STSJ Asturias 1478/2010, 30 de Diciembre de 2010

PonenteRAFAEL FONSECA GONZALEZ
ECLIES:TSJAS:2010:4889
Número de Recurso1782/2008
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución1478/2010
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA)

OVIEDO

SENTENCIA: 01478/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

Sala de lo Contencioso-Administrativo

RECURSO: 1782/08

RECURRENTE: Dª. Amalia

PROCURADOR: D. IGNACIO LOPEZ GONZALEZ

RECURRIDO: SERVICIO DE SALUD DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

PROCURADOR: Dª. PAULA CIMADEVILLA DUARTE

CODEMANDADO: ZURICH ESPAÑA CIA. DE SEGUROS Y REASEGUROS

PROCURADOR: D. JAVIER GONZALEZ GONZALEZ DE MESA

SENTENCIA nº 1478/10

Ilmos. Sres:

Presidente:

D. Julio Gallego Otero

Magistrados:

D. Rafael Fonseca González

D. José Manuel González Rodríguez

En Oviedo a treinta de diciembre de dos mil diez.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 1782/08, interpuesto por Dª. Amalia, representada por el Procurador D. Ignacio López González, actuando bajo la dirección Letrada de D. José Luis Tagarro Vargas, contra el Servicio de Salud del Principado de Asturias, representado por la Procuradora Dª. Paula Cimadevilla Duarte y como parte codemandada Zurich España, Cía. de Seguros y Reaseguros, representado por el Procurador D. Javier González González de Mesa. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Rafael Fonseca González.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia por la que, estimando el recurso interpuesto se anule la resolución impugnada, con imposición de costas a la parte contraria. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Conferido traslado a la parte codemandada para que contestase a la demanda lo hizo en tiempo y forma, solicitando se dicte sentencia con desestimación del recurso, confirmando la resolución recurrida, con imposición de costas al actor.

CUARTO

Por Auto de 20 de julio de 2009, se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

QUINTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

SEXTO

Se señaló para la votación y fallo del presente el día veintiocho de diciembre pasado en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los tramites prescritos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo se interpone, en nombre de Dª. Amalia, y según reza el escrito de interposición, contra la resolución de la Consejería de Salud y Servicios Sanitarios del Principado de Asturias, de fecha 2 de julio de 2008, Expte. Nº NUM000, que desestima la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por la recurrente, y contra la resolución de la citada consejería, de fecha 18 de agosto de 2008, Expte. NUM001, que inadmite la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por la misma recurrente con fecha 10 de junio de 2008.

SEGUNDO

La parte actora, con los hechos que deja establecidos y en los que recoge la atención médica recibida desde su ingreso en el Hospital Central de Asturias el día 20 de julio de 2005 con el fin de dar a luz a su primer hijo, que se dan por reproducidos, estima, partiendo de lo establecido en el artículo 139 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, que procede la indemnización que solicita de 60.000 euros, argumentando sobre la falta de consentimiento informado, y que fue atendida por personal sin la cualificación suficiente, vulnerándose la lex artis ad hoc, detallando el proceso y los daños que dice sufridos por la actora y su hijo, por todo lo cual solicita se anulen las resoluciones impugnadas, se declare la responsabilidad patrimonial de la Administración y se reconozca el derecho de la actora a ser indemnizada por la Administración demandada en la cantidad de 60.000 euros.

TERCERO

Opone la Administración demandada los siguientes motivos: 1) Inadmisibilidad del recurso por haberse interpuesto excediendo el plazo establecido en el artículo 46 de la LJCA ; 2) Inadmisibilidad de la demanda por desviación procesal; 3) Que la presente litis ha de referirse, en su caso, a los daños y perjuicios sufridos por la actora y no de su hijo; 4) Que el relato de hechos y valoración de los mismos que hace la parte actora carece de la mínima prueba que acredite la existencia de una defectuosa asistencia sanitaria, según argumenta y detalla, alegando en derecho que no está acreditado el supuesto daño sufrido por la recurrente, que no existe relación de causalidad ni se ha vulnerado la lex artis, y que sí existe consentimiento informado, por todo lo cual solicita la inadmisibilidad del recurso por extemporáneo, subsidiariamente, la inadmisibilidad de la demanda por haber...

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