STSJ País Vasco 657/2010, 15 de Diciembre de 2010

PonenteRAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO
ECLIES:TSJPV:2010:4598
Número de Recurso884/2008
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución657/2010
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 884/08

DE Ordinario

SENTENCIA NUMERO 657/10

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

  1. LUIS ANGEL GARRIDO BENGOETXEA

    MAGISTRADOS:

  2. ANTONIO GUERRA GIMENO

  3. RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO

    En Bilbao, a quince de diciembre de dos mil diez.

    La Sección 3 de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 884/08 y seguido por el procedimiento ordinario, en el que se impugna: desestimación presunta de la reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración General de la Comunidad Autónoma Vasca, presentada el 6 de julio de 2007, como consecuencia de la toma de posesión de los puestos adjudicados en los procesos selectivos derivados de la Oferta de Empleo Público del año 2000, aprobada por Decreto 59/2000, de 28 de marzo, y la Orden de la Consejera de Hacienda y Administración Pública del Gobierno Vasco, de fecha 21 de octubre de 2008.

    Son partes en dicho recurso:

    - DEMANDANTE : Concepción, representado por la Procuradora Dª MARTA EZCURRA FONTAN y dirigida por la Letrado Dª CRISTINA ORTIZ DE GUINEA PEREDA.

    - DEMANDADA : ADMINISTRACION GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO, representado y dirigido por el Letrado del Gobierno Vasco.

    Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 27-6-08 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que Dª. MARTA EZCURRA

FONTAN actuando en actuando en nombre y representación de Concepción, interpuso recurso contenciosoadministrativo contra desestimación presunta de la reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración General de la Comunidad Autónoma Vasca, presentada el 6 de julio de 2007, como consecuencia de la toma de posesión de los puestos adjudicados en los procesos selectivos derivados de la Oferta de Empleo Público del año 2000, aprobada por Decreto 59/2000, de 28 de marzo, y la Orden de la Consejera de Hacienda y Administración Pública del Gobierno Vasco, de fecha 21 de octubre de 2008, que desestima dicha reclamación; quedando registrado dicho recurso con el número 884/08.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se declare la existencia de responsabilidad patrimonial de la Administración y se condene a la Administración demandada a abonar a la actora la indemnización de 31.516,35 euros más el interés legal por mora de la misma.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime en su integridad los pedimentos de la demanda.

CUARTO

Solicitada por la actora la ampliación del recurso a la Orden de 21-10-2008, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública. Así se acordó por auto de fecha 30-06-09.

QUINTO

Por auto de 20-1-10 se fijó como cuantía del presente recurso la de 31.516,35 euros.

SEXTO

El procedimiento se recibió a prueba, con el resultado que obra en autos.

SÉPTIMO

Por resolución de fecha 2/12/10 se señaló el pasado día 14/12/10 para la votación y fallo del presente recurso.

OCTAVO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de Dª Concepción deduce impugnación jurisdiccional en

relación con la desestimación presunta de la reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración General de la Comunidad Autónoma Vasca, presentada el 6 de julio de 2007, como consecuencia de la toma de posesión de los puestos adjudicados en los procesos selectivos derivados de la Oferta de Empleo Público del año 2000, aprobada por Decreto 59/2000, de 28 de marzo, y la Orden de la Consejera de Hacienda y Administración Pública del Gobierno Vasco, de fecha 21 de octubre de 2008, que desestima dicha reclamación, al no apreciarse la existencia de un daño antijurídico, no siendo resarcibles los perjuicios alegados.

En el suplico de la demanda interesa el dictado de sentencia que declare la existencia de responsabilidad patrimonial de la Administración, con condena a la demandada a abonar a la actora la indemnización consistente en la cantidad de 31.516,35 euros más el interés legal por mora.

Refiere los siguientes hechos:

  1. Que la actora ha participado en el proceso selectivo para la cobertura de plazas de la categoría de Auxiliar Administrativo, derivado de la Orden de 22/6/2000, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, por la que se aprobaron las Bases generales de los procesos selectivos para el ingreso como funcionario/a de carrera al servicio de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco, que a su vez, procede del Decreto 59/2000, de 28 de marzo, por el que se aprobó la Oferta de Empleo Público para el año 2000.

  2. Que el referido proceso fue suspendido por Orden de 24/4/2002, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública (BOPV 8/5/2002), y se reanudó por Orden dictada por la misma Consejera el 16/12/2005 (BOPV 22/12/2005), en la que se resolvió la continuación del proceso selectivo a partir de la publicación de la relación provisional de aprobados de las distintas convocatorias.

  3. Que la suspensión del proceso selectivo durante tanto tiempo se ha justificado por parte de la Administración, en la existencia de diversos recursos judiciales, dos de ellos relacionados con los concursos de traslados de los años 1998 y 2000, y otros interpuestos por funcionarios interinos que pretendían la aplicación de los beneficios de la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley de la Función Pública Vasca, que en cuanto a esta OPE significa una mayor valoración de sus servicios prestados en la Administración Pública.

  4. Que todos los recursos judiciales citados, en la pretensión principal, han dado la razón a los demandantes, es decir, que los órganos judiciales han resuelto que la Administración demandada ha actuado de manera contraria a derecho tanto en los concursos de traslados impugnados, como en el caso de los funcionarios interinos afectados por la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley de la Función Pública Vasca

    , que se han visto obligados a acudir a la Justicia para que se les sean reconocidos sus derechos.

  5. Que una vez reanudado el proceso y tras superar el mismo, la actora tomó posesión de una plaza de Auxiliar Administrativo el día 10/07/06. 6º Que de no haberse suspendido el proceso selectivo, éste se habría resuelto para el día 11/11/2002, teniendo en cuenta el tiempo transcurrido desde el día de la reanudación del proceso selectivo, 22/12/2005, hasta el día 10/7/2006, en que tomó posesión de la plaza que le fue adjudicada.

  6. Que esto significa que desde el día 11/11/2002 la actora podría haber estado ocupando la plaza que después obtuvo, y por lo tanto, que desde aquel mismo día podría haber tenido la condición de funcionaria de carrera en lugar de la de funcionaria interina.

  7. Que por la misma razón desde el 11/11/02 en adelante, de las retribuciones brutas de la actora no tendría por qué haberse descontado la cantidad asignada a las cotizaciones a la Seguridad Social para la prestación por desempleo, a la que tiene derecho el funcionario interino pero no el funcionario de carrera.

  8. Que es evidente que ha sufrido una pérdida económica consistente en estos descuentos, pérdida que asciende a la cantidad de 1.516,35 euros, calculada del siguiente modo: diferencia retribuciones 2002: 31,68; diferencia retribuciones 2003: 405,51; diferencia retribuciones 2004: 410,72; diferencia retribuciones 2005: 427,13; diferencia retribuciones 2006: 241,31.

  9. Que además el retraso en la toma de posesión como funcionario de carrera supone para siempre perjuicios de varios tipos, algunos de los cuales también repercutirán en las retribuciones futuras. Por ejemplo, la consolidación del grado personal, la antigüedad mínima en el puesto para poder participar en concursos, el tiempo de servicios en el nuevo puesto de trabajo será menor cuando participe en procesos de promoción interna o de comisiones de servicios en los que se valore este mérito, etc.

    Estos perjuicios se podrían cifrar en 30.000 euros.

  10. Que la actora formuló en fecha 6/7/2007 la correspondiente reclamación de responsabilidad patrimonial ante la Dirección de Función Pública del Gobierno Vasco, que fue admitida a trámite mediante Orden de 8 de octubre de 2007, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, desestimada por la resolución que se impugna en el presente recurso.

    En el apartado Fundamentos de Derecho sustantivos, sostiene, en síntesis, que concurren los requisitos que configuran la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas.

    Cita, en primer lugar, la normativa aplicable (artículo 106 de la Constitución, artículo 139 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y del Procedimiento Administrativo Común), y la doctrina jurisprudencial recaída en su interpretación, que aplica al caso, para concluir que:

  11. El perjuicio afecta al patrimonio de la actora, tanto en la vertiente de daño emergente, al impedir el acceso a todos los beneficios y posibilidades propios de la condición de los funcionarios de carrera, como en la de lucro cesante, concepto que comprende la diferencia salarial y los gastos de desplazamiento explicados en los hechos de la demanda.

  12. El perjuicio es antijurídico, puesto que no hay norma jurídica que lo ampare...

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