ATSJ Comunidad de Madrid 55/2011, 1 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha01 Junio 2011
Número de resolución55/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA CIVIL Y PENAL

MADRID

REF: RECURSO DE QUEJA Nº 17/2011 RECURRENTE: Constancio

RECURRIDO: MINISTERIO FISCAL

AUTO Nº 55/2011

EXCMO. SR. PRESIDENTE.:

DON FRANCISCO JAVIER VIEIRA MORANTE

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS_

DON EMILIO FERNÁNDEZ CASTRO

DON JOSÉ MANUEL SUÁREZ ROBLEDANO

En la Villa de Madrid, a uno de junio del año dos mil once. Antecedentes de hecho

Primero

El día 13 de mayo del año en curso tuvo entrada en este Tribunal un escrito en que el Procurador D. Fernando Rodríguez Jurado Saro, que actuaba en nombre y representación de D. Constancio

, presentaba ante esta Sala de lo Civil y Penal un recurso de queja contra el auto que había dictado la Sección 6ª de la Audiencia Provincial de Madrid, el día 4 de mayo del mismo año, en la ejecutoria nº 106/2010, derivada del rollo de Sala nº 27/2001.

Segundo

En virtud de una diligencia de ordenación recaída el día 16 de mayo, se acordó el registro del escrito recibido, la designación del Magistrado Sr. EMILIO FERNÁNDEZ CASTRO como Ponente del nuevo asunto y el señalamiento del siguiente día 26 del mismo mes para deliberar sobre la admisión del escrito recibido.

Fundamentos de Derecho
Primero

Los artículos 218 y 219 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que cita el compareciente, determinan, de una parte, que el recurso de queja tiene por objeto los autos no apelables y las resoluciones en que se deniegue la admisión de un recurso de apelación, y de otra, que se interpondrán ante el Tribunal Superior del que haya adoptado la resolución que se combate. En el concreto supuesto que analizamos no concurren ninguno de los dos requisitos que citan los preceptos comentados. Ante todo, la resolución que se ataca, no deniega la interposición de ningún recurso de apelación, ni tampoco es esta Sala el órgano jerárquicamente superior a la Audiencia Provincial de Madrid en cuanto a competencia funcional.

Para completar las razones de inadmisión que derivan de los anterior párrafos es preciso referirse al artículo 73 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que si bien reconoce atribuciones a esta Sala para el conocimiento de los recursos contra las resoluciones de las Audiencias Provinciales, se limita a aquéllos que estén previstos en las Leyes, supuesto que no recoge ningún precepto de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

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