STSJ Murcia 297/2012, 23 de Abril de 2012

PonenteJOSE LUIS ALONSO SAURA
ECLIES:TSJMU:2012:918
Número de Recurso477/2011
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución297/2012
Fecha de Resolución23 de Abril de 2012
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA: 00297/2012

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

PASEO GARAY, 7. PLANTA 2

Tfno: 968229215-18

Fax:968229213

NIG: 30030 44 4 2009 0006052

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000477 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000801 /2009 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de MURCIA

Recurrente/s: SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Carmela

Abogado/a: VICTOR RUIZ IRANZO

Procurador/a:

Graduado/a Social:

En MURCIA, a veintitrés de abril de 2012

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos Sres D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, contra la sentencia número 0614/2010 del Juzgado de lo Social número 3 de Murcia, de fecha 30 de noviembre, dictada en proceso número 0801/2009, sobre DESEMPLEO, y entablado por SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL frente a Carmela .

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO.- La actora Da Carmela con D.N.I. NUM000 presentó solicitud de desempleo en fecha 27/10/2008 tras haber prestado servicios a tiempo parcial como empleada de hogar desde el 01 de Agosto de 1.986 durante 20 horas semanales, compaginados con la prestación de Servicios a tiempo completo en el Régimen General desde 1997 para las empresas CATERING CASA TOMAS S.A., ALIMENTARIAS NEREA S.L., NUEVA FAMILIA RESIDENCIA ENCARNACIÓN SEGURA TARRAGA S.L. Y ABANILLA SALUD S.L., habiendo causado baja en esta última el 30-7-08. Permaneció en situación de IT desde 13-2-08 a 23-10-08. SEGUNDO.- Por resolución del SPEEIMEN de fecha 11 de Diciembre de 2.008 se deniega su solicitud alegando que estaba desempeñando un trabajo por cuenta ajena a tiempo completo en el momento de la situación legal de desempleo (mantiene un alta en el régimen de empleadas de hogar desde 01-08-1986), y cita los Artículos 226 y 221.1 de la LGSS . TERCERO.- La actora, ha venido prestando servicios como empleada de hogar y en alta en dicho Régimen en el domicilio de D. Victorio, realizando una jornada diaria de 4 horas de lunes a viernes. CUARTO.- La actora interpuso la correspondiente Reclamación Previa en fecha 15 de Enero de 2.009 que fue desestimada por Resolución 02 de Abril de 2.009, por considerar que el alta en el Régimen Especial de Empleados de Hogar era incompatible con la situación de desempleo. Ha quedado agotada la Vía previa administrativa"; y el fallo fue del tenor siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por D" Carmela frente al SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL (SPEE)-INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO (INEM debo declarar y declaro haber lugar parcialmente a la misma declarando el derecho de la actora a percibir prestación por desempleo en cuantía reglamentaria, con la duración correspondiente, si bien con deducción de la cuantía en proporción al tiempo trabajado, lo que deberá ser fijado por la entidad demandada, dejando sin efecto resolución administrativa impugnada".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Abogado sustituto del Sr. Abogado del Estado, en representación de la parte demandada, con impugnación del Letrado don...

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