STSJ Galicia 2283/2012, 18 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2283/2012
Fecha18 Abril 2012

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIALA CORUÑA SECRETARIA SR. GAMERO LOPEZ PELAEZ -RMR*

- PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:98118 4853/2155/2211

NIG: 36038 44 4 2009 0002897

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000696 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000769 /2009 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de PONTEVEDRA

Recurrente/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, PONTEVEX SL, MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO, Nemesio

Abogado/a:,, MARIA LUISA LOPO LIS, JOSE CARLOS DAVILA FERNANDEZ

Procurador/a:,,,

Graduado/a Social:,,,

ILMA. SRA. Dª. ROSA RODRIGUEZ RODRIGUEZ

ILMO. SR. D. EMILIO FERNANDEZ DE MATA

ILMA. SRA. Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS

En A CORUÑA, a DIECIOCHO DE ABRIL DE DOS MIL DOCE

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000696 /2011, formalizado por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de PONTEVEDRA en el procedimiento DEMANDA 0000769 /2009, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª EMILIO FERNANDEZ DE MATA.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Nemesio presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y PONTEVEX, S.L., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha ocho de Noviembre de dos mil diez.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO,- El demandante D. Nemesio, con DNI NUM000, viene prestando servicios para la empresa demandada Pontevex S. L. desde el 14 de abril de 2008 hasta el 16 de enero de 2009, con la categoría profesional de oficial de 1ª y salario mensual (base de cotización) de 1.242,69 #.

La empresa demandada tiene concertada la cobertura de los riesgos derivados de accidente de trabajo con la Mutua Gallega.

SEGUNDO

El demandante estuvo en situación de incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo desde el 15 de julio de 2008 al 9 de enero de 2009. La empresa demandada le abonó las prestaciones de incapacidad temporal de los meses de julio y agosto de 2008. No ha percibido el resto de las prestaciones, que suman 4.008.03 #: 932,10 de septiembre 2008, 932,10 de octubre 2008, 932,10 de noviembre 2008, 932,10 de diciembre 2008 y 93,15 de enero 2009.

TERCERO

La empresa demandada ha descontado el importe de las prestaciones de los boletines de cotización.

CUARTO

Se agotó la vía previa administrativa.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

Que estimando la demanda presentada por Nemesio contra PONTEVEX SL, EL INSTITUT° NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LA TESORERíA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA GALLEGA, debo declarar y declaro el derecho del demandante a percibir las prestaciones de incapacidad temporal derivadas del accidente de trabajo sufrido el 26 de junio de 2008, condenando a las demandadas a estar y pasar por esta declaración, y a la empresa demandada a abonar dicha prestación en la cuantía legal y reglamentaria en importe de 4.008,03 correspondiente al periodo de septiembre de 2008 al 9 de enero de 2009, con obligación de anticipo de la Mutua Gallega, y responsabilidad del INSS como fondo de garantía de accidentes de trabajo.

Se absuelve a la Tesorería General de la Seguridad Social de las pretensiones en su contra.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada -INSS-, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que la sentencia recurrida estima la demanda y declara el derecho del demandante a percibir las prestaciones de incapacidad temporal derivadas del accidente de trabajo sufrido el 26 de junio de 2008, condenando a las demandadas a estar y pasar por esta declaración, y a la empresa demandada a abonar dicha prestación en la cuantía legal y reglamentaria de 4.008,03 euros correspondiente al periodo de septiembre de 2008 al 9 de enero de 2009, con obligación de anticipo de la Mutua Gallega, y responsabilidad del Inss como fondo de garantía de accidentes de trabajo, absolviendo a la Tesorería General de la Seguridad Social de las pretensiones en su contra.

Frente a este pronunciamiento se alza el Letrado de la Administración de la Seguridad Social, en la representación que ostenta del Instituto Nacional de la Seguridad Social, interponiendo recurso de suplicación e interesando la revocación de la sentencia y la absolución de la entidad recurrente. SEGUNDO.- Con este objeto, sin instar la modificación del relato fáctico de la sentencia y con amparo procesal en el artículo 191.c) de la Ley de Procedimiento Laboral, pretende la recurrente que se ha producido la aplicación indebida del artículo 126.2 y 3 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/94 de 20 de junio, en relación con los artículos 94.2.b ), 95.1 º y 96 de la Ley de Seguridad Social de 1966, el artículo 77.1.c) del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social y los artículos 3 y 16.1 de la Orden de 25 de noviembre de 1956, argumentando, en síntesis, que no puede declararse al responsabilidad subsidiaria del Instituto Nacional de la Seguridad Social en el pago de las prestaciones.

La Sala de...

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