STSJ Comunidad de Madrid 1287/2010, 15 de Diciembre de 2010
Ponente | CRISTINA CONCEPCION CADENAS CORTINA |
ECLI | ES:TSJM:2010:19512 |
Número de Recurso | 1045/2007 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 1287/2010 |
Fecha de Resolución | 15 de Diciembre de 2010 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.6
MADRID
SENTENCIA: 01287/2010
Recurso núm. 1045/07
Ponente Sra. Cristina Cadenas Cortina
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEXTA
S E N T E N C I A núm. 1287
Ilmos. Sres.:
Presidente:
Dª. Mª Teresa Delgado Velasco
Magistrados:
Dª. Cristina Cadenas Cortina
Dª. Amparo Guilló Sánchez Galiano
Dª. Eva Isabel Gallardo Martín de Blas
D. Francisco de la Peña Elías
En Madrid, a quince de diciembre de dos mil diez.
VISTO por la Sala el recurso contencioso-administrativo núm. 1045/2007, interpuesto por el Procurador Sr. Deleito García en representación de Doña Concepción, contra Acuerdo de 21 de mayo de 2007 de la junta de Gobierno del COLEGIO DE INGENIEROS DE CAMINOS, CANALES Y PUERTOS; habiendo sido parte el Procurador D. Alberto Collado Martín en representación del Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos.
Interpuesto el recurso y seguidos los trámites establecidos en la Ley reguladora de esta Jurisdicción, se emplazó a la parte actora para que formalizara la demanda lo que verificó mediante escrito en el que después de exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, terminó suplicando que se dicte Sentencia estimando el recurso y que a) se declare la nulidad del acuerdo de la Junta de Gobierno del Colegio de ingenieros de Caminos, Canales y Puertos de 21 de mayo de 2007, que denegó la colegiación solicitada. B) reconozca la situación jurídica individualizada del recurrente, y su derecho a la colegiación en el Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, ordenando a laCoroporacion demandada que adopte todas las medidas para la inmediata incorporación del recurrente. C) reconozca su situación individualizada, consistente en una indemnización económica por los daños y perjuicios sufridos por la denegación de la colegiación y d) costas.
El COLEGIO OFICIAL DE INGENIEROS DE CAMINOS, CANALES Y PUERTOS mediante su representación, contesta la demanda oponiéndose al recurso., y solicitando su desestimación.
Recibido el pleito a prueba mediante auto de 24 de junio de 2009, tuvo lugar su práctica y finalizada la tramitación, quedó el pleito pendiente para deliberación y fallo, señalándose la audiencia del día 14 de diciembre de 2010, teniendo lugar así.
Ha sido Ponente la Magistrado Ilma. Sra. Doña Cristina Cadenas Cortina, quien expresa el parecer de la Sala.
El presente recurso contencioso-administrativo fue interpuesto por el Procurador Sr. Deleito García en representación de Doña Concepción contra Acuerdo de la Junta de Gobierno del Colegio Profesional de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos de 21 de mayo de 2007, que deniega la colegiación solicitada por la recurrente.
La recurrente, presenta solicitud de colegiación en el Colegio de ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, presentado la documentación oportuna en fecha 23 de febrero de 2007. Su titulación ha sido expedida por la Escuela Politécnica Superior de Alicante. Doña Concepción presenta una titulación de Ingegniere Civiles por la unversitá della Marche en Italia, si bien sus estudios se han cursado en Alicante. Aporta su expediente académico, Y la titulación correspondiente, como Ingeniero de Caminios, Canales y Puertos. La Junta de Gobierno del Colegio mencionado dicta Acuerdo acordando la denegación de la colegiación y acuerda asimismo interponer recurso contencioso contra la resolución de la Universidad de Alicante que emite Certificado Académico Personal a Doña Concepción
Contra dicha resolución se interpuso recurso contencioso-administrativo. La demanda alega que obtuvo el Titulo en la Universidad de Alicante, tras superar las asignaturas exigidas por el Plan de Estudios y que solicitó la colegiación y se refiere a que el Colegio le comunicó que cuestionaba el Titulo y en definitiva que denegaba la colegiación.
Alega que el acuerdo de colegiación es un acto estrictamente reglado y que la Jurisprudencia ha corroborado este criterio, con la conexión existente entre titulación y colegiación. En este caso, la recurrente cuenta con la titularidad requerida, y entiende que las cuestiones relativa a convalidación de asignaturas son ajenas a este pleito Considera que el Acuerdo impugnado infringe los artículos 14 y 35 de la CE Se refiere a la Directiva 89/48 de la CE y a Sentencias de la AN. Entiende que debe reconocerse su situación individualizada, y alega que se le han ocasionado perjuicios que valora en 30.000 euros anuales.
El Titulo consta expedido por la Universidad de Alicante, con fecha 31 d enero de 2007
El Procurador Sr. Collado Martín en representación del COLEGIO OFICIAL DE INGENIEROS DE CAMINOS, CANALES Y PUERTOS, contesta la demanda y alega que la actora ha seguido tres cursos en la Escuela de Ingeniería Técnica de Alicante, que era el título oficial que daba la citada Universidad. Se trata de un Título Propio que no le habilita para ejercer en España la profesión de ingeniero de Caminos, que exige un título oficial concedido y mucho más amplio. Se refiere a la trascendencia de la sentencia dictada por la Audiencia Nacional, recurrida por lo demás en casación, y entiende que una vez comprobado que las asignaturas no equivalen al plan de estudios, no procede la colegiación solicitada. Se refiere a que la universidad de Alicante puso en marcha un nuevo plan, que requiere ser aprobado por el Consejo de Ministros, y antes de tal aprobación se aprueba por unanimidad el contenido de la propuesta de la tabla de adaptaciones del título propio de Ingeniería Civil, plan 2004, con el convenio de conocimiento con la universidad Politécnica della Marche, al 2º ciclo de la...
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STS, 30 de Octubre de 2014
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