STSJ Asturias 1473/2010, 30 de Diciembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1473/2010
Fecha30 Diciembre 2010

T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA)

OVIEDO

SENTENCIA: 01473/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

Sala de lo Contencioso-Administrativo

RECURSO: PO. 1435/08

RECURRENTE: D. Eliseo y D. Julio

PROCURADOR: SRA. ALVAREZ BRISO MONTIANO

RECURRIDO: JURADO DE EXPROPIACION DEL PRINCIPADO

REPRESENTANTE: SR. LETRADO DEL PRINCIPADO

CODEMANDADOS: ENTIDAD PUBLICA EMPRESARIAL DEL SUELO (SEPES) - AYUNTAMIENTO

DE MORCIN.

REPRESENTANTE: SR. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA nº 1473/10

Ilmos. Sres:

Presidente:

D. Julio Luis Gallego Otero

Magistrados:

D. Rafael Fonseca González

D. José Manuel González Rodríguez

En Oviedo, a treinta de diciembre de dos mil diez.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 1435/08 interpuesto por D. Eliseo y D. Julio, representados por la Procuradora Dña. Ana Alvarez Briso Montiano, actuando bajo la dirección Letrada de Dña. Carmen Alegre Jimenez, contra el JURADO DE EXPROPIACIÓN DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS representado por el Sr. Letrado del Principado, y como partes codemandadas, el AYUNTAMIENTO DE MORCIN, y la Entidad Pública Empresarial del Suelo (SEPES), representada por el Sr. Abogado del Estado. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Rafael Fonseca González.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia por la que se anule y deje sin efecto el acuerdo impugnado por no ser ajustado a derecho, con imposición de costas a la parte contraria. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Conferido traslado a las partes codemandadas para que contestasen a la demanda, lo hizo en tiempo y forma, la entidad SEPES, representada por el Abogado del Estado, habiendo sido precluido en el tramite, el Ayuntamiento de Morcin, solicitando se dicte sentencia con desestimación del recurso, confirmando la resolución recurrida, con imposición de costas al actor.

CUARTO

Por Auto de fecha 24 de junio de 2009, se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

QUINTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

SEXTO

Se señaló para la votación y fallo del presente el día 28 de diciembre pasado en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los tramites prescritos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo se interpone, en nombre de D. Eliseo y D. Julio, contra el Acuerdo del Jurado de Expropiación del Principado de Asturias, número R/2008/17, de fecha 28 de febrero de 2008, que desestimó el recurso de reposición formulado contra anterior Acuerdo número 2006/0382 de fecha 29 de noviembre de 2006, que fijó el justiprecio de la finca nº NUM000, expropiada con motivo del Proyecto de Actuación Industrial de Argame (Morcín), en la cantidad de 64.180,87 euros, más los intereses de demora que, en su caso, correspondan.

SEGUNDO

La parte actora, con los hechos que deja establecidos, estima que la valoración realizada por el Jurado no se ajusta a los precios reales de mercado como pone de manifiesto las ofertas del Ayuntamiento y la aplicación del método residual en casos de inexistencia, pérdida de vigencia de los valores de las ponencias catastrales o inaplicabilidad de éstos por modificación de las condiciones urbanísticas tenidas en cuenta, según argumenta, tomando como referencia el aprovechamiento resultante de la media ponderada de los aprovechamientos, referido al uso predominante, del polígono fiscal que a efectos catastrales esté incluido el mismo, solicitando por todo ello, se anule la resolución recurrida, fijando el justiprecio en la cantidad de 498.431,62 euros, mas intereses legales correspondientes que se devengarán desde la tasación.

TERCERO

Opone la Administración demandada que el Acuerdo del Jurado, suficientemente motivado, ha hecho correcta aplicación de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 6/1998, de 13 de abril, constando la certificación de la Gerencia Regional del Catastro de Oviedo la ponencia de valores vigentes en el municipio de Morcín, con efecto en los valores catastrales del año 2000, aplicable al caso, con la correspondiente actualización, alegando también la presunción de acierto y veracidad de las valoraciones del...

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