STSJ Murcia 683/2010, 1 de Diciembre de 2010

PonenteRUBEN ANTONIO JIMENEZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJMU:2010:2572
Número de Recurso540/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución683/2010
Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA: 00683/2010

PASEO GARAY, 7. PLANTA 2

Tfno: 968229215-18

Fax:968229213

NIG: 30030 34 4 2010 0100552

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000540 /2010

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0001429 /2009 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 001

Recurrente/s: COMUNIDAD AUTONOMA COMUNIDAD AUTONOMA

Abogado/a:

Procurador:

Graduado Social:

Recurrido/s: Feliciano, Fructuoso, PROGRESO CONSULTING SAL

Abogado/a: FERMIN GALLEGO MOYA

Procurador:

Graduado Social:

En MURCIA, a uno de diciembre de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos Sres D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, D. JOAQUIN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por la Consejería de Agricultura y Agua, contra la sentencia número 140/2010 del Juzgado de lo Social número 1 de Murcia, de fecha 16 de marzo, dictada en proceso número 1429/2010, sobre Contrato de Trabajo, y entablado por Don Feliciano y Don Fructuoso frente a Consejería de Agricultura y Agua; Progreso Consulting, S.A.L.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO.- Los actores Don Feliciano y Don Fructuoso, con titulación de Licenciado en Derecho, han venido desde 1.11.01, prestando sus servicios profesionales de Licenciado en Derecho para el estudio y redacción de documentos para la resolución de expedientes sancionadores, en la unidad de la Administración Regional dedicada a la gestión de las competencias en materia medioambiental, actualmente comprendidos en la estructura orgánica de la CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y AGUA, en régimen de media jornada (en cómputo quincenal) siendo puesto a disposición de la misma por la empresa de servicios "Progreso Consulting, S.A.L.", vinculada a la Administración mediante contratos administrativos de asistencia. La citada sociedad fue constituida por el segundo de los actores y otros dos socios el 20 de octubre de 1999, estos otros socios vendieron sus participaciones a 1 otro actor ya la hermana de don Fructuoso el 19 de enero de 2000. Los actores tienen relación laboral indefinida desde el 3-12- 1999, con la categoría profesional de Abogado, en dicha empresa societaria, de la gue es socio trabajador. Dicha empresa se integra por tres socios trabajadores, desempeñando el actor el cargo de administrador social, sin percibir retribución alguna por tal menester ni superponerse ninguna relación laboral especial al la relación común. La vinculación de la citada empresa con la Administración Regional tuvo lugar en régimen administrativo mediante la formalización de sucesivos "contratos menores de asistencia técnica" posteriormente "de servicios", gue se vinieron suscribiendo con el objeto, duración y circunstancias gue se dirán. SEGUNDO.- Los actores, tuvieron conocimiento de gue la Dirección General de Calidad Ambiental estaba interesada en concertar contratos de asistencia técnica con profesionales para prestar servicios consistentes en el estudio y redacción de escritos referentes a la resolución de expedientes sancionadores en materia medioambiental. Solicitaron una entrevista con los responsables de la unidad administrativa ofreciendo sus servicios profesionales, si bien, al ser abogados en ejercicio, limitaron su oferta a la mitad de días del mes, no coincidentes entre los dos, para así permitir compatibilizar su actuación profesional en los Tribunales con el compromiso que pudieran adquirir con la Administración regional. Por la Dirección General fueron aceptados los términos de distribución de la jornada, accediendo a la contratación administrativa con la SAL por el importe equivalente al precio estándar fijado para la contratación de servicios de un titulado superior, otorgando flexibilidad de jornada a los dos para que cada uno, en cómputo quincenal, cubriera la mitad de los días laborales. Los actores iniciaron su prestación de servicios en las dependencias de la Administración regional en 1-11-2001, aunque la adjudicación del contrato administrativo con la S.A.L. se formalizaría días más tarde (16-11-01). Para ello presentaron una oferta empresarial por importe inferior a

12.000 E (cuantía tope en aquellos tiempos para la modalidad de "contratos menores de asistencia técnica"), y procuraron la oferta de otras dos empresas. Desde entonces desarrollaron las referidas funciones en los términos expresados. Para las sucesivas contrataciones, el procedimiento llevado a cabo ha venido siguiendo esta secuencia de actuaciones: desde el Servicio Administrativo correspondiente se elaboraba una Memoria sobre la necesidad de externalizar determinadas prestaciones de servicios concretos con presupuesto tope en 12.000 euros, presentadas las ofertas, la Jefatura del Servicio correspondiente elaboraba un "Informe propuesta" justificando la selección de una de las tres ofertas presentadas, que en este caso siempre ha sido la de la empresa donde los actores prestaban sus servicios, de la cual eran socios, y que había estado contratado para el mismo cometido. Con ocasión de la prevista entrada en vigor de la Ley 30/2007, el propio servicio, a las empresas y profesionales autónomos contratados en régimen de asistencia técnica por el formato de "contratos menores", les efectuó las siguientes indicaciones:

"Los trabajos deben ser: -Únicos; -Extraordinarios

NO SE PUEDE REPETIR EL OBJETO DEL CONTRATO

-No administrativos (ya sabemos que son administrativos pero no

puede figurar en la documentación)

-No puede figurar que hay escasez de personal

-Las ofertas tienen que venir completas (suele faltar la dirección ¡ojo

al formato de las ofertas! (que sean diferentes)

-Cuidado con los plazos de ejecución, que sea el mismo en los 6

documentos que forman el expediente

-Se devolverán por escrito todos los expedientes

-Los contratos con fecha posterior al 1 de mayo tienen que llevar desglosado el precio en Base imponible e IVA en todos los documentos y ya no son Asistencias Técnicas, son Servicios."

Los contratos suscritos se han sido de la modalidad de "contratos menores de asistencia técnica" y luego "de servicio", desde 2009, habiendo tenido la siguiente duración y precio

Duración y precio Objeto

  1. 27.11 a 12. 12/2001 11. 71 9,74 # "Apoyo en los recursos de alzada de expedientes sancionadores"

  2. 16.5. a2.7/2002 11.956# "Apoyo en los recursos de alzada de expedientes sancionadores"

  3. 18.18.10 a 20.11/2002 11.856# "Apoyo en los recursos de alzada de expedientes sancionadores"

  4. 17.2 a 22.7/2003 11.950# "Apoyo en el estudio y confección de los borradores de informes de los recursos de alzada de los expedientes sancionadores"

  5. 6 6. 10 a 28.11/2003 11.950# "Apoyo y colaboración en las actuaciones previas al inicio del procedimiento sancionador"

  6. 26.1 a 6.5/2004 11.950 # "Apoyo y colaboración respecto a la información de carácter jurídico que se solicita al Servicio de Vigilancia e Inspección Ambiental"

  7. 14.4 a 15. 10/2004 11.950C "Apoyo en la supervisión, validación y tramitación de expedientes relacionados con Vigilancia e Inspección de industrias, actividades e infraestructuras asociadas a acciones contaminantes""

  8. 4.1 4.10 a 15.12/2004 11.950# "Potenciación de la información ambiental y su control"

  9. 4.2 a 13.5/2005 11.950# "Apoyo y colaboración en las actuaciones previas"

  10. 7.5 a 30.9/2005 11.950# "Apoyo en el cumplimiento de la legislación ambiental"

  11. 27. 27.9 a 15.12/2005 11.950# "Apoyo y colaboración respecto a la información de carácter jurídico que se solicita al Servicio de Vigilancia e Inspección Ambiental"

  12. 1 16.1 a 30.4/2006 11.950# "Apoyo y colaboración respecto a la información de carácter jurídico que se solicita al Servicio de Vigilancia e Inspección Ambiental"

  13. 2 26.4 a 5.9./2006 11.950 # "Apoyo y colaboración en las actuaciones previas a la tramitación de expedientes del Servicio de Vigilancia e Inspección Ambiental"

  14. 15. 14.9 a 15. 12/2006 11.950# "Potenciación de la información ambiental y su control"

  15. 4.1 a 14.4/2007 11.950# "Apoyo en los informes de los recursos de alzada de expedientes sancionadores"

  16. 1 12.4 a 31.7/2007 11.950# "Apoyo y colaboración para el control en la debida aplicación de la normativa referida a emisión de gases efecto invernadero""

  17. 3.9 a 10.12.07

    11.950# "Apoyo y colaboración respecto a información para la tramitación de expedientes sancionadores relacionados con la autorización ambiental integrada

  18. 16.16.11 a 18/12/2007 11.950 # "Apoyo y colaboración en las actuaciones previas a la tramitación de expedientes sancionadores"

  19. 1.4 a 15.7/2008 11.950# "Apoyo en los recursos de alzada de expedientes sancionadores"

  20. 1 16.7 a 1.12/2008 11.950# "Apoyo y colaboración para el control en la debida aplicación de la normativa referida a responsabilidad medioambiental"

  21. 31.10 15.12/2008

    11.950# "Apoyo y colaboración en las actuaciones previas de los expedientes sancionadores"

  22. 16.3 a 31.5/2009

    8.600 # "Apoyo en la supervisión, validación y tramitación de expedientes relacionados con Vigilancia e Inspección de industrias, actividades e infraestructuras asociadas a acciones contaminantes" En algún momento, entre contrato y contrato se dejaron transcurrir interrupciones, aunque los actores continuaron prestando sus servicios, que le eran abonados a la empresa por compensación con sobreprecios fijados en contratos de duración más reducida. En razón a la especial calificación del trabajo desarrollado, la S.A.L., convino con el Servicio un incremento del precio, acordando una equivalencia del precio estándar...

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