STSJ Galicia 5223/2010, 17 de Noviembre de 2010

PonenteJUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ
ECLIES:TSJGAL:2010:10400
Número de Recurso2375/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución5223/2010
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:98118 4853/2155/2211

NIG: 15030 44 4 2010 0000592

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002375 /2010 ESF

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0000122 /2010 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 005

Recurrente/s: RED DE SERVICIOS E IMPLANTACIONES SL

Abogado/a:

Procurador:

Graduado Social: RAFAEL A. VERDIA RODRIGUEZ

Recurrido/s: UGT-GALICIA, Cornelio, Hernan

Abogado/a: JOSE PARAMO SUREDA, JOSE PARAMO SUREDA,

Procurador:,,

Graduado Social:,,

el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª

JOSE MANUEL MARIÑO COTELO

JUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ

FERNANDO LOUSADA AROCHENA

En A CORUÑA, a diecisiete de Noviembre de dos mil diez.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0002375 /2010, formalizado por el/la D/Dª letrado D. RAFAEL ALBERTO VERDIA RODRIGUEZ, en nombre y representación de RED DE SERVICIOS E IMPLANTACIONES SL, contra la sentencia número / dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 5 de A CORUÑA en el procedimiento DEMANDA 0000122 /2010, seguidos a instancia de Cornelio, Hernan frente a RED DE SERVICIOS E IMPLANTACIONES SL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª JUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Cornelio, Hernan, UGT-GALICIA presentó demanda contra RED DE SERVICIOS E IMPLANTACIONES S.L., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número /, de fecha diecisiete de Marzo de dos mil diez

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: "Primero.- D. Cornelio, ostenta la condición de Delegado de personal, afiliado al sindicato Unión General de Trabajadores en la Empresa Red de Servicios e Implantaciones SL., siendo además trabajador de la citada entidad desde el 1 de mayo de 2.006. Segundo.- En fecha de 31 de diciembre de 2.009 se recibe por Delegado de Personal, carta emitida por la entidad Red de Servicios e Implantaciones SL., fechada en el día anterior a la atención de Delegado de Personal, con el siguiente tenor literal: "Como Ustedes tienen conocimiento, la empresa ha venido aplicando como marco jurídico para la regulación de las relaciones laborales de la mayoria de los trabajadores de la plantilla, el Convenio Colectivo del sector del Transporte de Mercancias por carretera de la Provincia de A Coruña debida a que la actividad de la empresa en sus inicios incluía la de transporte de mercancías por carretera. Actualmente, la única actividad que tiene la empresa, es la prestación de servicios en grandes almacenes en cuestión de merchandísing, reponedores, mozos de a/macen sin que ninguna de ellas sea la de transporte de mercancías con efectos del día 1 de enero de 2 009, ha entrado en vigor el Convenio Colectivo Nacional para las empresas dedicadas a los servicios de campo para actividades de reposición, cuya vigencia es del 01/01/09 al 31/1 2/1 2 El ámbito funcional, que regula el articulo 1 del referido Convenio, se recogen las actividades desarrollad/ as por nuestra empresa en los Centros del Corte Ingles, siendo por tanto este el Convenio de aplicación por la actividad desarrollada por la empresa . Dado que el Convenio Colectivo del Sector de Transportes de Mercancía de la provincia de A Coruña, finaliza su ambito temporal de aplicacion el 3 1/12/09 es por lo que a partir del 01/01/10 se aplicara el Convenio Colectivo Nacional para las empresas dedicadas a los servicios de campo para actividades de reposicion. De acuerdo con el articulo 5 del referido Convenio, se respetaran a titulo individual las condiciones de trabajo que fueran superiores a las establecidas en su convenio, consideradas en su conjunto y en cómputo anual.Se adjuntan al presente escrito copia del Convenio Colectivo Nacional para su conocimiento. Lo que se comunica para que surta los efectos oportunos" .Tercero

- En la entidad Red de Servicios e Implantaciones SL, regia las relaciones laborales con los trabajadores el Convenio colectivo del sector de transporte de mercancías por carretera, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de A Coruña, de fecha 5 de noviembre de 2008, que fija en su artículo 1 .°, el ámbito territorial y funcional, con el siguiente tenor literal : "El presente convenio será de aplicación en toda la Provincia de La Coruña para todas las empresas y su personal laboral encuadradas en los siguientes apartados de actividades del acuerdo de ámbito estatal para transportes de mercancías por carretera y sus grupos y categorías profesionales correspondientes: a) Agencias de transporte, b) Transporte de mercancías, c) Transporte de muebles y mudanzas, d) Personal de servicios auxiliares". Y el mismo convenio establece en su artículo 3°, el ámbito temporal y denuncia del convenio: "El presente convenio colectivo entrará en vigor el día 1 de enero de 2008, finalizando su período de vigencia el 31 de diciembre de 2009. El convenio quedará denunciado automáticamente por las partes negociadoras del presente convenio a partir del 30 de noviembre de 2009, manteniéndose la vigencia del contenido normativo del mismo, pero no así sus cláusulas obligacionales que perderán su vigor."Cuarto. Con fecha 3 de febrero de 2.010 se celebró acto de conciliación previa ante el SMAC, con el resultado de intentado sin avenencia. "

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que debo estimar y estimo la demanda que en materia de CONFLICTO COLECTIVO ha sido interpuesta por D. Cornelio, Delegado de la Unión General de Trabajadores de la Empresa Red de Servicios e Implantaciones SL., frente a la entidad Red de Servicios e Implantaciones SL., y en consecuencia, debo condenar y condeno a la citada entidad a reconocer el derecho de todos los trabajadores, afectados por el conflicto, a que sus relaciones laborales se continúen rigiendo por el Convenio Provincial de A Coruña de Transportes de Mercadorías por Estrada, que se les venía aplicando hasta el 31 diciembre 2.009, y debo declarar y declaro nula la decisión unilateral adoptada por la demandada en fecha de 30 de diciembre de 2.009, de imponer la aplicación a...

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