STSJ País Vasco , 30 de Noviembre de 2010

PonenteMODESTO IRURETAGOYENA ITURRI
ECLIES:TSJPV:2010:4903
Número de Recurso2213/2010
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2010
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 2.213/2.010

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 30 de noviembre de 2.010.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI Presidente en funciones, D. EMILIO PALOMO BALDA y Dª. ELENA LUMBERAS LACARRA, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por SERVICIOS ODONTOLOGICOS 2000 S.L. contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 1 (Bilbao) de fecha diecinueve de Febrero de dos mil diez, dictada en proceso sobre OFI, y entablado por MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACION frente a Coro, Matilde, María Purificación, Juan Luis, Casimiro, SERVICIOS ODONTOLOGICOS 2000 S.L., Gabriela, Socorro, Casilda, María y Isidro .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: 1º.- La empresa SERVICIOS ODONTOLOGICOS 2000,SL, se dedica a la explotación de la marca "Vital Dent", en esta prestan servicios diversos odontólogos, en concreto las personas de Coro, Matilde, María Purificación, Juan Luis, Casimiro, Gabriela, Socorro, Casilda, María, Isidro .

  1. - Entre los citados y la empresa SERVICIOS ODONTOLOGICOS 2000,SL existen contratos de arrendamientos de servicios los cuales obrantes en la prueba documental se dan por reproducidos.

  2. - Los odontólogos citados acuden a la prestación de servicios en SERVICIOS ODONTOLOGICOS 2000,SL fijando sus horarios y atienden los clientes, los horarios vienen determinados por los horarios de apertura de la clínica al público.

  3. - Estos utilizan las instalaciones de la clínica, las facturas a los clientes son emitidas por el personal de la clínica, conforme a unas reglas que se desconocen, las sumas de los honorarios van a la cuenta mancomunada existente a nombre de cada odontólogo y la clínica, o a una caja fuerte, según preferencias de cada odontologo. 5º.- Los odontólogos buscan las personas que les sustituyen cuando se encuentran enfermos o se van de vacaciones.

  4. - En los contratos de cada uno se fija un porcentaje de las facturas para el odontólogo y otra parte para la empresa SERVICIOS ODONTOLOGICOS 2000,SL.Además de este porcentaje abonan a la empresa Bilboden la suma anual de 1200 euros por la utilización del local.

  5. - En la empresa existe el material propio del trabajo de odontólogos, si bien algunos de ellos utilizan material.

  6. - Los odontólogos adquieren directamente los productos de los laboratorios facturando a estos.

  7. - Todos los odontologos se encuentran dados de alta en el RETA, IAE y abonan una póliza de seguro de responsabilidad civil.

  8. - Los odontólogos pueden compaginar tal prestación de servicios con servicios en sus propias clínicas o en otras distintas.

  9. - Por la Inspección de Trabajo se levantó Acta de Infracción el cual unido a la prueba documental se da por reproducida".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que debo declarar y declaro que la relación entre la empresa SERVICIOS ODONTOLÓGICOS S.L y los trabajadores Coro, Matilde, María Purificación, Juan Luis, Casimiro, Gabriela, Socorro, Casilda, María, Isidro interesados en el procedimiento es de naturaleza laboral".

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue no impugnado por la parte contraria.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Declarada por la sentencia de instancia en el procedimiento de oficio promovido por la autoridad laboral (arts. 146.c y 149.1 de la LPL) que la relación contractual mantenida entre Dª Coro, Dª Matilde, Dª María Purificación, D. Juan Luis, D. Casimiro, Dª Gabriela, Dª Socorro, Dª Casilda, Dª María y D. Isidro y la mercantil Servicios Odontológicos 2000 SL es la propia de una relación laboral, por la representación letrada de la citada mercantil se interpone recurso de suplicación dirigido al examen del derecho aplicado.

SEGUNDO

El motivo único que compone el recurso, al amparo del art. 191 c) de la LPL, denuncia la infracción del art. 1544 del Código Civil, relativo al arrendamiento de obras o servicios, en relación con los arts. 8.1 y 1.1 el Estatuto de los Trabajadores, relativos a la forma del contrato de trabajo y al ámbito de aplicación del Estatuto de los Trabajadores.

Se defiende que en la relación mantenida entre las partes no median las notas de ajeneidad y dependencia que son características de la relación laboral, sin que los odontólogos hayan actuado dentro del ámbito disciplinario y organicista de la mercantil Servicios Odontológicos 2000 SL, mediando entre ellos un vínculo propio de arrendamiento de servicios.

Pues bien, como en el arrendamiento de obras o servicios una de las partes se obliga a ejecutar una obra o a prestar a la otra un servicio por precio cierto (art. 1544 del CC ), mientras que la relación laboral se establece entre quienes voluntariamente prestan sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, física o jurídica, denominada empleador o empresario (art. 1.1 del ET ), presumiéndose que media un contrato de trabajo entre todo el que presta un servicio por cuenta y dentro del ámbito de organización y dirección de otro y el que lo recibe a cambio de una retribución de aquél (art. 8.1 del ET ), en relación a la naturaleza de los contratos, siguiendo la doctrina jurisprudencial recogida en la STS de 22.7.2008 (RCUD 3334/07 ), que a su vez se remite a otras anteriores, debemos señalar lo siguiente: 1) La calificación de los contratos no depende de como hayan sido denominados por las partes contrantes, sino de la configuración efectiva de los obligaciones asumidas en el acuerdo contractual y de las prestaciones que constituyan su objeto ( SSTS entre otras muchas, 11-12-1989 y 29-12-1999 ). 2) La configuración de las obligaciones y prestaciones del contrato de arrendamiento de servicios regulado en el Código Civil no es incompatible con la del contrato de trabajo propiamente dicho "al haberse desplazado su regulación, por evolución legislativa, del referido Código a la legislación laboral actualmente vigente" ( STS 7-6-1986 ): en el contrato de arrendamiento de servicios el esquema de...

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