STSJ Comunidad de Madrid 183/2012, 23 de Marzo de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 183/2012 |
Fecha | 23 Marzo 2012 |
RSU 0000751/2012
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.4
MADRID
SENTENCIA: 00183/2012
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 004 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)
N.I.G: 28079 4 0052135 /2012, MODELO: 46050
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 751/2012
Materia: OTROS DESPIDOS
Recurrente/s: Antonia
Recurrido/s: LAVANDERIA INDUSTRIAL CARSANDI SL
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 32 de MADRID de DEMANDA nº: 1220/2010
M.R.
Sentencia número: 183/2012
Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.
MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN
MARIA LUZ GARCIA PAREDES
MARIA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ
En MADRID a 23 de Marzo de 2012, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
en el RECURSO SUPLICACION 751/2012, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. MONTSERRAT MONICA DIEZ PERELLO, en nombre y representación de Dª Antonia, contra la sentencia de fecha 22 de julio de 2011, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 32 de MADRID en sus autos número DEMANDA 1220/2010, seguidos a instancia de la recurrente frente a LAVANDERIA INDUSTRIAL CARSANDI SL, en reclamación por despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
La actora prestó servicios para la parte demandada con categoría de especialista desde el
22.11.2007, percibiendo un salario mensual de 745,58 euros.
Alega que fue despedida verbalmente el 18.08.2010.
No ostenta ni ha ostentado la condición de representante de los trabajadores ni sindical.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se desestimó la demanda.
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 2 de febrero de 2012, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.
Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes
Dos son los motivos que amparados respectivamente en los apartados b ) y c) del art 191 de la LPL formula la actora en su recurso contra la sentencia de instancia, que estima su demanda por despido improcedente.
Con el primero de ellos se postula la revisión del relato de dicha resolución sin referirse a ninguno de sus ordinales en concreto ni proponer una específica modificación, limitándose a aludir al interrogatorio de la parte demandada y a lo que declaró el representante de la empresa demandada en juicio, subrayando que dicha parte no aportó la carta de despido y solicitó la práctica de la testifical "de los supuestos trabajadores que presenciaron, según su declaración, cómo se hacía la entrega de la carta de despido a la trabajadora", todo lo cual, sin embargo, no obsta para reconocer que, como sostiene la demandada en su escrito de impugnación, ni se ha propuesto una modificación (adición o supresión) de la declaración fáctica ni se ha citado en su apoyo una prueba documental o pericial, que son las únicas susceptibles de promover una revisión conforme al art 191 de al LPL, por lo que todas esas deficiencias imponen, ineludiblemente, el rechazo del motivo, sin que tampoco quepa acoger la documentación que se aporta con el recurso y a la que alude aquí la recurrente, porque ni previamente trata de justificar tal presentación ni su aportación con base en alguna normativa concreta (lo que, sin embargo pretende hacer la empresa demandada en su escrito de impugnación in fine con cita parcial de esa documental, que dice también aportar sin hacerlo y con base en el art 270 de la LEC sin explicar siquiera en cuál de cuyos supuestos se considera integrable),...
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