STSJ Galicia 1462/2010, 15 de Diciembre de 2010

PonentePEDRO JOSE FERNANDEZ DOTU
ECLIES:TSJGAL:2010:11321
Número de Recurso211/2007
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución1462/2010
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.1

A CORUÑA

SENTENCIA: 01462/2010

PONENTE: D. PEDRO J. FERNANDEZ DOTÚ

RECURSO NUMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 211/2007

RECURRENTE: CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE DE FUNCIONARIOS (CSI-CSIF)

ADMINISTRACION DEMANDADA: CONSELLO DA XUNTA DE GALICIA

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.- Pte.

MARIA DOLORES GALINDO GIL

PEDRO J. FERNANDEZ DOTÚ

A CORUÑA, quince de Diciembre de dos mil diez.

En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 211/2007, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por la

CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE DE FUNCIONARIOS (CSI-CSIF), representada por la procuradora

Dª MARIA ANGELES FERNANDEZ RODRIGUEZ, dirigida por el letrado D. JESUS FOUZ FERNANDEZ, contra RESOLUCIÓN 11/01/07 DE CONSELLO XUNTA DE GALICIA, SOBRE RELACIÓN PUESTOS DE TRABAJO DE LA VICEPRESIDENCIA DA IGUALDADE E DO BENESTAR. Es parte la Administración demandada el CONSELLO DA XUNTA DE GALICIA, representado por el LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO J. FERNANDEZ DOTÚ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia por la que se declare no conforme a Derecho la resolución de 11 de enero de 2007, que se recurre, en lo que se refiere a la provisión, por libre designación, de 9 plazas de Inspector/a y, como consecuencia de ello, la Orden de 26 de febrero de 2007, en lo que se refiere a los 5 puestos de Inspector/a derivados de la RPT impugnada directamente.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en la contestación de la demanda.

TERCERO

Habiéndose recibido el asunto a prueba y practicada ésta según obra en autos y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo indeterminada.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Mediante escrito de fecha 23 de abril de 2007, la representación letrada del CSI-CSIF, en la provincia de Lugo, interpone recurso contencioso-administrativo contra resolución de 11 de enero de 2007, por la que se ordena la publicación del Acuerdo del Consejo de la Xunta de Galicia por la que se aprueba la relación de Puestos de Trabajo (RPT) de la Vicepresidencia de Igualdad y Bienestar, publicada en el DOG de fecha 22 de febrero de 2007.

En el escrito de 17 de julio de 2007, mediante el que se formaliza dicho recurso, con la correspondiente demanda, la parte recurrente, tras concretar que la impugnación se refiere a 9 plazas de Inspector/a y como consecuencia y efecto directo contra la Orden de 26 de febrero de 2007 por la que se convoca la provisión, por el sistema de libre designación, de 14 puestos de trabajo vacantes en la citada Vicepresidencia -en concreto 5 puestos de Inspector/a derivados de la RPT impugnada- aduce en defensa de su pretensión, consistente en la anulación de dichas disposiciones en cuanto a los concretos puestos impugnados, en el hecho de que la libre designación constituye un procedimiento excepcional para la provisión de puestos de trabajo frente al normal que representa el concurso de méritos, y, consecuentemente su elección debe ser en todo caso motivada.

A dicho...

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