STSJ Comunidad de Madrid 2238/2010, 2 de Diciembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2238/2010
Fecha02 Diciembre 2010

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 02238/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

Sala de lo Contencioso Administrativo

Sección 2ª

Recurso nº 1.038/2.007

Registro General nº 7.825/2.007

SENTENCIA Nº 2.238

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. JUAN FRANCISCO LÓPEZ DE HONTANAR SÁNCHEZ

MAGISTRADOS:

D. FRANCISCO BOSCH BARBER

Dª ELVIRA A. RODRÍGUEZ MARTÍ

D. MIGUEL ÁNGEL GARCÍA ALONSO

Dª SANDRA GONZÁLEZ DE LARA MINGO

D. MARCIAL VIÑOLY PALOP

En la Villa de Madrid, a dos de diciembre del año dos mil diez.

Visto por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el recurso contencioso-administrativo nº 1.038/2.007, promovido por la Procuradora Dª María Dolores Girón Arjonilla, en representación de SANOFI-AVENTIS, y asistida por el Letrado D. Miquel Montañá Mora, posteriormente sustituido por el Letrado D. Juan José Lavilla Rubira, contra la resolución de fecha de 18 de junio de 2.007, dictada por la Oficina Española de Patentes y Marcas, por la que se desestimaba el recurso interpuesto por la hoy recurrente contra la resolución de 24 de enero de 2.007, por la que se deniega la petición de adicción de nuevas reivindicaciones de producto a la Patente Europea nº 045411 basándose en el artículo 70 del ADPIC .

Habiendo sido representada la Administración demandada por el Abogado del Estado. Ha comparecido LABORATORIOS CINFA, S.A., LABORATORIOS STADA, S.L. y LABORATORIOS NORMON, S.A., representados por la Procuradora Dª Rosa Sorribes Calle y asistido del Letrado Miguel Vidal Cuadras Trias de Bes.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

A través del presente recurso contencioso administrativo se impugna la resolución de fecha de 18 de junio de 2.007, dictada por la Oficina Española de Patentes y Marcas, por la que se desestimaba el recurso interpuesto por la hoy recurrente contra la resolución de 24 de enero de 2.007, por la que se deniega la petición de adicción de nuevas reivindicaciones de producto a la Patente Europea nº 045411 basándose en el artículo 70 del ADPIC .

SEGUNDO

Interpuesto recurso contencioso administrativo ante este Tribunal Superior de Justicia, después de admitido a trámite, reclamado el expediente administrativo y publicado el anuncio de interposición, se dio traslado al recurrente para que formalizara la demanda, habiendo solicitando en el suplico la estimación del recurso, y por medio de otrosí el recibimiento del presente recurso a prueba.

TERCERO

Contestada la demanda y habiéndose solicitado el recibimiento del juicio a prueba, por auto de fecha 9 de octubre de 2.000, se acordó no haber lugar a recibir el presente recurso a prueba, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la L.J.C.A ..

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se concedió a las partes el plazo de 10 días para concluir por escrito, lo que consta realizado, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento.

La parte actora presentó posteriormente prueba documental que fue unida a las actuaciones, no obstante la cuestión planteada en los presentes autos es estrictamente jurídica, y recae en la interpretación de la normativa.

CUARTO

Contestada la demanda y habiéndose desistido del recibimiento del juicio a prueba, y de la práctica de conclusiones, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento.

QUINTO

Para la votación y fallo del presente proceso se señalo el día a dos de diciembre del año dos mil diez, en que, efectivamente, se votó y falló.

SEXTO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª SANDRA GONZÁLEZ DE LARA MINGO, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo se dirige contra la resolución de fecha de 18 de junio de 2.007, dictada por la Oficina Española de Patentes y Marcas, por la que se desestimaba el recurso interpuesto por la hoy recurrente contra la resolución de 24 de enero de 2.007, por la que se deniega la petición de adicción de nuevas reivindicaciones de producto a la Patente Europea nº 045411 basándose en el artículo 70 del ADPIC .

SEGUNDO

Pretende el recurrente la anulación de la resolución recurrida, exclusivamente en cuanto a su apartado segundo, por cuanto, a su juicio es contraria a derecho, aduciendo en apoyo de dicha pretensión y en esencia, los siguientes argumentos:

  1. -Que la resolución recurrida al limitar el ejercicio del derecho conferido por el artículo 70.7 del ADIPC, aplicando un plazo preclusivo previsto para un supuesto distinto en una norma de derecho interno (artículo 8 del Real Decreto 2.424/1.986, es inválido, por infringir el principio de primacía del derecho internacional sobre el Derecho interno, consagrado en el artículo 96.1º de la Constitución y artículo 27 de la Convención de Viena sobre el Derecho de Tratados, así como el artículo 4 del Código Civil ..

  2. -Que la resolución recurrida no tiene en cuenta que la finalidad del artículo 70.7º, no es establecer una dies ad quem o plazo preclusivo para modificar la solicitud, sino establecer un presupuesto de aplicabilidad.

  3. -Que la resolución recurrida es inválida por haber impedido el ejercicio del derecho subjetivo que confiere el artículo 70.7 del ADIPC exigiendo un requisito, que la solicitud de la modificación de la patente se formule antes de que se dicte resolución sobre la concesión, que no figura en el propio artículo.

  4. -Que según la Sentencia nº 255, de fecha del 26 de Octubre de 2.006 dictada por la Sección 28ª Audiencia Provincial de Madrid y la Sentencia nº 8, de fecha del 17 de enero de 2.008 dictada por la Sección 15ª la Audiencia Provincial de Barcelona, la reserva ya no estaba activa y el producto nunca perteneció al dominio público. Que el Juzgado de lo Mercantil nº 6 de Madrid en Sentencia de fecha 19 de octubre de

2.007 ha declarado a los solos efectos prejudiciales la nulidad de la resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas que no accedió a la publicación de la revisión de la traducción de la patente, por entender que la vía del artículo 12 del Real Decreto 2.424/1.986 consistente en una revisión modificada de la patente con la inclusión de las reivindicaciones de producto, que si estaban protegidas por la patente europea, ha de considerarse totalmente adecuada.

Que la petición de la parte no incurría en fraude de ley, y en nada perjudica los derechos de los terceros de buena fe.

Frente a ello la Administración demandada y LABORATORIOS CINFA, S.A., LABORATORIOS STADA, S.L. y LABORATORIOS NORMON, S.A. interesaron la desestimación del presente recurso, argumentando en líneas generales, que la actuación cuestionada se ajustó en todo momento a la legalidad.

TERCERO

Esta Sección ha dictado la Sentencia nº 303, de 12 fecha de febrero del año dos mil nueve, dictada en el recurso contencioso-administrativo nº 1.439/2.006, la Sentencia nº 685 de fecha veintiséis de marzo del año dos mil nueve, dictada el recurso contencioso-administrativo nº 1.443/2.006, la Sentencia nº 686 de fecha veintiséis de marzo del año dos mil nueve, dictada el recurso contencioso-administrativo nº 1.446/2.006, la Sentencia nº 471 de fecha dieciocho de febrero del año dos mil diez, dictada en el recurso contencioso-administrativo nº 1.185/2.007 . En dichas Sentencia se examinó la legalidad de diversas resoluciones de la Oficina Española de Patentes y Marcas en la que se denegaba a través de la vía de la publicación de una traducción revisada de la patente europea la inscripción de las reivindicaciones del producto. Dichos recursos se referían todos ellos a patentes europeas que ya habían sido validadas en España en la fecha en que entró en vigor en España el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio, Anexo 1C del Tratado por el que se establece la Organización Mundial del Comercio (OMC), firmado en Marraquech el 15 de abril de 1.994.

Posteriormente la Sección dictó la Sentencia nº 1.852, en fecha treinta de marzo del año dos mil diez, el recurso contencioso- administrativo nº 1.500/2.006 donde se examinó la situación de la Patente nº 96113744, que fue validada en España, en fecha 30 de junio de 2.005, y por tanto estaba pendiente de concesión en la fecha en que entró en vigor en España el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio, Anexo 1C del Tratado por el que se establece la Organización Mundial del Comercio (OMC), firmado en Marraquech el 15 de abril de 1.994, circunstancia que no se daba en los supuestos examinados en dichas sentencia. En dicho recurso de daba la particularidad de que no se solicitó ante la Administración la adicción de nuevas reivindicaciones al amparo del artículo 70.7º del ADPIC .

Por último en la Sentencia nº 2.238 de fecha dos de diciembre del año dos mil diez, dictada en el recurso contencioso- administrativo nº 1.037/2.007, la Sección en relación la Patente Europea nº 0502314, que estaba pendiente de conceder en España en la fecha en la que entró en vigor el ADPIC, revisó la legalidad de dos decisiones de la Administración, la primera la resolución por la que se deniega la petición de adicción de nuevas reivindicaciones de producto a la Patente Europea nº 0502314, basándose en el artículo 70 del ADPIC, y, la segunda por la que se deniega la revisión de la traducción de la patente.

TERCERO

En este recurso contencioso-administrativo como se ha indicado más arriba se cuestiona la legalidad de la denegación la petición de adicción de nuevas reivindicaciones de producto a la Patente Europea nº 0502314, basándose en el artículo 70 del ADPIC .

En las Sentencias nº 303, 685 y 686 decíamos que para resolver las cuestiones...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 sentencias
  • STS, 26 de Mayo de 2015
    • España
    • 26 Mayo 2015
    ...por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso número 1038/2007 , sobre Patente Europea nº 0454511. Han sido parte recurrida SANOFI-AVENTIS representada por la Procuradora Dª. Mª Dolores Girón Arjonilla; y el Abo......
  • STSJ Comunidad de Madrid 623/2011, 7 de Abril de 2011
    • España
    • 7 Abril 2011
    ...el art. 70.2 del ADPIC . SEGUNDO La cuestión planteada ya ha sido resuelta por esta misma Sección 2ª en varias sentencias de 2 de diciembre de 2010 recurso 1038/07, 1037/07 y 1039/07 ; que estiman la pretensión del recurrente de que le permita la adición de nuevas reivindicaciones de produc......
  • STSJ Comunidad de Madrid 624/2011, 7 de Abril de 2011
    • España
    • 7 Abril 2011
    ...el art. 70.2 del ADPIC . SEGUNDO La cuestión planteada ya ha sido resuelta por esta misma Sección 2ª en varias sentencias de 2 de diciembre de 2010 recurso 1038/07, 1037/07 y 1039/07 ; que estiman la pretensión del recurrente de que le permita la adición de nuevas reivindicaciones de produc......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR