STSJ Canarias 327/2010, 14 de Diciembre de 2010

PonenteFRANCISCO JAVIER VARONA GOMEZ-ACEDO
ECLIES:TSJICAN:2010:4648
Número de Recurso76/2010
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución327/2010
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

No 327/10

Presidente

D. CÉSAR GARCÍA OTERO

Magistrados

D. FRANCISCO JOSE GOMEZ DE LORENZO CACERES

D. FRANCISCO JAVIER VARONA GOMEZ ACEDO

D. ALFONSO RINCÓN GONZÁLEZ ALEGRE

En Las Palmas de Gran Canaria, a 14 de diciembre de 2010.

Visto por esta Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Primera con sede en Las Palmas, integrada por los Sres. Magistrados, anotados al margen, el recurso de Apelación número 0000076/2010, interpuesto por el AYUNTAMIENTO DE ARRECIFE, representado el Procurador de los Tribunales D. TOMÁS RAMÍREZ HERNÁNDEZ y dirigido por la Abogado D. RAFAEL ANGEL DOMÍNGUEZ SCHWARTZ, contra la CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y JUSTICIA, habiendo comparecido, en su representación y defensa el Sr. LETRADO SERVICIOS JURÍDICOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo contencioso-administrativo numero 3 de Las Palmas dictó sentencia el 16 de diciembre de 2009 con el fallo siguiente

"Que ESTIMANDO el recurso interpuesto por el Letrado de los Servicios Jurídicos del Gobierno de Canarias, se anula el acto administrativo identificado en los Antecedentes de Hecho de esta resolución, sin realizar pronunciamiento condenatorio sobre costas procesales."

Se hace constar que por los Servicios Jurídicos del Gobierno de Canarias, en la representación antes indicada, se interpuso recurso contencioso-administrativo dirigido contra la resolución de fecha 23 de enero de 2009, dictada por el Excmo. Ayuntamiento de Arrecife, en virtud del cual se aprobaban las Bases que habían de regir la convocatoria para la provisión, mediante el sistema de concurso de traslado, de cuatro plazas de policía local, vacantes en la plantilla de personal funcionario de la referida Corporación.

SEGUNDO

Interpuso recurso de apelación frente a la sentencia el Ayuntamiento de Arrecife.

TERCERO

Al recurso de apelación se opuso la Administración de la Comunidad Autónoma .

CUARTO

Tramitado el recurso sin practica de nueva prueba, se senaló día para votación y fallo del presente recurso en cuyo acto tuvo lugar su realización.

Se han observado las prescripciones legales que regulan la tramitación del recurso.

Es ponente el Ilmo. Sr. Don Javier Varona Gómez-Acedo, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida razona de esta forma su pronunciamiento anulatorio: "Ahora bien, en el presente caso, sólo por la primera de las impugnaciones que realiza la Administración recurrente ya debe anularse la resolución impugnada, habida cuenta que, según el art. 4 del Decreto 178/06, las convocatorias de acceso, promoción y movilidad, así como sus respectivas bases, se publicarán íntegramente en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma y en el Boletín Oficial de la Provincia correspondiente, debiendo recogerse asimismo un extracto de dicha publicación en el Boletín Oficial del Estado.

En la Base 1a de la convocatoria se dispone su publicación, por extracto, en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma, conculcándose así el precepto anteriormente resenado, que no ha sufrido modificación alguna a raíz de la Ley 9/07 . El hecho acreditado por la Administración demandada de que algunos de los aspirantes...

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