STSJ Comunidad de Madrid 10473/2010, 16 de Diciembre de 2010

PonenteMARIA ISABEL ALVAREZ TEJERO
ECLIES:TSJM:2010:19915
Número de Recurso1131/2007
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución10473/2010
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.7

MADRID

SENTENCIA: 10473/2010

RECURSO Nº 1131/2007

PONENTE SRA. María Isabel Álvarez Tejero

SENTENCIA Nº

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

PROGRAMA DE ACTUACION POR OBJETIVOS EN APOYO DE LA

SECCIÓN SEPTIMA (E)

Ilmo. Sr. Presidente:

Don Fco. Gerardo Martínez Tristán

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña Carmen Álvarez Theurer

Doña María Isabel Álvarez Tejero

En la Villa de Madrid, a 16 de Diciembre de dos mil diez

VISTO el recurso contencioso-administrativo nº 1131/2007 seguido ante la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, promovido por la Procuradora de los Tribunales Dª Asunción Saldaña Redondo, en nombre y representación de C.S.I .T.-UNIÓN PROFESIONAL (Coalición Sindical Independiente de Trabajadores de Madrid-Unión Profesional), contra la resolución de la Mesa de la Asamblea de Madrid de fecha 24 de junio de 2007, por la que se procedió a modificar la Relación de puestos de trabajo y de la plantilla presupuestaria, y contra la Resolución del mismo Organismo de fecha 24 de septiembre de 2007, por el que se desestima el recurso de reposición formulado frente a aquella. Ha sido parte demandada la Asamblea de Madrid,

representada y defendida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso, se reclamó el expediente a la Administración y siguiendo los trámites legales, se emplazó a la parte recurrente para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito obrante en autos, en el que hizo alegación de los hechos y fundamentos de Derecho que consideró de aplicación y terminó suplicando que se dictara sentencia por la que se declare la Nulidad de pleno del Acuerdo adoptado por la Mesa de la Asamblea de Madrid de fecha 27 de junio de 2007, por el que modifica la relación de Puestos de Trabajo del Personal Conductor de Presidencia en todo lo referente al cambio de denominación de las dos plazas de Conductor de Presidencia, números 230 y 231, así como en lo referente a la creación a las dos nuevas plazas d Conductor números 837 y 838, por vulneración del procedimiento, así como por haberse vulnerado los principio de igualdad, mérito y capacidad (art. 62, aparados a, b, e y g de la Ley 30/92, de 26 de noviembre )

SEGUNDO

El Letrado de la Asamblea, en representación de la Administración demandada, contestó y se opuso a la demanda de conformidad con los hechos y fundamentos que invocó, y suplicó que se dictara sentencia declarando la desestimación del recurso.

TERCERO

Terminada la tramitación del procedimiento se señaló para la votación y fallo del recurso, el día 15 de Diciembre de 2010, teniendo así lugar.

Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. María Isabel Álvarez Tejero, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente recurso contencioso administrativo se centra en determinar la conformidad o disconformidad a derecho de la Resolución de la Mesa de la Asamblea de Madrid de fecha 27 de Junio de 2007, por la que se procedió a modificar la Relación de puestos de trabajo y de la plantilla presupuestaria, y contra la Resolución del mismo Organismo de fecha 24 de septiembre de 2007, por el que se desestima el recurso de reposición formulado frente a aquella.

El Sindicato recurrente alega en apoyo de su pretensión de nulidad de la resolución impugnada y en síntesis lo siguiente: Por medio de Acuerdo de la Mesa de la Asamblea de Madrid de 27 de Junio de 2007 se cambia la denominación del puesto de trabajo que venían ocupando los dos conductores de Presidencia, que pasa a denominarse Conductor Adscrito a la Mesa, al tiempo que la citada modificación de la denominación del puesto de trabajo lleva aparejada la modificación de sus condiciones laborales, publicándose el Acuerdo de la Mesa de la Asamblea de 2 de Agosto de 2007, por medio del cual se hace efectiva la citada modificación de tales condiciones de trabajo de los ya citados puestos, modificación que, a juicio del recurrente, ha sido adoptada sin proceder a negociar con la Mesa de Negociación, al realizarse vulnerando los derechos de los dos trabajadores que venían prestando los servicios como conductores de presidencia, y sin respetar los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad que debe presidir todo nombramiento, vulnerando la obligación de pactar las modificaciones horarios de los puestos de trabajo, tratándose de una modificación unilateral del contenido de un artículo que establece el horario contemplado para la Escala de Conductores de la Presidencia, introduciendo una modificación que elimina de raíz el horario contemplado únicamente para los conductores de Presidencia, puesto que continúa existiendo en los números de puesto 837 y 838, con la consiguiente inseguridad. Así mismo, se...

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