STSJ Galicia 5300/2010, 17 de Noviembre de 2010

PonenteANTONIO JESUS OUTEIRIÑO FUENTE
ECLIES:TSJGAL:2010:10154
Número de Recurso4185/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución5300/2010
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:98118 4853/2155/2211

NIG: 27028 44 4 2010 0000374

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004185 /2010 JS

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0000148 /2010 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 002 LUGO

Recurrente/s: Recurrido/s: EMPRESA PUBLICA DE SERVIZOS AGRARIOS GALEGOS, S.A.

(SEAGA), Demetrio, Fausto, Rosario, Indalecio, María Consuelo, Mariano, Caridad,

Rogelio

, Vidal, Evangelina, Luisa,

Juan Manuel, Remedios, María Angeles, Bárbara, Elvira, Josefina,

Aureliano,

Paula, Violeta, Darío

Abogado/a:

Procurador:

Graduado Social:

Recurrido/s:

Abogado/a:

Procurador:

Graduado Social:

ILMOS/AS. SRS/SRAS. MAGISTRADOS/AS

ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE.-PTE.

JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a diecisiete de Noviembre de dos mil diez.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española, EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0004185 /2010, formalizado por la representación de EMPRESA PUBLICA DE SERVIZOS AGRARIOS GALEGOS, S.A. (SEAGA), Demetrio Y OTROS, contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de LUGO en el procedimiento DEMANDA 0000148 /2010, seguidos a instancia de Demetrio, Fausto, Rosario, Indalecio, María Consuelo, Mariano, Caridad, Rogelio, Vidal

, Evangelina, Luisa, Juan Manuel, Remedios, María Angeles, Bárbara, Elvira, Josefina, Aureliano, Paula, Violeta, Darío frente a EMPRESA PUBLICA DE SERVIZOS AGRARIOS GALEGOS, S.A. (SEAGA), siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Demetrio, Fausto, Rosario, Indalecio, María Consuelo, Mariano, Caridad

, Rogelio, Vidal, Evangelina, Luisa, Juan Manuel, Remedios, María Angeles, Bárbara, Elvira, Josefina, Aureliano, Paula, Violeta, Darío presentó demanda contra EMPRESA PUBLICA DE SERVIZOS AGRARIOS GALEGOS, S.A. (SEAGA), siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 224 /2010, de fecha seis de Mayo de dos mil diez .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

PRIMERO

Los demandantes prestan sus servicios en la EMPRESA PÚBLICA SERVICIOS AGRARIOS GALEGOS, S.A., (SEAGA), en la provincia de Lugo, con las siguientes circunstancias:

Nombre Antigüedad Fecha último contrato salario

Demetrio 05/01/2009 05/01/2009 2.072,00 #

Fausto 12/09/2008 09/01/2009 2.092,00 #

Rosario 14/01/2009 14/01/2009 2.092,00 #

Indalecio 04/08/2008 09/01/2009 2.092,00 #

María Consuelo 01/09/2008 05/01/2009 2.097,00 #

Mariano 01/09/2008 09/01/2009 2.092,00 #

Caridad 25/09/2008 09/01/2009 2.072,00 #

Vidal 01/09/2008 05/01/2009 2.098,00 #

Rogelio 25/09/2008 05/02/2009 2.072,00 #

Evangelina 25/09/2008 09/01/2009 2.095,00 #

Luisa 01/09/2008 05/01/2009 2.072,00 #

Juan Manuel 22/09/2008 09/01/2009 2.072,00 #

Remedios 04/08/2008 05/01/2009 2.072,00 #

María Angeles 14/01/2009 4/01/2009 2.088,00

Bárbara 01109/2008 09/01/2009 2.093,00 #.

Elvira 01/09/2008 05/01/2009 2.096,00 #

Josefina 14/01/2009 14/01/2009 2.094,00 #

Aureliano 05/01/2009 05/01/2009 2.072,00 #: Paula 01/09/20'08 05/01/2009 2.092,00 #

Violeta 01/09/2008 09/01/2009 2.072,00 #

Darío 19/09/2008 09/01/2009 2.084,00 #

SEGUNDO

Los trabajos de identificación y registro de los animales, la trazabilidad y la higiene de las producciones ganaderas se viene realizando por el servicio veterinario, a través de la Xunta de Galicia, desde el año 1998, por exigencia de la normativa comunitaria, estatal y autonómica. A partir del 1 de abril de 2008, se hace cargo de dicha actividad la entidad SEAGA, mediante encomiendas que le encarga la Consellería do Medio Rural.

En las encomiendas se le especifican los trabajos a realizar, comprometiéndose la empresa pública a aportar todos medios materiales necesarios para la correcta ejecución de los trabajos encomendados, salvo los que por sus características o exigencias normativas deban ser aportados por la Consellería do Medio Rural. Así mismo se compromete a aportar los medios personales necesarios para su correcta ejecución, debiendo estar formados específicamente en las materias objeto de los trabajos. Se encuentran unidas a las actuaciones las encomiendas correspondientes a los años 2008, 2009 y 2010 (concretamente hasta marzo).

TERCERO

SEAGA es una empresa pública constituida por la Xunta de Galicia, mediante Decreto 2600/2006, de 28 de diciembre de Consellería de Economía e Facenda. Para el desarrollo de su actividad, esta empresa está sujeta siempre a lo dispuesto en la sección tercera del capítulo segundo del título primero de la Ley 31/1985, del 12 de abril de patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia y a la Ley 10/1996, de 5 de noviembre, de actuación de entes y empresas en que tiene participación mayoritaria la Xunta de Galicia, en materia de personal y contratación, y a cualquiera otra disposición que le sea aplicable por su propio carácter público. En su contratación estará sujeta a lo dispuesto en la legislación básica sobre contratación administrativa para las sociedades públicas.

Dicha entidad tiene carácter unipersonal, siendo la Xunta de Galicia la única socia de la misma.

En la Junta General Extraordinaria Universal, celebrada por SEAGA en su domicilio social, sito en el Edificio Administrativo de San Lázaro s/n (sede de la Xunta de Galicia), el día 19 de mayo de 2009, se sombró a D. Carlos Daniel, Presidente del Consejo de Administración, en sustitución de D. Jeronimo, anterior Conselleiro.

SEAGA tiene por objeto, tal como se dispone en el artículo 2 del aludido Decreto de creación, lo siguiente:

a) La realización de todo tipo de actuaciones, obras, trabajos y prestación de servicios en materias forestales, especialmente las relacionadas con la prevención y lucha contra los incendios forestales en particular, y en general, aquellas actividades, obras y servicios que requieran las intervenciones de carácter urgente, relacionadas con la« devanditas materias.

b) La elaboración, por iniciativa propia o por instancia de terceros, de estudios, planes, proyectos y cualquier tipo de consultoría y de asistencia técnica y formativa en materia forestal y de prevención de fuegos forestales.

c) La promoción, desenvolvimiento y adaptación de las nuevas técnicas, equipamiento y sistemas para la prevención y gestión de situaciones derivadas de los incendios forestales.

d) La realización de aquellas actuaciones, obras, trabajos y prestación de servicio en materias agrícolas, ganaderas y de desenvolvimiento rural que de forma taxativa le sean encomendadas por la Xunta de Galicia.

Así mismo, podrá comercializar los productos derivados de aquellas tareas agrarias, ganaderas o forestales, que con carácter determinados pueda desenvolver por encomienda de la Xunta de Galicia.

Para la realización del objeto social, la entidad podrá realizarlo directamente o indirectamente, mediante la titularidad de las acciones o participaciones en las sociedades con objeto idéntico o análogo.

CUARTO

La empresa pública para la selección de personal efectuó una convocatoria pública para el ingreso en las listas previas en las categorías profesionales de Licenciado en Veterinaria. Anuncio que se realizó en data 12 de noviembre de 2007. La convocatoria bases específicas que se encuentran unidas a las actuaciones y se dan por expresamente reproducidas.

QUINTO

Por Resolución de fecha 11 de febrero de 2008, Director-Gerente, en el proceso selectivo para el ingreso en la lista previa en la categoría de Licenciado en Veterinaria, convocado por resolución de 23 de noviembre de 2007, se aprobó y se hizo pública la lista previa definitiva. Posteriormente se convocó para la selección y contratación del personal temporal de la empresa SEAGA, entre los candidatos incluidos en la lista previa. Dictándose resolución en fecha 14 de marzo de 2008, por la que se resuelven las reclamaciones efectuadas, se aprueba y se hace pública la lista definitiva de contratación y se crea la lista de espera.

Todas las resoluciones se encuentran unidas a las actuaciones y se dan por reproducidas.

SEXTO

A partir del 1 de abril de 2008, cuando SEAGA se hace cargo del servicio de identificación animal, dicha entidad suscribe contrato temporal por obra o servicio determinado para cada anualidad con los veterinarios identificadores de la Comunidad Autónoma, que se encontraban en las listas definitivas, por orden de prelación de la lista. Con anterioridad a la extinción de los contratos de trabajo por realización de la obra, los demandantes recibieron carta de notificación del fin del contrato.

SÉPTIMO

Con carácter previo a contratar al personal para la encomienda correspondiente al año 2009, la entidad demandada apertura un plazo de actualización de méritos e de inclusión de los nuevos candidatos a las listas. Por resolución de fecha 31 de diciembre de 2008, se hace pública la lista definitiva de contratación y se crea la lista de espera. Y al igual que el año anterior se contrata a los trabajadores mediante contrato de obra o servicio determinado.

OCTAVO

El 16 de diciembre de 2009 se le vuelve a dar una encomienda a la demandada por parte de la Consellería do Medio Rural. En la que, igual que las anteriores, se fijan las condiciones en las que se debían realizar los servicios. A la vista de las mismas, y dado que la...

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