STSJ Castilla-La Mancha 687/2010, 15 de Noviembre de 2010

PonenteRICARDO ESTEVEZ GOYTRE
ECLIES:TSJCLM:2010:3618
Número de Recurso808/2007
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución687/2010
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.1

ALBACETE

SENTENCIA: 00687/2010

Recurso nº 808/07

CUENCA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Sección Primera.

Presidente:

Iltmo. Sr. D. José Borrego López.

Magistrados:

Iltmo. Sr. D. Mariano Montero Martínez.

Iltmo. Sr. D. Ricardo Estévez Goytre.

SENTENCIA Nº 687

En Albacete, a quince de Noviembre de dos mil diez.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha los presentes autos, seguidos bajo el número 808/07 del recurso contencioso-administrativo, seguido a instancia de la entidad Proyectos e Inversiones Lirio S.L., representada por el Procurador Sr. Cuartero Peinado y dirigida por el Letrado Sr. Díaz Núñez, contra el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla-La Mancha, representado y dirigido por el Sr. Abogado del Estado; siendo parte codemandada la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, representada y dirigida por sus servicios jurídicos, en materia de Impuesto sobre Transmisiones. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Ricardo Estévez Goytre.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por la representación procesal de la actora se interpuso en fecha 3 de Septiembre de 2007, recurso contencioso-administrativo contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla-La Mancha de 21 de mayo de 2007.

Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando se dicte sentencia de conformidad con lo interesado en el suplico de dicho escrito procesal.

Segundo

Contestada la demanda por las Administraciones demandada y codemandada, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendieron aplicables, solicitaron una sentencia desestimatoria del recurso.

Tercero

Acordado el recibimiento del pleito a prueba, y practicadas las declaradas pertinentes, se reafirmaron las partes en sus escritos de demanda y contestación, por vía de conclusiones, y se señaló día y hora para votación y fallo, el 11 de Noviembre de 2010, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

Mediante la resolución recurrida, el Tribunal Económico-Administrativo Regional de CastillaLa Mancha desestimó la reclamación formulada contra la resolución de la Oficina Liquidadora de Belmonte, de 1 de septiembre de 2006, por la que se aprueba el expediente de comprobación de valores 2417/05, tramitado en relación con la compraventa de dos fincas rústicas en el término municipal de Mesas, en escritura pública de 29 de septiembre de 2005, y en el que se fija como valor comprobado el de 807.678,47 #, habiéndose declarado un valor de 450.000 #; así como contra la liquidación complementaria derivada de la comprobación de valores nº 292/06, por un importe a incesar, una vez deducido lo ingresado en autoliquidación, de 25.037,49 #.

La parte actora fundamenta su pretensión estimatoria del recurso en que el método de valoración utilizado por la Administración, el de precios medios de mercado, no tiene aplicación en supuestos en que, como el de autos, la totalidad de las superficies declaradas es suprior a 30 hectáreas de secano y 15 de regadío o el valor declarado para todos los bienes incluidos en el expediente exceda de los 300.000 #, circunstancias que se dan conjuntamente en el supuesto aquí enjuiciado; y, para el supuesto de que no se estimase dicha alegación, que a la vista de la valoración no se desprende el criterio que los peritos de la Administración han seguido a la hora de aplicar los índices correctores de las fincas y que determina la manera de calcular el valor que los mismos han apreciado, lo que provoca la imposibilidad de rebatir dicho criterio de manera adecuada al haberse aplicado unos coeficientes que la parte actora desconoce, siendo incorrecta además la resolución impugnada por cuanto que parte de la valoración realizada por el perito de manera...

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