STSJ Canarias 1671/2010, 2 de Diciembre de 2010
Ponente | IGNACIO JOSE DUCE SANCHEZ DE MOYA |
ECLI | ES:TSJICAN:2010:4299 |
Número de Recurso | 1329/2008 |
Procedimiento | RECURSO DE SUPLICACIóN |
Número de Resolución | 1671/2010 |
Fecha de Resolución | 2 de Diciembre de 2010 |
Emisor | Sala de lo Social |
En Las Palmas de Gran Canaria, a 2 de diciembre de 2010.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Canarias en Las Palmas, formada por los/as Ilmos. /as Sres. /as Magistrados D. /Dna. HUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ, D. /Dna. MARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ y D. IGNACIO DUCE SANCHEZ DE MOYA, ha pronunciado
SENTENCIA
En el Recurso de Suplicación núm. 1329/2008, interpuesto por la CONSEJERIA DE EMPLEO Y ASUNTOS SOCIALES, frente auto del Juzgado de lo Social No 5 de Las Palmas de Gran Canaria en los Autos 0000112/2003 en reclamación de cantidad, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO DUCE SANCHEZ DE MOYA.
ANTECEDENTES DE HECHOS
Que según consta en Autos, se presentó demanda por Dna. Sabina, en reclamación de Derechos-cantidad siendo demandada la CONSEJERIA DE EMPLEO Y ASUNTOS SOCIALES, y dictada sentencia se impugnó la liquidación de intereses y tasación de costas, dictándose auto desestimatorio el día
13.06.2008 que fue confirmado por otro de 23.07.2008.
Que el citado Auto de fecha 23 de julio de 2008 como hechos constan los siguientes:
"PRIMERO.- Que por escrito de fecha 23.06.2008, por la parte SERVICIO JURIDICO DEL GOBIERNO DE CANARIAS EN NOMBRE Y REPRESENTACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTONOMA se formula recurso de reposición contra la siguiente resolución: Auto de fecha 13.06.2008 por que se fija la cantidad adeudada en concepto de intereses.
Que admitido a trámite el recurso, se dió traslado a las demás partes para que dentro del plazo legal de cinco días pudieran impugnarlo.
Que ha transcurrido el plazo legal de impugnación concedido, habiéndose formulado el anterior escrito dentro de plazo".
Que en el citado Auto se acordó lo siguiente: "Se acuerda desestimar el recurso de reposición formulado contra el auto de fecha 13.06.2008, manteniendo íntegramente su contenido".
Que contra dicho Auto, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte CONSEJERIA DE EMPLEO Y ASUNTOS SOCIALES. Recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente.
UNICO.- Frente al auto que desestimó la impugnación de la liquidación de intereses y tasación de costas presentada el día 08.04.2008 por la parte actora, se alza el Letrado del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias en suplicación alegando un único motivo de censura jurídica al amparo del art 191 c) LPL por infracción del art 576.3 LEC en relación con los arts 17 y 24 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria y jurisprudencia aplicable. La cuestión objeto de debate es la fecha a partir de la cual deben calcularse los intereses de demora, cuando el condenado -como en este caso- es una Administración Pública. Con fecha 01.12.2005 se dictó sentencia por el Juzgado de lo Social número Cinco de Las Palmas de Gran Canaria en este proceso cuyo fallo fue como sigue:
"Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D.a Sabina, frente a la Consejería de Empleo y Asuntos Social de la Comunidad Autónoma de Canarias, sobre Clasificación Profesional y Cantidad, debo declarar y declaro el derecho de la actora a percibir las retribuciones de Administrativo, mientras siga realizando las funciones que viene desempenando en el Departamento de Ayudas Económicas Básicas de la Consejería demandada, y debo condenar y condeno a esta a estar y pasar por tal declaración y a abonar a la actora la cantidad de 15.641,31 euros, en concepto de diferencias salariales por diferencias retributivas entre la categoría ostentada y la desempenada, por el período comprendido entre el 10.12.2001 al 30.04.2005, al ser estimada la excepción de prescripción de la cantidad".
Despachada ejecución mediante auto de 09.02.2006 (folios 284 y 285), en la nómina de 31.03.2006 le fue abonada a la actora dicha cantidad (folios 307 a 310).
En consecuencia, el pago de la cantidad objeto de condena se produjo una vez transcurrido el plazo de tres meses previsto en el art 24 de la Ley 47 /2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria .
La Sala ha tenido ya ocasión de pronunciarse sobre el asunto en sentencia de 09.12.2008 (Rec. 1785/2007 ) habiendo establecido lo siguiente:
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