STSJ País Vasco 820/2010, 22 de Noviembre de 2010

PonenteJOSE ANTONIO GONZALEZ SAIZ
ECLIES:TSJPV:2010:4271
Número de Recurso391/2009
ProcedimientoCONTENCIOSO - APELACION
Número de Resolución820/2010
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO DE APELACIÓN Nº 391/09

SENTENCIA NUMERO 820/10

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DON LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA

MAGISTRADOS:

DON JOSE ANTONIO GONZALEZ SAIZ

DOÑA YOLANDA DE LA FUENTE GUERRERO

En la Villa de Bilbao, a veintidos de noviembre de dos mil diez.

La sección Primera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por los/as Ilmos. Sres. antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación, contra la sentencia dictada el veintinueve de Diciembre de dos mil ocho por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 1 de Vitoria en el recurso contencioso-administrativo número 415/07, en el que se impugnan acuerdos de 27-04-07 del Ayuntamiento de Vitoria.

Son parte:

- APELANTE : CORSAN-CORVIAM CONSTRUCCIONES S.A., representado por la Procuradora DOÑA AMALIA ROSA SAENZ MARTIN y dirigido por el Letrado DON MANUEL VELEZ FRAGA.

- APELADO : AYUNTAMIENTO DE VITORIA-GASTEIZ, representado por el Procurador DON GERMAN ORS SIMON y dirigido por el Letrado DON PEDRO GOTI GONZALEZ.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE ANTONIO GONZALEZ SAIZ, Magistrado de esta Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Contra la sentencia identificada en el encabezamiento, se interpuso por CORSANCORVIAM CONSTRUCCIONES S.A. recurso de apelación ante esta Sala, suplicando se dictase sentencia.

SEGUNDO

El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado al/a las demás partes para que en el plazo común de quince días pudieran formalizar la oposición al mismo, y en su caso, la adhesión a la apelación.

TERCERO

Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala, se designó Magistrado Ponente, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista o conclusiones, se señaló para la votación y fallo el día 18-11-10, en que tuvo lugar la diligencia, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente. CUARTO.- Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna la Sentencia nº 467-08 dictada el 29 de diciembre de 2008 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de los de Vitoria en el Procedimiento Ordinario nº 415-07.

SEGUNDO

La Sentencia de instancia desestima el recurso frente a la liquidación final del contrato de obras en la que Administración municipal efectúa una serie de descuentos por vicios imputables al contratista, frente a la aplicación de los intereses previstos por el Real Decreto 1098-2001 y frente a la solicitud de devolución de los avales presentados como garantía definitiva.

Analizaremos a continuación los distintos argumentos que frente a ella se formalizan en el recurso siguiendo su orden lógico.

2.1Comenzaremos por el régimen de responsabilidades del contratista una vez recibida la obra, hecho este que en el caso de autos se produjo de forma tácita el 9 de junio de 2004 por así resolverlo en firme la Sentencia nº 203/2006 dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de los de Vitoria, como las partes aceptan.

Considera la apelante que tras esa fecha únicamente cabe exigirle responsabilidad por los vicios ocultos que pueda presentar la obra más no por cuanto corresponda a la fase anterior a la recepción, concretamente, no se le podría reclamar el finalizar lo que no estuviese terminado, defectos que no fuesen ocultos, etc, pues la recepción supone, en definitiva, el aceptar la obra en los términos en que se encuentre.

En el art. 110 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas titulado Cumplimiento de los contratos y recepción podemos leer los siguientes apartados con relevancia para el caso:

  1. El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Administración, la totalidad de su objeto.

  2. En todo caso su constatación exigirá por parte de la Administración un acto formal y positivo de recepción o conformidad dentro del mes siguiente de haberse producido la entrega o realización del objeto del contrato, o en el plazo que se determine en el pliego de cláusulas administrativas particulares por razón de las características del objeto del contrato.

Se deduce sin mayor dificultad que se entiende que el contratista ha satisfecho su prestación cuando esta se acomode a lo contratado, acomodo este que exige su verificación previa y que culmina con la expresión de conformidad de la Administración formalizada en el acto de la recepción. Esta es pues el colofón, primero, lógicamente, se habrá de comprobar qué se ha ejecutado y su acomodo a los términos pactados, y a su vez esta comprobación se irá desarrollando a lo largo del desarrollo del contrato. Si en este curso se comprueba que no se está ejecutando correctamente deberán actuarse los instrumentos que la Ley de Contratos regula, esto es, el cumplimiento correcto, penalizaciones, etc, y que no es al caso detallar.

En el art. 147 se establece que a la recepción concurrirán un facultativo representando a la Administración, el facultativo Director de Obras y el contratista, que puede igualmente ser asistido por un facultativo. Queda así clara la naturaleza técnica de este acto, se trata de verificar el acomodo de la obra a las obligaciones contractualmente aceptadas. Del apartado nº 3 se infiere que la verificación de las obras es superficial ya que no se establece ni un plazo concreto para ella, lo que da a entender que se desarrolla en unidad de acto, ni se fija tampoco un procedimiento de verificación detallado y concreto sino general, se trata de comprobar que las obras presentan buen estado y se ajustan a las prescripciones previstas. Y ello es lógico pues lo ordinario será que es durante la ejecución del contrato que se vaya verificando con más detenimiento la corrección de lo ejecutado. Si la obra no cumple con tales previsiones, continuamos con la fase de recepción, se reflejará en el acta y se dan las instrucciones y plazo para corregirlo, corrección que de no materializarse dará lugar bien a un nuevo plazo bien a la resolución contractual.

Una vez recibida la obra -dispone el apartado nº 3 del art. 147 - se abre un plazo de garantía que transcurrido sin objeciones por la comitente pondrá fin a la responsabilidad del contratista. Estas objeciones, lógicamente, se refieren a los vicios ocultos que puedan manifestarse a lo largo de este plazo...

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