STSJ Extremadura 203/2012, 17 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución203/2012
Fecha17 Abril 2012

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00203/2012

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIALCACERES

C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES

Tfno: 927 62 02 36-37-42

Fax:927 62 02 46

NIG: 06015 44 4 2011 0101539

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000072 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 348/2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de BADAJOZ

Recurrente/s: Hugo

Abogado/a: JOSE MANUEL REDONDO CASELLES

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: AVIZOR PORTAL DE SEGURIDAD,S.L.

Abogado/a: JOSE IGNACIO MARTIN ONCINA

Procurador/a: CARLOS ALEJO LEAL LOPEZ

Graduado/a Social:

ILMOS. SRES.

D. PEDRO BRAVO GUTIERREZ.

Dª. ALICIA CANO MURILLO.

Dª. MARÍA DEL PILAR MARTÍN ABELLA.

Dª. MANUELA ESLAVA RODRÍGUEZ.

En CÁCERES, a diecisiete de Abril de dos mil doce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 203/2012

En el RECURSO SUPLICACIÓN 72/2012, formalizado por el letrado D. José Manuel Redondo Caselles, en nombre y representación de D. Hugo, contra la sentencia número 356/2011 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de BADAJOZ en el procedimiento DEMANDA 348/2011, seguido a instancia del recurrente frente a AVIZOR PORTAL DE SEGURIDAD, S.L., siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª. ALICIA CA NO MURILLO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Hugo presentó demanda contra AVIZOR PORTAL DE SEGURIDAD, S.L., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 356/2011, de fecha seis de Octubre de dos mil once .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: "1º.- El actor Hugo ha venido prestando sus servicios desde noviembre de 2005 con una antigüedad de junio de 2008 con la categoría de vigilante de seguridad en la empresa demandad AVIZOR PORTAL DE SEGURIDAD, S.L., percibiendo una retribución última de 45 euros diarios por todos los conceptos. 2º.- Tras un incidente ocurrido con unos compañeros en el centro de trabajo el pasado

13.-03, la empresa le comunicó el 12-04 su despido disciplinario por falta de respeto a los mismos y la propia empresa, al tiempo que, si la referida causa no fueses suficiente, reconocía la improcedencia del mismo, poniendo a su disposición el importe de la indemnización pertinente, 2.816 euros, cantidad que fue ingresada al día siguiente en el Juzgado de lo Social. Dicha comunicación se tiene por reproducida. 3º.- En las elecciones sindicales celebradas en la empresa en el mes de marzo, el actor se había presentado como candidato por Comisiones Obreras, rechazando la mesa electoral dicha candidatura por determinados defectos formales. El día 14 se dictó Laudo Arbitral por el que se estimaba parcialmente la reclamación de dicho sindicato y se declaraba la nulidad de la decisión de la mesa electoral. El Laudo de referencia se tiene igualmente por reproducido. 4º.- Precedido del correspondiente acto de conciliación que se celebró en la UMAC sin resultado alguno, el 23 de mayo el actor presentó demanda en el Juzgado de lo Social, interesando que se declarase la nulidad de su despido por discriminatorio, interesando además el abono de una indemnización de 6.250 euros en concepto de indemnización por daños y perjuicios, así como la citación al acto del juicio del Ministerio Fiscal. El 29-09 este comunicó su no asistencia por entender la existencia de un despido convencional de legalidad ordinaria. 5º.- El mismo día, el actor presentó escrito complementario de la demanda reiterando la conducta discriminatoria y sindical de la empresa por violación de los derechos de dignidad, no discriminatoria y sindical de la empresa por violación de los derechos de dignidad, no discriminación, integridad física y psíquica e indemnidad."

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que ESTIMANDO la demanda formulada por Hugo contra AVIZOR PORTAL DE SEGURIDAD, S.L. sobre despido, debo declarar y declaro la IMPROCEDENCIA del que ha sido objeto aquel con fecha de 12-04-11, y sin opción de readmisión, declarar extinguida la relación laboral existente entre las partes en dicha fecha, así como el derecho a percibir los 2.816 euros consignados en el Juzgado de lo Social en concepto de indemnización."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por D. Hugo formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA en fecha 28-02- 2012.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló día para los actos de deliberación, votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima en parte la demanda deducida por el trabajador, declarando la improcedencia del despido enjuiciado, decidido por la demandada, AVIZOR PORTAL DE SEGURIDAD S.L.,, en fecha 12 de abril de 2011, demanda en la que se interesaba (folios 1 al 4 de los autos), de forma principal, la declaración de nulidad de dicho despido por infracción del derecho a la garantía de indemnidad, libertad sindical y dignidad del trabajador, completada por escrito presentado en fecha 29 de septiembre de 2011, tal y como consta al folio 28 de los autos (el acto de juicio tuvo lugar el 5 de octubre de 2011) que sustenta en que la causa que ha llevado a la empresa a despedir al trabajador son sus reclamaciones extrajudiciales y su participación como candidato por Comisiones Obreras en las elecciones sindicales celebradas en la empresa, invocando en el escrito de ampliación como infringidos los artículos 10, 14, 15 y 24 de la Constitución Española, artículos 4, 17 y 19 del Estatuto de los Trabajadores y 28 de la Constitución Española, así como las disposiciones de la Ley Orgánica de Libertad Sindical, y la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social, artículo 40.1.c ) para el cálculo de la indemnización adicional que solicita, 6.250 euros, por daños y perjuicios, teniendo en consideración que la demandada reconoció la improcedencia del despido, consignando en el Juzgado de lo Social en el plazo de las cuarenta y ocho horas siguientes a tal comunicación la indemnización de 2.816 euros.

Antes de entrar a analizar los concretos motivos de recurso, hemos de hacer las siguientes aclaraciones. En primer lugar, que la parte actora alegó en su escrito de demanda y ampliación que el demandante realizaba jornada laboral ordinaria, y no parcial como consta en su contrato de trabajo, y que por ello el salario a percibir lo era de 45 euros día. Del propio modo, en el acto de juicio, en concreto en fase procesal de conclusiones, el demandante, de forma subsidiaria, invoca error inexcusable en cuanto a la indemnización depositada en el Órgano judicial (amparada en el artículo 56.2 del Estatuto de los Trabajadores ), tal y como se extrae del visionado de la reproducción videográfica del acto de juicio. Pues bien, en cuanto a ello, salario, jornada e invocación de error inexcusable con las consecuencias legales que ello conlleva, la empresa demandada nada opuso, ni lo hace en sede de recurso, en su escrito de impugnación, escrito en el que reproduce la excepción de defecto legal en el modo de proponer la demanda, invocada en el acto del juicio, por considerar que la pretensión deducida por el actor es una demanda ordinaria de despido, no por vulneración de derechos fundamentales, considerando que no hace la más mínima alusión a la infracción de derecho fundamental alguno y que en todo caso no prueba lo que alega. Y en cuanto a ello, hemos de dejar sentado que, como hemos expuesto, sí se invoca la infracción de tales derechos (cuestión distante es que concurra o no, que ha de resolverse con el recurso que interpone el actor), y que olvida la recurrente que cuando se invoque en la demanda interpuesta por despido la infracción de derechos fundamentales, tal y como ordena el artículo 182 de la Ley de Procedimiento Laboral, las demandas por despido, entre otras, en que se invoque la lesión de la libertad sindical u otro derecho fundamental "se tramitará inexcusablemente, con arreglo a la modalidad procesal correspondiente". En consecuencia es claro que no concurre el defecto invocado por la impugnante, a lo que no es óbice la pretensión de abono de indemnización adicional, conforme a constante doctrina de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo.

SEGUNDO

Sentado lo anterior, pasamos a analizar los motivos de recurso que opone el demandante, siendo que en el primero, amparado en el apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, interesa la revisión del relato fáctico declarado probado por la resolución de instancia, interesando en primer lugar la modificación-adición del hecho probado primero en el que interesa se concrete el día de inicio de la prestación laboral, el día 21 de junio de 2008, ya que en el mencionado ordinal se hace constar "desde junio de 2008", y que esa relación laboral lo era a jornada completa. A ello hemos de acceder por cuanto que la antigüedad se invocó tal en el hecho primero de la demanda, así como el salario, y en escrito de ampliación se hizo constar expresamente la jornada laboral a tiempo completo, y sobre ello nada opuso la parte...

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