STSJ Galicia 334/2012, 4 de Abril de 2012

PonenteJUAN CARLOS FERNANDEZ LOPEZ
ECLIES:TSJGAL:2012:3360
Número de Recurso4026/2011
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución334/2012
Fecha de Resolución 4 de Abril de 2012
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00334/2012

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 4026/2011

EN NO MBRE DEL REY

La Sección 002 de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA

Ilmos. Sres.D.

JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA

JOSÉ MARÍA ARROJO MARTINEZ

JUAN CARLOS FERNÁNDEZ LÓPEZ

A Coruña, cuatro de abril de dos mil doce.

En el recurso contencioso-administrativo que con el nº 4026/2011 pende de resolución en esta Sala, interpuesto por Don Jeronimo, representado por el Procurador Don José Antonio Castro Bugallo y dirigido por el Letrado Don Alberto Muñoz Rodríguez, contra la resolución de fecha 02.03.10 de la Dirección Provincial del Instituto Social de la Marina en Vigo. Es parte como demandada el Instituto Social de la Marina representado y dirigido por el Sr. Letrado de la Administración de la Seguridad Social. La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Procedente del Juzgado de este orden número Uno de Vigo, tiene entrada en esta sala el recurso contencioso- administrativo interpuesto por la representación procesal de don Jeronimo contra la resolución de 02.03.10 de la Dirección Provincial del Instituto Social de la Marina en Vigo, que confirmó la de 18.12.09, en la que le denegó su encuadramiento en el Régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores del mar.

SEGUNDO

Admitida la competencia de esta sala y convalidadas las actuaciones en auto de 17.03.11, ha proseguido el procedimiento con la contestación a la demanda y el recibimiento del pleito a prueba testifical y documental, tras lo cual se han presentado los escritos de conclusiones y se ha declarado finalizado el debate procesal.

TERCERO

Mediante providencia de 15.03.12 se ha señalado el día 29.03.12 para la votación y fallo, que ha tenido lugar en esa fecha.

CUARTO

Se han observado todas las prescripciones legales.

Es ponente el señor magistrado don JUAN CARLOS FERNÁNDEZ LÓPEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con fecha 18.12.09 resuelve la directora local del Instituto Social de la Marina en Marín revisar de oficio el alta que practicó la empresa "Galigrain, SA" a favor de don Jeronimo, de modo que declara que éste no reunía las condiciones para ser trabajador portuario y declara indebida su alta en el Régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores del mar desde el 05.03.07; frente a esa resolución interpone el interesado recurso de alzada, que se desestima por resolución de la Dirección Provincial en Vigo de 02.03.10 que aquí se impugna.

La demanda pretende que se anulen ambas resoluciones y que se declare que el actor tiene derecho a estar incluido en aquel régimen especial como estibador portuario desde el 05.03.07, con fundamento en que no se ha seguido el procedimiento de revisión de oficio y que realiza desde aquella fecha las funciones de estibador portuario.

Nada alega la letrada de la Seguridad Social sobre el primer extremo en tanto que sobre el segundo sostiene que el actor no reúne los requisitos precisos para estar encuadrado en el Régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores del mar.

SEGUNDO

Para resolver el primer motivo de nulidad no se puede acudir a lo dispuesto en el artículo 103 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, al que se refiere la demanda, ya que su disposición adicional sexta establece que la revisión de oficio de los actos de la Seguridad Social se regirá por lo dispuesto en sus normas específicas, que son el texto refundido de la Ley de procedimiento laboral, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril (entonces vigente), y el Reglamento general sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 84/1996, de 26 de enero.

En este caso no resulta de aplicación lo dispuesto en el artículo 145.1 del TRLPA, a cuyo tenor, "las entidades gestoras o los servicios comunes no podrán revisar por sí mismos sus actos declarativos de derechos en perjuicio de sus beneficiarios, debiendo, en su caso, solicitar la revisión ante el Juzgado Social competente, mediante la oportuna demanda que se dirigirá contra el beneficiario del derecho reconocido", a lo que añade el punto 2 que "se exceptúan de lo dispuesto en el apartado anterior la rectificación de errores materiales o de hecho y los aritméticos, así como las revisiones motivadas por la constatación de omisiones o inexactitudes en las declaraciones del beneficiario".

Por el contrario, sí resultan de aplicación las facultades revisorias que al servicio común de la Seguridad Social le confían los artículos 3, 7, 20, 33 y 54.2, 55 y 56 del RAABVSS, que, en el caso del Régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores del mar, se confían al Instituto Social de la Marina en la disposición adicional segunda de ese reglamento, trámites que han sido observados con arreglo a las formalidades señaladas en el último precepto reseñado, de modo que el primero motivo y pretensión deben ser desestimados.

TERCERO

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