STSJ Asturias 1138/2012, 13 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1138/2012
Fecha13 Abril 2012

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01138/2012

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2012 0100238

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000245 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000644/2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de GIJON

Recurrente/s: Celestina, BILUR 2000 SL

Abogado/a: FRANCISCO GARCIA VALTUEÑA, JUAN MANUEL DE LA PUERTA SURUTUSA

Procurador/a:, Graduado/a Social:

Recurrido/s: Celestina, BILUR 2000 SL, SABICO SERVICIOS AUXILIARES, S.L.

Abogado/a: FRANCISCO GARCIA VALTUEÑA, JUAN MANUEL DE LA PUERTA SURUTUSA, GALA IZAGUIRRE MARTICORENA

Procurador/a: Graduado/a Social:

Sentencia nº 1138/2012

En OVIEDO, a trece de Abril de dos mil doce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA SOCIAL del T.S.J.ASTURIAS formada por los Ilmos. Sres. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Presidente, D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNÁNDEZ y Dª MARIA PAZ FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0000245/2012, formalizado por el LETRADO DON JUAN MANUEL DE LA PUERTA SURUTUSA, en nombre y representación de la empresa BILUR 2000,S.L. y por el LETRADO FRANCISCO GARCIA VALTUEÑA en nombre y representación de Celestina, contra la sentencia número 411/2011 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de GIJON en el procedimiento DEMANDA 0000644/2011, seguidos a instancia de Celestina frente a las empresas BILUR 2000, S.L. y SABICO SERVICIOS AUXILIARES,S.L., siendo Magistrado-Ponente la Ilma Sra Dª MARIA PAZ FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Celestina presentó demanda contra las empresa BILUR 2000, S.L. y SABICO SERVICIOS AUXILIARES, S.L., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 411/2011, de fecha once de Noviembre de dos mil once .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - La demandante Dª. Celestina ha venido prestando sus servicios a tiempo parcial, con una jornada de 141,50 horas mensuales y un salario diario bruto de 24 euros, incluyendo la prorrata de pagas extras, por cuenta y orden la empresa SABICO SERVICIOS AUXILIARES, S.L., en virtud de los siguientes contratos de trabajo: un contrato eventual por circunstancias de la producción del 31 de agosto al 31 de diciembre de 2007, que se prorrogó del 1 de enero al 31 de marzo de 2008, con la categoría profesional de Conserje y centro de trabajo en la C/ Constantino, 16-bajo de Gijón, con causa en "TAREAS DE CONSERJERÍA"; y un contrato de obra o servicio determinado desde el 1 de abril de 2008 hasta fin de obra, con la categoría profesional de Auxiliar de Servicios y el mismo centro de trabajo que el anterior, en el que se indicó como causa "PARA EL ENTE PÚBLICO DE COMUNICACIÓN (GIJÓN)".

  2. - Durante la vigencia de ambas relaciones laborales la trabajadora prestó sus servicios en el centro de la TPA sito en Camino de Las Clarisas, 26 3 de Gijón.

  3. - La citada empresa tuvo adjudicados los servicios de control de accesos, portería e información de dicho centro del 15 de junio de 2007 al 14 de junio de 2011 y del 15 de junio al 31 de julio de 2011, en virtud de sendos contratos menores de servicios suscritos entre SABICO y el ENTE PÚBLICO DE COMUNICACIÓN DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS.

    4 .- Para la cobertura de la prestación de dichos servicios, SABICO empleaba a tres trabajadoras: la demandante, Dª. Candelaria y Dª. Inés .

  4. - A partir del 1 de agosto de 2011 y con duración, prorrogable, hasta el 31 de julio de 2012, esos mismos servicios fueron adjudicados a la empresa BILUR 2000, S.L. mediante Acuerdo del ENTE PÚBLICO DE COMUNICACIÓN DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS.

  5. - El 26 de julio de 2011 por parte de la empresa SABICO se entregó a la demandante una comunicación escrita, fechada el mismo día, del siguiente tenor literal:

    SABICO

    SERVICIOS AUXILIARES, S.L.

    Celestina

    En Llanera, 26 de Julio de 2011

    Estimada Sra. Celestina :

    Con fecha de 31 de Julio de 2011, a las 24:00 horas, SABICO SERVICIOS AUXILIARES,S.L. dejará de ser la adjudicataria de los servicios auxiliares para el cliente ENTE PUBLICO DE COMUNICACION DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS pasando a partir de la fecha indicada a ser nueva adjudicataria la empresa BILUR 2000, S.L. cuyas oficinas se encuentran en C/Jovellanos, nº 2 de Gijón y cuyo teléfono es el 985 35 16 44.

    Por ello, a partir del 1 de Agosto de 2011 usted deberá causar alta en dicha empresa en virtud de subrogación, debiendo dicha empresa respetarle las condiciones laborales y económicas que disfrutaba hasta la fecha. No obstante y de forma subsidiaria, su contrato quedará extinguido con nuestra empresa, ya que el mismo fue motivado por una relación comercial con el cliente que ha llegado a su fin. Lo cual se le comunica a los efectos oportunos y en cumplimiento de la normativa vigente.

    Le recordamos que debe devolver a la empresa el vestuario, utensilios y material propiedad de la misma y que están en su poder para la prestación de sus servicios hasta la fecha de fin de su contrato. En caso contrario, la empresa le podría retener de su liquidación-finiquito un importe igual al valor este material, importe que le sería abonado tan pronto proceda a su devolución.

    Atentamente,

    SABICO

    SERVICIOS AUXILIARES, S.L.

    Justiniano

    Delegado Provincial

    SABICO SERVICIOS AUXILIARES, S.L.

    Recibí: Celestina

  6. - Mediante fax de 27 de julio de 2011 SABICO puso a disposición de BILUR la documentación del personal adscrito al servicio en cuestión. Ese mismo día la nueva empresa adjudicataria presentó una oferta escrita a las tres trabajadoras de SABICO que cubrían el servicio, con unas condiciones de trabajo diferentes de las que venían rigiendo su relación laboral.

  7. - En fax de 29 de julio de 2011 BILUR comunicó a SABICO su negativa a la subrogación del personal, con el siguiente texto:

    "Bilur 2000 s.l. BILUR 2000, S.L.

    Empresa de Servicios c/ Jovellanos, 2-Entlo. C

    33201-GIJON (ASTURIAS)

    TELF: 985.35.16.44 FAX: 8535.22.49 FAX

    PARA D. Justiniano

    DELEGADO PROVINCIAL

    SABICO SERVICIOS AUXILIARES, S.L.

    DE Marco Antonio

    Delegado Provincial Gerente de BILUR S000, S.L.

    TEMA CONTESTACION AL ESCRITO RECIBIDO

    ENVIADO AL Nº 985733464 PAGINAS: 1 FECHA: 29.7.2011

    Muy Sr. Mío:

    Por medio del presente escrito, y en relación al escrito recibido, ponemos en su conocimiento que BILUR 2000, S.L. no va a proceder a la subrogación del personal que nos relaciona, por cuanto no tenemos ninguna constancia de que exista ningún Convenio Colectivo, ni norma convencional alguna, que obligue a tal pretensión.

    Por lo tanto, esta empresa no puede atender su pretensión, rogándole no obstante que nos de traslado de la base legal en la que sustenta su escrito en el que hace constar "SUBROGACIÓN PERSONAL AUXILIAR T.P.A. GIJON", ya que por nuestra parte desconocemos absolutamente que sea preceptiva dicha subrogación, y así lo hemos expuesto en nuestra oferta en el concurso público licitado por el Ente Público de comunicación del Principado de Asturias.

    En el supuesto de que existiese norma legal de aplicación mediante la cual, entienden ustedes que es obligatoria dicha subrogación, les rogamos nos lo notifiquen para adoptar las medidas oportunas.

    Reciba Ud. un cordial saludo.

    EL DELEGADO PROVINCIAL GERENTE

    Marco Antonio Bilur 2000 s.l.

    Empresa de Servicios"

  8. - Extinguida la relación laboral de Dª. Candelaria y Dª. Inés con SABICO el 31 de julio de 2011, tras un período de desempleo, fueron contratadas el 1 de septiembre de 2011 por BILUR, bajo las condiciones laborales ofertadas, para prestar en el centro de la TPA en Gijón los mismos servicios de control de accesos, portería e información que antes desempeñaban para SABICO.

  9. - La demandante no ostenta ni ha ostentado cargo alguno de representación de los trabajadores.

  10. - En fecha 22 de agosto de 2011 se celebró el preceptivo acto de conciliación, al que no comparecieron las empresas, por lo que finalizó Sin Efecto.

  11. - En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que estimando en parte la demanda presentada por Dª. Celestina contra las empresas SABICO SERVICIOS AUXILIARES, S.L. y BILUR 2000, S.L., debo declarar y declaro IMPROCEDENTE el despido del que fue objeto la actora el 1 de agosto de 2011, condenando a BILUR a que readmita a la trabajadora en el mismo puesto de trabajo y en idénticos términos y condiciones vigentes al momento del despido, o alternativamente y a su elección, a que la indemnice con la cantidad total de 4.230 euros, con abono en ambos casos de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la de notificación de la presente sentencia, a razón de 24 euros/día,...

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