STSJ Canarias 962/2010, 29 de Noviembre de 2010
Ponente | ADRIANA FABIOLA MARTIN CACERES |
ECLI | ES:TSJICAN:2010:3317 |
Número de Recurso | 281/2010 |
Procedimiento | RECURSO DE SUPLICACIóN |
Número de Resolución | 962/2010 |
Fecha de Resolución | 29 de Noviembre de 2010 |
Emisor | Sala de lo Social |
En Santa Cruz de Tenerife, a 29 de noviembre de 2010.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en Santa Cruz de Tenerife, formada por los/as Ilmos. /as Sres. /as Magistrados D. /Dna. MARIA DEL CARMEN SANCHEZ PARODI PASCUA, D. / Dna. ADRIANA FABIOLA MARTIN CACERES y D. /Dna. ANTONIO DORESTE ARMAS, ha pronunciado
EN NOMBRE DE REY
La siguiente
SENTENCIA
En el Recurso de Suplicación núm. 281/10, interpuesto por D. /Dna. CONSEJERIA DE EDUCACION CULTURA Y DEPORTES, frente Elegir párrafo del Juzgado de lo Social No 3 de Santa Cruz de Tenerife en los Autos 0000218/2009 en reclamación de derecho, ha sido Ponente el/la Ilmo. /a Sr. /a. D. /Dna. ADRIANA FABIOLA MARTIN CACERES.
ANTECEDENTES DE HECHOS
Que según consta en Autos, se presentó demanda por D./Dna. Soledad y CONSEJERIA DE EDUCACION CULTURA Y DEPORTES en reclamación de Derechos-cantidad siendo demandado D./Dna. ASOCIACION LANZADERA y CONSEJERIA DE EDUCACION CULTURA Y DEPORTES y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 1 de julio de 2009, por el Juzgado de referencia, con carácter estimatorio
Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes: La actora Dna. Soledad, ha suscrito con la Asociación Lanzadera los siguientes contratos de trabajo:
- 1/03/07 al 15/06/07, contrato de trabajo de duración determinada para obra o servicio.
- 3/09/07 al 30/06/08, contrato de trabajo de duración determinada para obra o servicio.
- 16/09/08 contrato de trabajo de duración determinada para obra o servicio.
La categoría profesional de la demandante es trabajadora social y el salario bruto mensual prorrateado de 912,76 euros. SEGUNDO.- A la finalización de los contratos de trabajo suscritos con la Asociación Lanzadera la actora firmó un documento de finiquito. TERCERO.- La prestación de servicios de la actora se realiza desde el inicio de la relación laboral en el CEO Príncipe Felipe, en La Victoria de Acentejo, centro dependiente de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, tras ser concedida al centro una subvención como Centro de Atención Preferente.
Las clases que impartía la actora se realizaban siempre en las instalaciones de dicho centro, siendo proporcionados por la Consejería de Educación Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias el material didáctico y las aulas precisas para el ejercicio de sus funciones laborales. Las órdenes se las daba a la actora la Dirección del CEO Príncipe Felipe.CUARTO.- No consta que la demandada Asociación Lanzadera proporcionara a la actora medios materiales, para que la misma desempenara la actividad para la que había sido contratada. Dicha empresa se encargaba de pagar las nóminas y de cotizar por la actora. QUINTO.- Los cursos finalizan en junio y la actora es llamada en la semana comprendida entre el 3 y el 16 de septiembre. SEXTO.- La actora realiza las siguientes funciones: - Seguimiento del absentismo escolar contactando diariamente con las familias de los menores que faltan a clase vía telefónica o por mensaje de texto.
- Intervención con el alumnado y familias de los menores absentistas, en coordinación con los tutores.
- Coordinación diaria con los Servicios Municipales para hacer un seguimiento de los casos.
- Coordinaciones periódicas con Servicios Sociales y EOEP para llevar a cabo un seguimiento de los alumnos.
- Diseno y planificación de diversas acciones que se puedan llevar a cabo en el centro como habilidades sociales, eduación en valores, eduación afectivo-sexual, acciones de seguimiento... todas ellas valoradas tras estudiar las necesidades del centro o las que puedan surgir.
- Detección e intervención con alumnos que presenten diversas problemáticas dentro del aula, en coordinación con la Jefatura de Estudios.
- Asesoramiento y colaboración con el AMPA, impulsando acciones formativas y de cualquier otro tipo con el colectivo de madres y padres con el objetivo de fomentar la participación e implicación de las familias en la educación de sus hijos.
- Mediación escolar.
- Miembro del Equipo de Convivencia del Centro.
- Cursos de formación.
- Proporción de información y formación al profesorado sobre diversos temas: indicadores y protocolo de actuación ante casos de desprotección de los menores, acoso escolar, entre otros.
- Dinamización y actualización del Punto de Información Juvenil junto a varios alumnos y profesores.
- Información a las familias acerca de las diferentes prestaciones sociales de las que puedan beneficiarse y colaboración en la tramitación de becas.
La actora pertenece a los Equipos de Convivencia, Mediación, Red de Escuelas Promotoras de Salud y Comisión de Seguimiento del Uso Gratuito de Libros de Texto. Participa en reuniones de coordinación interna como equipos directivo, CCP, reunión de nivel de 1o ESO y algunos equipos educativos. Asiste a los claustros de profesores. SEPTIMO.- La actora trabaja de lunes a viernes de 8.30 a 1.30 h. Dispone de despacho propio. OCTAVO.- Es de aplicación el III Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Comunidad Autónoma Canaria. NOVENO .- No consta que la demandante ostente o haya ostentado la condición de representante legal de los trabajadores. DECIMO.- Se ha agotado la vía previa.
Que el Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice: Que estimando parcialmente la demanda formulada por DNA. Soledad, contra ASOCIACION LANZADERA y LA CONSEJERIA DE EDUCACION, UNIVERSIDADES, CULTURA Y DEPORTES DEL GOBIERNO DE CANARIAS: 1) Debo declarar y declaro la existencia de cesión ilegal de la trabajadora, adquiriendo la condición de trabajadora indefinida, con el derecho de la misma a elegir la empresa u organismo para el que prestar servicios. 2 Condeno solidariamente a las demandadas a abonar a la actora la cantidad de 4.589,04 euros.
Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte D./Dna. CONSEJERIA DE EDUCACION CULTURA Y DEPORTES, y recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Senalándose para votación y fallo el día 4 de noviembre de 2010.
La Sentencia de instancia estima parcialmente la demanda de la actora, declarando la existencia de una cesión ilegal de trabajadores así como su condición de trabajadora indefinida, con el derecho de la misma a elegir la empresa u organismo para la que prestará servicios y condenando a las codemandadas al abono de cantidad por diferencias salariales en cantidad inferior a las reclamadas. Contra aquella formula la representación procesal...
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