUZ, S.A. contra la resolución de 21 de abril de 2005 del Director del Servicio Provincial de Zaragoza de Industria, Comercio y Turismo, y todo ello con imposición de costas a la Administración demandada. Subsidiariamente, y para el supuesto de que la Sala no declare nula o en su caso anule, en su integridad, la citada Orden de 12 de mayo de 2008, se viene suplicar que se acuerde limitar los efectos de dicha Orden a la ampliación IV de la Cantera San Bernardo, convalidando y declarando expresamente la legalidad de la prórroga de las autorizaciones relativa a las ampliaciones I a III contenida igualmente en la resolución de 21 de abril de 2005, igualmente con condena en costas a la Administración demandada".

Respecto del recurso 424/08 C, se presentó escrito de demanda del siguiente tenor literal: "Que, teniendo por presentado este escrito con sus copias, y con devolución del expediente administrativo, mande unir los originales a los Autos, y entregar las copias a la parte contraria, y tenga por evacuado en tiempo y forma el trámite concedido para formalizar Demanda en el presente recurso, que se cumplimenta por medio del presente escrito; y en su día, previo el recibimiento a prueba que se solicitará, dicte Sentencia estimatoria de las pretensiones ejercitadas en la presente Demanda, por virtud de la cual:

  1. ) Se declare la nulidad de pleno derecho, o alternativamente la anulabilidad, de la Orden de 12 de mayo de 2008 del Departamento de Industria, Comercio y Turismo por la que se estima parcialmente el recurso de alzada presentado por Construcciones Santacruz, S.A. contra la Resolución, de 21 de abril de 2005, del Servicio Provincial de Zaragoza de Industria, Comercio y Turismo del Gobierno de Aragón, por la que se prorroga por un período de diez años la vigencia de la autorización administrativa de aprovechamiento de recursos de la Sección A cantera de árido silíceo "San Bernardo y Ampliaciones", anulándola y dejándola sin efecto.

  2. ) Subsidiariamente, se solicita que se declare ajustada a derecho la resolución por la que se acuerda la prórroga de la autorización de explotación, respecto a las ampliaciones I, II y III, caso de considerar que sobre la ampliación IV no procede autorizar la citada prórroga.

  3. ) En cualquier caso, se solicita la condena en costas de la Administración a tenor de lo previsto en el artículo 139 de la Ley Jurisdiccional ".

TERCERO

De la demanda presentada se dio el traslado legalmente previsto a la Administración demandada, en cuyo nombre y representación interviene el Letrado de la Comunidad Autónoma de Aragón,

D. José Luis Gay Martí que presentó contestación a la demanda mediante escrito cuyo suplico es del tenor literal siguiente:

"tenga por presentado este escrito con sus copias, se sirva admitirlos, pro formulada contestación a la demanda del recurso contencioso administrativo de referencia para que, tras los trámites legales oportunos, dicte en su día Sentencia por la que se desestime íntegramente el recurso contencioso administrativo presentado por la CBMT y Don Adrian confirmando en toda su extensión las resoluciones objeto de impugnación.

En materia de costas procesales, esta Abogacía Autonómica se remite al criterio legalmente establecido en los artículos 139 de la LRJCA y 1902 de nuestro Código Civil". Posteriormente se dio traslado a la parte codemandada, cuyo representante presentó escrito de contestación cuyo suplico es...

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