STSJ Castilla y León 1456/2010, 3 de Diciembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Fecha03 Diciembre 2010
Número de resolución1456/2010

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 01456/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LEON

SALA DE LO SOCIAL 001

(C/ANGUSTIAS S/N)

N.I.G: 47186 44 4 2010 0301716, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001456/2010

Materia: DESPIDO DISCIPLINARIO

Recurrente/s: ATHENA EDUCATIONAL CONSULTING

Recurrido/s: SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA S.A., EULEN SEGURIDAD, Desiderio

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de VALLADOLID DEMANDA 0000114/2010

Ilmos. Sres.: Recurso 1.456/10

D. Gabriel Coullaut Ariño

Presidente de la Sala

D. Manuel Mª Benito López

D. Juan José Casas Nombela /

En Valladolid a tres de diciembre de dos mil diez

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente:

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm.1.456/10 interpuesto por ATHENA EDUCATIONAL CONSULTING,

S.L contra la Sentencia del Juzgado de lo Social 3 de Valladolid de fecha 30 de marzo de 2010, recaída en autos nº 114/10, seguidos a virtud de demanda promovida por D. Desiderio contra precitada mercantil, SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA, S.A y EULEN SEGURIDAD, S.A sobre DESPIDO, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON Manuel Mª Benito López.

ANTECEDENTES DE HECHO
primero

Con fecha 9-2-10, procedente de reparto, tuvo entrada en el Juzgado de lo Social 3 de Valladolid demanda formulada por D. Desiderio en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia estimando parcialmente referida demanda.

Segundo

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes: "PRIMERO.- El demandante, Desiderio, ha venido prestado servicios para la entidad demandada, ATHENA EDUCATIONAL CONSULTING, S.L, desde el 21 de abril de 2005, corla categoría y salario mensual con inclusión de prorrata de pagas extras, últimos, de Vigilante de Seguridad y 1.602,02 euros (o lo que es lo mismo, 53, 40 euros/día -1.602, 02 euros: 30 días-), respectivamente. SEGUNDO.-La entidad ATHENA EDUCATIONAL CONSULTING,

S.L, resultó adjudicataria del concurso convocado por ADIF, de los servicios de Vigilancia y Seguridad para los años 2008 y 2009, Lote N06 (Valladolid). El indicado Lote consta en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares para la Contratación mediante procedimiento abierto y forma de adjudicación concurso de los servicios de vigilancia y Seguridad para los años 2008/2009, con el siguiente contenido: "Punto, tipo de servicio, con arma, sin arma

Medina del Campo estación y terminal, vigilantes, 11.712,0

Patrulla Río Adaja-Valladolid LAV, patrullas, 35.136,0

Patrulla Río Voltoya-Río Adaja LAV, patrullas 35.136,0

Valladolid CTV Argales, Vigilantes, 5.856, 11.712

Valladolid estación LAV, Vigilantes, 11.712, 35.136

Valladolid radioscopia LAV, Servicios de radioscopia, 0, 11.712"

TERCERO

El demandante, Desiderio, desde julio a diciembre de 2009 ha estado adscrito principalmente a las Patrullas Rio Adaja -Valladolid LAV, Rio Voltoya-Rio Adaja LAV, patrulla 24 9 VALD/VALL. CUARTO.-En el pliego de Condiciones Particulares para la Contratación mediante procedimiento abierto, de los servicios de vigilancia y Seguridad en la provincia de Valladolid año 2010 consta entre otros extremos, "ANEJO 2: CONFIGURACIÓN DE LOS SERVICIOS Tipo de servicio, Denominación punto, Horas con arma, horas sin arma Vigilantes, Medina del Campo estación, 5.840, 0 Patrullas, Patrulla Olmedo LAV, 17.568,0 Vigilantes, Valladolid CTV Argales, 2920, 5840 Vigilantes, stación LAV, 8.760, 14.600 Servicio de radioscopia, Valladolid radioscopia LAV, 0, 5.840". QUINTO.-En escrito de fecha 15/12/09, ADIF puso en conocimiento de ATHENA EDUCATIONAL CONSULTING, S.L, que mediante resolución de fecha 14/12/09, la adjudicación del contrato de SERVICIOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD EN LA PROVINCIA DE VALLADOLID AÑO 2010. Contrato n° 2.9/2000.0053/8-00000 a SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA, S.A, por un importe total con IVA de 1090.931,28 y un plazo de ejecución de 12 meses. SEXTO.-El Delegado de Protección Civil y Seguridad en la zona Noroeste de Valladolid manifestó mediante escrito:"Que los servicios de Vigilancia y Seguridad en la provincia de Valladolid, a partir del 1 de enero del presente año y respecto de los contratos anteriores 2008-2009, se han visto modificados a través del correspondiente PLIEGO DE CONDICIONES PUBLICO. Como consecuencia de la reducción en el presupuesto general de nuestra empresa para los años 2010, 2011 y 2012, nos hemos visto en la necesidad de suprimir la PATRULLA denominada RIO ADAJAVALLADOLID LAV, cuya seguridad queda integrada desde primeros del presente año en dos PATRULLAS que ya existían: PATRULLA RÍO VOLTOYA-RÍO ADAJA LAV que pasa a denominarse PATRULLA OLMEDO LAV y PATRULLA MÓVIL LEÓN -PALENCIA que queda como PATRULLA MÓVIL PALENCIA". La patrulla móvil León-Palencia forma parte del lote N04 adjudicado en el 2008- 2009 a Eulen. SÉPTIMO.-Mediante escrito de fecha 18/12/09 ATHENA EDUCATIONAL CONSULTING, S.L, comunicó al demandante:" Por nuestro cliente ADIF, nos ha sido comunicado que, con efectos del próximo dia 31/12/2009 queda rescindido el contrato que tenia suscrito con esta empresa, en las dependencias de Valladolid y provincia. En consecuencia, y estando Vd.Adscrito/a las citadas instalaciones, con esa misma fecha, 31/12/2009, cesará de prestar servicios por esta empresa en las instalaciones anteriormente citadas, debiéndose pasar por las oficinas a fin de regularizar su nueva situación contractual. A los efectos subrogatorios previstos en el Convenio Colectivo Estatal, le comunicamos que la nueva adjudicataria del servicio es Securitas Seguridad España, S.A. OCTAVO .Mediante escrito de fecha 23/12/09, Seguritas Seguridad España, S.A. comunicó a ATHENA EDUCATIONAL CONSULTING, S.L el listado de 18 trabajadores, entre los cuales se encuentra el actor que no serán subrogados, indicando:" Después de haber recibido por su parte la documentación de los trabajadores que prestan Servicio en las diferentes instalaciones que ha salido a concurso de ADIF, para dar cumplimiento a la subrogación correspondiente, le informamos que los trabajadores abajo relacionados no serán subrogados por esta empresa, ya que como Ustedes bien conocen, el tramo de la Patrulla de Valdestillas que en la actualidad está en servicio, en este nuevo concurso se ha suprimido del contrato, por lo que esta empresa tal y como le hemos comentado no subrogará el citado personal". NOVENO.-ATHENA EDUCATIONAL CONSULTING,

S.L ha vendido a SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA, S.A, armeros y elementos que figuran al folio 118 (documento 12 del ramo de prueba de aquélla) y que aquí se tiene por reproducido en aras a la brevedad. DÉCIMO.- El demandante no es ni ha sido, representante legal o sindical de los trabajadores en la entidad ATHENA EDUCATIONAL CONSULTING, S.L. UNDECIMO.- Se ha agotado la vía previa administrativa. DUODECIMO.- Desiderio, figura en el informe de la TGSS de marzo de 2010 dado de alta en prestación por desempleo desde el 1/1/2010 sin que conste fecha de baja (f. 41).".-Tercero.- Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha Sentencia por Athena Educational Consulting, S.L, fue impugnado por el actor y las otras codemandadas. Elevados los autos a esta Sala se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con carácter previo señalar que no hay inconveniente en admitir las copias de sentencias (que no constan sean firmes) dictadas por otros Juzgados de lo Social de Valladolid en relación con otros trabajadores afectados por el cambio de contrata, al tener por única finalidad ilustrar a la Sala de los distintos pronunciamientos recaídos, no tratándose por ende de prueba documental u otra sujeta a las prescripciones de los art. 231 LPL y 270 y 271 LEC.

SEGUNDO

Sentado lo que, y entrando ya en el análisis del recurso que plantea Athena, destina los tres primeros motivos, con adecuado encaje procesal, a la revisión del relato fáctico. En concreto pide se complete el hecho probado primero con la reseña de que el actor tenia un contrato por tiempo indefinido, se añada al sexto que Eulen contrató con carácter indefinido para dicha patrulla (León -Palencia) a dos trabajadores el 30-12-09, otro el 11-1-10 y otro el 19-1-10, y se adicione al octavo un inciso para dejar constancia de que, mediante escrito de 23-11-09, Athena entregó a Securitas el listado y la documentación de los 44 trabajadores adscritos al servicio de vigilancia de Adif-Valladolid. Pues bien, la primera es innecesaria en tanto la Juzgadora ya afirma que el actor estaba vinculado con un contrato por tiempo indefinido aún en el fundamento segundo de su sentencia. Y las otras ciertamente resultan justificadas por la documental que cita, incluso no son discutidas por las partes impugnantes del recurso, con lo que no hay inconveniente en aceptarlas para completar el relato histórico, sin perjuicio de que no tengan virtualidad alguna para la decisión del recurso, conforme lo que se dirá.

TERCERO

El siguiente motivo de recurso, con amparo ya en el art. 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral, denuncia la vulneración de los art. 44 ET, 1256 C.Civil y 14 y 15 del Convenio Colectivo de empresas de seguridad privada, relativo a la subrogación de trabajadores en el caso de cambio de contratas.

Pues bien, sobre reclamaciones planteadas por otros trabajadores afectados por tal cambio ya se ha pronunciado la Sala, en el sentido de excluir la responsabilidad de la recurrente, cesante en el servicio, y establecer la de la empresa entrante, Securitas Seguridad España, entre otras en su reciente sentencia de 1 de diciembre de 2010, Rec 1421/10, y ello en los siguientes términos:

"Nos...

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