STSJ Galicia 1353/2010, 1 de Diciembre de 2010

PonenteFERNANDO SEOANE PESQUEIRA
ECLIES:TSJGAL:2010:10253
Número de Recurso720/2009
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución1353/2010
Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.1

A CORUÑA

SENTENCIA: 01353/2010

PONENTE: D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA

RECURSO NUMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 720/2009

RECURRENTE: Emilia

ADMINISTRACION DEMANDADA: CONSELLERÍA DE FACENDA

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.- Pte.

FRANCISCO JAVIER CAMBON GARCIA

MARIA DOLORES GALINDO GIL

A CORUÑA, uno de diciembre de dos mil diez.

En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 720/2009, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por Dª

Emilia, representada por el procurador D. RICARDO SANZO FERREIRO, dirigida por el letrado

  1. GERMAN PUMARES DIAZ, contra RESOLUCIÓN DENEGATORIA CONSELLERÍA DE FACENDA DE RECURSO DE ALZADA INTERPUESTO CONTRA RESOLUCIÓN 23/4/2009 DE TRIBUNAL DESIGNADO PARA JUZGAR PROCESO SELECTIVO INGRESO AGRUPACIÓN PROFESIONAL DE PERSONAL SUBALTERNO DE XUNTA DE GALICIA. Es parte la Administración demandada la CONSELLERÍA DE FACENDA, representada por el LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia por la que se deje sin efecto la resolución que se recurre y se reconozca al recurrente su derecho a que se le tenga por superado el proceso selectivo de ingreso en la Agrupación Profesional de Personal Subalterno de la Xunta de Galicia, con la puntuación de 28#50 y número 78-bis; o subsidiariamente, el que corresponda en caso de modificación de la relación de aprobados, con reconocimiento de efectividad de sus derechos económicos y administrativos, desde la fecha en que quedó resuelto definitivamente el proceso selectivo.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en la contestación de la demanda.

TERCERO

No habiéndose recibido el asunto a prueba y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo indeterminada.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Doña Emilia impugna en esta vía jurisdiccional la resolución de 11 de agosto de 2009 de la Conselleira de Facenda desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la de 23 de abril de 2009 del tribunal designado para juzgar el proceso selectivo para el ingreso en la agrupación profesional de personal subalterno de la Xunta de Galicia, por la que se da publicidad a diversos acuerdos relativos al primer ejercicio de dicho proceso selectivo, convocado por Orden de 4 de julio de 2008.

SEGUNDO

La recurrente solicita la anulación de la pregunta nº 39 del test en que consistió el primer ejercicio del mencionado proceso selectivo, y su sustitución por una de reserva.

Dicha pregunta 39 está formulada de la siguiente manera:

¿Cuál de los siguientes no es un permiso de los que recoge el artículo 76.1 del Decreto Legislativo 1/2008, de 13 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la función pública de Galicia?

Para su contestación se ofrecían cuatro respuestas alternativas:

  1. Para tratamientos de fecundación asistida por el tiempo necesario para su práctica.

  2. Para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal.

  3. Por acumulación en jornadas completas del tiempo correspondiente a la lactancia.

  4. Para acompañar a las revisiones médicas hijas e hijos y personas mayores a su cargo.

El tribunal dio como correcta la respuesta B), puesto que el supuesto de dicho apartado no se encuentra recogido en el apartado 1 sino en el 2 del artículo 76 RDL 1/2008, pero la demandante no se muestra de acuerdo, argumentando que la pregunta es inexacta y está mal formulada en cuanto que no respeta el tenor literal del artículo 76, porque este precepto no se refiere a los permisos sino a las causas justificadas para su concesión, de modo que entiende que ni la pregunta ni las opciones de respuesta serían válidas. Argumenta la actora que para corresponderse con el texto legal y ser válida tendría que formularse así: ¿cuál de las siguientes no es una de las causas justificadas para la concesión de permisos que recoge el artículo 76.1

...?, y que para formular la pregunta refiriéndose a permisos tendría que hacerse sin citar expresamente dicho artículo 76.1 sino el artículo 48 del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Ley 7/2007, de 12 de abril que sí se inicia hablando de "permisos de los funcionarios públicos".

Además, la recurrente aduce que en dicha pregunta 39 existen dos respuestas correctas, porque, además de la opción B, la opción C, dada por la recurrente, es aún más correcta, porque lo que en ella se dice no existe como tal permiso (o causa justificada para su concesión) sino que es una de las varias modalidades de disfrute del permiso de lactancia, con arreglo al apartado e) del artículo 76.1 RDL 1/2008 .

Añade la demandante que en su caso esta impugnación tiene una extrema trascendencia y gravedad porque, debido a la penalización de una respuesta correcta por cada tres incorrectas (base II.1.1.1 de la convocatoria), que convierte las 37 respuestas correctas en solo 36, el hecho de no haberse rectificado este error supone la no superación del proceso selectivo, ya que, aunque aprueba todos los ejercicios (el primero con 15 puntos, el segundo con 6 puntos, y estaba exenta del tercero), la nota total de 21 puntos no le alcanzó para estar entre los 105 primeros opositores que obtienen plaza. Continúa argumentando que si dicha pregunta se diese por bien contestada o bien se anulase y se sustituyese por una de las de reserva, que dice tener correctamente contestada,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 30 de Junio de 2011
    • España
    • 30 d4 Junho d4 2011
    ...de 2010, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección 1ª) del Tribunal Superior de Justicia Galicia, en el recurso nº 720/2009, sobre el proceso selectivo de acceso a la Agrupación profesional de personal subalterno de la Xunta de En virtud de Providencia de esta Sala de 24......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR