STSJ Asturias 1239/2012, 20 de Abril de 2012

PonenteCARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ
ECLIES:TSJAS:2012:1641
Número de Recurso641/2012
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1239/2012
Fecha de Resolución20 de Abril de 2012
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01239/2012

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2012 0100665

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000641 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000877/2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de OVIEDO

Recurrente/s: Florinda

Abogado/a: CARLOS SUAREZ FERNANDEZ

INSS INSS, TGSS, Pura

Recurrido/s: INSS, TGSS, Pura Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL, EDUARDO LOPEZ

SUAREZ

SENTENCIA Nº 1239/12

En OVIEDO, a veinte de Abril de dos mil doce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos Sres. D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ, Presidente, Dª. CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ y D. LUIS CAYETA NO FERNANDEZ ARDAVIN, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000641/2012, formalizado por el Letrado D. CARLOS SUAREZ FERNANDEZ, en nombre y representación de Florinda, contra la sentencia número 32/2012 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA 0000877/2010, seguidos a instancia de Florinda frente al INSS, la TGSS y Pura, siendo Magistrado-Ponente la Ilma Sra Dª CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ .

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª. Florinda presentó demanda contra el INSS, la TGSS y Pura, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 32/2012, de fecha veintitrés de Enero de dos mil doce.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. ) La actora Doña Florinda contrajo matrimonio con Don Marino (causante) el 13-9-03, conviviendo ambos hasta su fallecimiento ocurrido el día 4-4-2010.

  2. ) Antes el causante había estado casado con Doña Pura desde el 7-12-1986 hasta que por sentencia judicial de fecha 28-1-2002 se decretó el divorcio de común acuerdo y sin fijarse pensión compensatoria a favor de ninguno de ellos, extinguiéndose el vínculo matrimonial. De tal matrimonio había nacido un descendiente común el 24-7-889 ( Guillerma ).

    Tampoco se había fijado pensión compensatoria por la sentencia que decretó la separación judicial del matrimonio de Don Marino y Doña Pura, de fecha 27-11-1997.

  3. ) El 19-4-2010 se le reconoce a la actora -cónyuge supérstite- pensión de viudedad en cuantía del 52% de la base reguladora de 1.987,67 #.

    Posteriormente al solicitar pensión de viudedad, por el fallecimiento del causante Don Marino, Dª Pura, le es reconocida por el INSS a ésta con efectos de 5-5-2010 en cuantía de 486,30 # de pensión inicial y con arreglo a los ss datos:

    - B.R. 1.987,67 #

    - Porcentaje pensión 52%

    - Porcentaje prorrata divorcio 47,05%-4009 días de convivencia

  4. ) Se procedió entonces de oficio por el INSS, el 12-5-2010, a revisar la pensión reconocida antes a la demandante que quedó fijada en el 52,95% (% en función del tiempo convivido) del 52% de la base reguladora, habiéndose generado a su juicio un cobro indebido a regularizar de 465,14 # en el periodo 5-5-10 a 31-5-2010.

    F. 91º y f. 106º (resolución definitiva de 24-06-2010 tras audiencia de la interesada).

  5. ) Se ha agotado la vía previa (f. 8º).

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que desestimando la demanda formulada por DOÑA Florinda, debo absolver y ABSUELVO de sus pretensiones a los demandados INSS, TGSS y Pura ".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Florinda formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 9 de marzo de 2012.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 29 de marzo de 2012 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO .- La cuestión litigiosa planteada en estos autos se centra en determinar si la actora, que se encontraba casada con el causante en el momento de fallecer éste, tiene derecho al disfrute íntegro de la pensión de viudedad, como sostiene en su demanda, o si por el contrario, es ajustada a derecho la resolución del INSS que reconoció una parte de esa pensión a favor de la anterior esposa del causante, de la que se había divorciado en el año 2002. Frente a la sentencia de instancia, que desestimó la demanda por entender que el INSS ha aplicado con toda corrección lo establecido en la Disposición Transitoria Decimoctava de la LGSS, se formula por la actora un único motivo de suplicación, amparado en el Art. 193 c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, en el que...

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