STSJ Comunidad de Madrid 253/2012, 20 de Marzo de 2012
Ponente | LOURDES MELENDEZ MORILLO-VELARDE |
ECLI | ES:TSJM:2012:1198 |
Número de Recurso | 5906/2011 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 253/2012 |
Fecha de Resolución | 20 de Marzo de 2012 |
Emisor | Sala de lo Social |
RSU 0005906/2011
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5
MADRID
SENTENCIA: 00253/2012
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª
MADRID
Sentencia nº 253
Ilma. Sra. Dª Alicia Catalá Pellón :
Presidente :
Ilma. Sra. Dª Aurora de la Cueva Aleu :
Ilma. Sra. Dª Lourdes Meléndez Morillo Velarde:
En Madrid, a veinte de marzo de dos mil doce.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
en el recurso de suplicación nº 5906/11-5ª, interpuesto por D. Jesús asistido por el Letrado D. Gonzalo Velasco Recio, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 9 de los de Madrid, en autos núm. 1554/09, siendo recurrida la FUNDACIÓN PARA LA FORMACIÓN Y EL EMPLEO "MIGUEL ESCALERA", representada por la Letrada Dª Mª Blanca Suárez Garrido. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª Lourdes Meléndez Morillo Velarde.
En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por D. Jesús contra Fundación para la Formación y el Empleo "Miguel Escalera", sobre despido, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite, citado el Ministerio Fiscal y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 20 de junio de 2011, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.
En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:
"PRIMERO.- El demandante Juan Ramón ha prestado sus servicios por cuenta y orden para la FUNDACION PARA LA FORMACION Y EL EMPLEO "MIGUEL ESCALERA", con la categoría profesional de formador, con antigüedad de 24 de mayo de 2001, y un salario de 32.900 euros por curso, lo que arroja una media mensual de 4.112,50 euros brutos, para una duración del curso de ocho meses. Las funciones que llevaba a cabo el trabajador eran las siguientes: preparación e impartición de clases, diseño y evaluación de la acción formativa, cumplimentación de documentación administrativa, tutoría y orientación profesional y confección de las memorias de los cursos.
La relación laboral del trabajador con la empresa se ha desarrollado a través de la suscripción de os siguientes contratos:
Contrato civil de arrendamiento de servicios, en el que se fija como objeto el siguiente: "impartir un curso de ayudante de cocina del FIP-2001 (525 horas) nº N2811012370764", con una duración pactada del 24 de mayo de 2001 al 20 de noviembre de 2001. Contrato civil de arrendamiento de servicios, en el que se fija como objeto el siguiente: "impartir un curso de COCINERO del FIP- 2002 (340 horas) nº N2802l0l237272l", con una duración pactada del 3 de junio de 2002 al 11 de octubre de 2002.
Contrato civil de arrendamiento de servicios, en el que se fija como objeto el siguiente: "impartir un curso de COCINERO del FIP- 2002 (390 horas) nº N2802l012372723", con una duración pactada del 23 de octubre de 2002 al 4 de marzo de 2003.
Contrato civil de arrendamiento de servicios, en el que se fija como objeto el siguiente: "impartir un curso de COCINERO del FIP- 2003 (575 horas) nº N2800210l2372294", con una duración pactada del 8 de octubre de 2003 al 31 de marzo de 2004.
Contrato civil de arrendamiento de servicios, en el que se fija como objeto el siguiente: "impartir un curso de COCINERO del FIP- 2004 (410 horas) nº N28041012370672", con una duración pactada del 7 de junio de 2004 al 29 de octubre de 2004.
Contrato civil de arrendamiento de servicios, en el que se fija como objeto el siguiente: "impartir un curso de COCINERO del FIP- 2005 (690 horas) nº N28051012370740" con una duración pactada del 12 de septiembre de 2005 a 28 de abril de 2006.
Contrato civil de arrendamiento de servicios, en el que se fija como objeto el siguiente: "impartir un curso de COCINERO del FIP- 2006 (690 horas) nº N28061012373042 con una duración pactada del 5 de junio de 2006 a 14 de febrero de 2007.
Contrato civil de arrendamiento de servicios, en el que se fija como objeto el siguiente: "impartir un curso de COCINERO del FIP- 2007 (700 horas) nº N28071012371285", con una duración pactada del 5 de julio de 2007 a 14 de marzo de 2008.
Contrato civil de arrendamiento de servicios, en el que se fija como objeto el siguiente: "impartir un curso de COCINERO del FIP- 2008 (700 horas) nº N28081012371512", con una duración pactada del 7 de julio de 2008 al 12 de marzo de 2009.
Con fecha 4 de septiembre de 2009 dio inicio al curso de cocina del Plan FIP sin que la empresa haya procedido a efectuar llamamiento al actor al objeto de incorporarse a su puesto de trabajo.
La demandada FUNDACION PARA LA FORMACION Y EL EMPLEO "MIGUEL ESCALERA" tiene entre otros fines, todos ellos relacionados con la formación, el de impartir actividades y cursos relacionados con la formación y cualificación de los trabajadores de forma gratuita.
La actividad formativa que realiza FUNDACION PARA LA FORMACION Y EL EMPLEO "MIGUEL ESCALERA" depende exclusivamente de subvenciones de la administración Pública, de quien obtiene sus recursos, para lo cual suscribe anualmente Convenios de Colaboración con esta administración.
Con fecha 3 de abril de 2009, la representación de los trabajadores en la fundación, remitió fax a la Delegación de Gobierno solicitando la autorización para el desarrollo de diversas acciones en reivindicación de una mejora en las condiciones laborales de los trabajadores; entre tales actuaciones se acordó la convocatoria de concentraciones ante la sede de la empresa. Con fechas 14 y 15 de abril, se convocaron concentraciones ante la sede de la fundación a la que acudió, entre otros trabajadores de la fundación, el actor. La presencia del actor fue advertida por el responsable de personal de la fundación.
Desde 2006, la fundación demandada ha prestado los siguientes cyros FIP:
En 2006, tres cursos de cocinero, con clave THRS20.
En 2007, dos cursos de cocinero, con clave THRS20, y un curso de cocinero con clave THRS70. En 2008, tres cursos de cocinero, con clave THRS20.
En 2009, dos cursos de cocinero, con clave THRS20.
En 2010, dos cursos de cocinero, con clave HOTRO408.
En 2006, 21007 y 2008, trabajaron para la fundación, como formadores y en el desempeño de los cursos antes relacionados, Eduardo, Fidel, y el actor. En 2009 y 2010, han trabajado para la fundación, como formadores y en el desempeño de los cursos antes relacionados, Eduardo, Fidel .
El actor no ha ostentado la condición de representante de personal.
Se agotó la vía administrativa previa".
En esta sentencia se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
"Que desestimando las excepciones planteadas, y desestimando la demanda interpuesta por don Jesús contra la FUNDACION PARA LA FORMACION Y EL EMPLEO "MIGUEL ESCALERA", debo absolver y absuelvo a la empresa demandada de los pedimentos contenidos en su contra en el escrito de demanda".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por D. Jesús, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.
La sentencia de instancia desestimó la demanda interpuesta por despido absolviendo a la empresa demandada de los pedimentos articulados en su contra.
La entidad demandada y el actor habían suscrito sucesivos contratos de arrendamiento de servicios desde el año 2001. Todos ellos tenían por objeto la prestación de servicios como formador a fin de "impartir un curso de cocinero del FIP". La sentencia de instancia, tras analizar el contenido de los contratos suscritos y las características concurrentes en la prestación de servicios contratada reconoció la laboralidad de la relación que vinculaba al actor con la Fundación Formación y Empleo "Miguel Escalera" y entendió que la falta de llamamiento del trabajador obedecía a la finalización de la obra o servicio contratado, por lo que no era constitutiva de despido.
La parte actora había interesado en su demanda la declaración de nulidad del despido al entender que la falta de contratación del trabajador para su participación en un nuevo curso de formación, obedecía en realidad a un acto de represalia del empresario como consecuencia de la participación del actor en una manifestación contra la empresa, en defensa de mejores condiciones laborales.
Frente a esa sentencia recurre la parte actora en suplicación articulando dos motivos que ampara en el artículo 191.c) LPL .
En el primero de los motivos de su recurso, plantea la recurrente dos cuestiones; la primera -previa denuncia de la infracción de los artículos 1.1, 8.1, 8.2, 15.3 y 15.8 ET -, la declaración de que el contrato que vinculaba al trabajador con la Fundación era de carácter indefinido, y no temporal por obra y servicio. En concreto, defiende el recurrente que dado que el objeto del contrato era la prestación de servicios en una actividad que se repetía todos los años, aunque no en las mismas fechas, debían considerarse que las partes estaban vinculadas por un contrato fijo discontinuo.
Confirmado el carácter laboral de la relación, como se reconoce en la sentencia recurrida, procede ahora resolver si el trabajador y la fundación para la que prestaba servicios se encontraban vinculadas por un contrato temporal por obra o servicio o por un contrato fijo discontinuo de carácter indefinido. El Juez de instancia funda su convicción de que se trata de un contrato por obra o servicio tanto en el hecho de que la realización de los cursos depende de la concesión de subvenciones públicas, como en que el...
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ATS, 19 de Diciembre de 2012
...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 20 de marzo de 2012, en el recurso de suplicación número 5906/11 , interpuesto por D. Javier , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 9 de los de Madrid de fecha 20 de junio de 2011 , en el p......