STSJ Canarias 189/2010, 23 de Noviembre de 2010

PonenteCESAR JOSE GARCIA OTERO
ECLIES:TSJICAN:2010:3534
Número de Recurso296/2009
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución189/2010
Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

Código 01a .

Ref: RCA no 296/09.

S E N T E N C I A

Ilmos/as Sres/as

Presidente: D. César José García Otero.

Magistrado/as:Dna Cristina Paez Martinez Virel.

Dna Inmaculada Rodríguez Falcón.

---------------------------------------En la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a 23 de noviembre de 2.010.

Visto, por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas de Gran Canaria, el presente recurso contencioso-administrativo no 296/09, seguido por el procedimiento especial de protección de derechos fundamentales; en el que son partes: como demandante: D. Bernabe, representado por el Procurador D. Francisco Bethencourt Manrique de Lara y defendido por el Letrado D. Hipolito ; y, como Administración demandada, la Administración del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado, en el que también fue parte el Ministerio Fiscal; versando sobre posible vulneración del derecho a la igualdad por cese en la plaza de Secretario Judicial sustituto.

A N T E C E D E N T E S
PRIMERO

Por Acuerdo del Gerente Territorial del Ministerio de Justicia en Las Palmas, de fecha 6 de agosto de 2.009, se procedió al cese de D. Bernabe de su puesto de Secretario Judicial sustituto en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción no 2 de los de Puerto Rosario, con causa en la "normalización del Registro Civil", y efectos de cese desde el 1 de agosto de 2009.

Contra dicho Acuerdo se interpuso recurso de alzada por D. Bernabe ante la Subsecretaria del Ministerio de Justicia.

SEGUNDO

Contra la desestimación presunta del recurso de alzada contra el Acuerdo del Gerente Territorial se interpuso recurso contencioso-administrativo, por el procedimiento especial en materia de derechos fundamentales, por el Procurador D. Francisco Bethencour Manrique de Lara, en nombre y representación de D. Hipolito, y, en su momento, se formuló la correspondiente demanda en la que se pedía lo siguiente:

"(..) se declare la nulidad del acuerdo de fecha 6 de agosto de 2009, de efecto 1 de agosto de 2009, de la Gerencia Territorial del Ministerio de Justicia en Las Palmas, por el que se formaliza el cese de don Bernabe en la plaza de refuerzo para el Registro Civil, de Secretario Judicial sustituto del Juzgado de 1a Instancia e Instrucción no Dos de Puerto Rosario, condenando al Ministerio de Justicia a estar y pasar por dicha declaración, y a abonar a don Bernabe en concepto de danos y perjuicios la cantidad de 6.000 # así como al pago de las costas".

TERCERO

Por su parte, el Abogado del Estado, en representación de la Administración demandada, se opuso al recurso y pidió su inadmisión, y subsidiariamente, su desestimación, mientras que el Ministerio Fiscal consideró que se trataba de una cuestión de legalidad ordinaria ajena al procedimiento especial de derechos fundamentales y que, por ello, debía inadmitirse el recurso.

CUARTO

A instancia de la parte actora, se abrió el período probatorio a cuya finalización se declararon conclusas las actuaciones, con senalamiento de fecha para deliberación, votación y fallo.

Fue ponente el Ilmo Sr Presidente, D. César José García Otero,que expresa el parecer unánime de la Sala.-

F U N D A M E N T O S J U R I D I C O S
PRIMERO

El objeto del recurso contencioso-administrativo, seguido por el procedimiento especial de protección de derechos fundamentales, es la desestimación presunta del recurso de alzada interpuesto ante la Subsecretaria del Ministerio de Justicia contra el Acuerdo del Gerente Territorial del Ministerio de Justicia en Las Palmas, de 6 de agosto de 2.009, que acordó el cese del demandante, con efectos desde el 1 de agosto de

2.009, del puesto para el que había sido nombrado como Secretario Judicial sustituto en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción no 2 de los de Puerto Rosario, con efectos del cese desde el 1 de agosto de 2.009.

Al respecto, a lo largo de la demanda se van describiendo diversos motivos de ilegalidad del Acuerdo recurrido, muy sucintamente, referidos: a) a la inexistencia de la causa de cese por persistir la carga de trabajo que motivó su nombramiento como refuerzo sin que quede objetivamente acreditada la situación de "normalización del Registro Civil" a que alude la resolución de cese, e incluso a la realidad evidente de un empeoramiento de la situación del órgano, b) a la ilegalidad del cese, que califica de anticipado, pues la prórroga en la sustitución finalizaba el 21 de septiembre de 2.009; c) a que supone una desproporcionada reacción ante una situación de baja medica del demandante que se inició el 14 de mayo de 2009; d) a que tuvo lugar mientras persistía la situación de baja médica; y e) a la unión del cese a una denuncia por responsabilidad disciplinaria de una funcionaria del Juzgado, y a lo que califica como situación mas fácil para la Administración consistente en evitar la presencia de ambos en el mismo Juzgado.

En cualquier caso, la discriminación, que determina la elección por el procedimiento especial de amparo judicial de los artículos 114 y ss de la LJCA, en relación con los demás Secretarios Judiciales, se basa en lo dispuesto en los artículos 444 y 451.2 de la LOPJ y artículo 139 del Real Decreto 18/2005, de 30 de diciembre

, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales, y la situa la parte en que es aplicable el mismo régimen de derechos individuales y colectivos a todos los Secretarios, sean titulares o...

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