STSJ Comunidad de Madrid 6/2012, 13 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución6/2012
Fecha13 Marzo 2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

Asunto: Recurso de la Ley del Jurado número 1 del año 2.012.

Apelante.: D. Eulalio .

Apelado.: El Ministerio Fiscal.

Procedencia.: Sección décimo séptima de la Audiencia Provincial de Madrid.

Rollo número 1 del año 2.011.

Órgano instructor.: Juzgado de Instrucción número 39 de los de Madrid.

Procedimiento de la Ley del Jurado número 1 del año 2.010.

En la villa de Madrid, a trece de marzo del año dos mil doce.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Madrid, constituida por su Presidente, el Excmo. Sr. D. Francisco Javier Vieira Morante y por los Magistrados, Ilmos. Srs. D. Emilio Fernández Castro y D. Antonio Pedreira Andrade, ha pronunciado, en el nombre del Rey, la siguiente

SENTENCIA

Núm. 6/2012

Corresponde al recurso de apelación interpuesto contra la sentencia que dictó el día treinta de septiembre del pasado año 2.011 como Presidente del Tribunal del Jurado el Ilmo. Sr. D. Carlos Águeda Holgueras, Magistrado de la Sección décimo séptima de la Audiencia Provincial de Madrid, en el procedimiento seguido ante dicho órgano por un delito de homicidio como rollo número 1 del año 2.011. La causa procede del Juzgado de Instrucción número 39 de los de Madrid y se siguió contra el inculpado D. Eulalio con Documento Nacional de Identidad número 833.886, natural y vecino de Madrid, nacido el día 25 de julio de 1.970, hijo de Ciriaco y de Teresa y en situación de prisión provisional por esta causa. En el actual recurso han sido partes, como apelante principal, el referido acusado, que ha estado representado por la Procuradora de los Tribunales, Dª María del Ángel Sanz Amaro y asistido por el Letrado D. Marcial Polo Rodríguez. Ha sido apelado el Ministerio Fiscal, que ha estado representado en este trámite por el Ilmo. Sr. D. Ricardo Rodríguez Tudela. Ha sido ponente el Magistrado, Ilmo. Sr. D. Emilio Fernández Castro, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO .- El día veintiocho de abril del año dos mil once, el Ilmo. Sr. D. Carlos Águeda Holgueras, Magistrado de la Sección decimoséptima de la Audiencia Provincial de Madrid, que había actuado como Presidente del Tribunal del Jurado, dictó en el proceso que se siguió ante tal órgano y que quedó identificado como rollo número 1 del año 2.011, procedente del Juzgado de Instrucción número treinta y nueve de los de Madrid, una sentencia que contiene el siguiente relato de HECHOS PROBADOS :

" SE DECLARA EXPRESAMENTE PROBADO , de conformidad con el veredicto del Jurado, que sobre las 22'30 horas del día 8 de marzo de 2.010, el acusado Eulalio , con DNI NUM000 , mayor de edad y sin antecedentes penales, en prisión provisional por esta causa desde el 11 de marzo de 2.010, regresó, tras haber consumido bebidas alcohólicas, al domicilio familiar sito en la C/ DIRECCION000 nº NUM001 , portal NUM002 , bajo B de la localidad de Madrid, en donde convivía con sus padres, Teodulfo y Vicenta , junto con su hermano Jose Miguel , de 29 años de edad. Una vez allí, Eulalio y Jose Miguel discutieron.

En el curso de la discusión Eulalio se dirigió a la cocina cogiendo un cuchillo con una hoja de 20 cm y forcejeó en el pasillo con Jose Miguel , a quien clavó dos veces el cuchillo, aceptando que pudiera acabar con la vida de Jose Miguel a consecuencia de su acción.

A consecuencia de ello, Don Jose Miguel sufrió heridas en los dedos de ambas manos, herida en región pectoral de 3 cm de longitud izquierda en región supramamaria, y herida inciso-contusa a niel inguinal izquierda de 2'5 cm lacera planos hasta llegar a la arteria femoral que está rota lateralmente con una dimensión de 1'5 a 2 cm produciendo parada cardio-respiratoria debido a un shock hipovolémico, falleciendo instantes después.

Eulalio y Jose Miguel eran hermanos en el momento de los hechos.

Eulalio , de 39 años de edad padece un trastorno de la personalidad mixto con rasgos, al menos, de tipo límite y paranoide, que en circunstancias adversas altera parcialmente su capacidad para comprender lo que está bien y lo que está mal y para dirigir su voluntad en consecuencia, en comparación con esas mismas capacidades que presenta una persona normal".

SEGUNDO .- La indicada sentencia contiene igualmente la siguiente parte dispositiva: " FALLO:

Que conforme al veredicto de culpabilidad expresado por El Tribunal del Jurado, debemos condenar a Eulalio como autor responsable de un delito de homicidio con la concurrencia de la circunstancia agravante de parentesco y la atenuante de anomalía o alteración psíquica, a la pena de DOCE AÑOS DE PRISIÓN , con inhabilitación absoluta durante el tiempo de condena, pago de las costas procesales causadas en la presente instancia y a que indemnice a los herederos legales de Jose Miguel en la cantidad de CIEN MIL EUROS (150.000 euros) mas los intereses legales del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Todo ello con...

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