STSJ Comunidad Valenciana 1348/2010, 14 de Diciembre de 2010

PonenteJOSE IGNACIO CHIRIVELLA GARRIDO
ECLIES:TSJCV:2010:8980
Número de Recurso2909/2008
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1348/2010
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Sección Tercera

PROCEDIMIENTO ORDINARIO - 002909/2008

N.I.G.: 46250-33-3-2008-0007504

SENTENCIA Nº. 1348/10

Iltmos. Srs.:

Presidente:

D. JUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA

Magistrados:

D. LUIS MANGLANO SADA.

D.JOSE IGNACIO CHIRIVELLA GARRIDO

En la Ciudad de Valencia, a catorce de diciembre de dos mil diez .

VISTO por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso-administrativo nº 03/2909/2008, interpuesto por la Procuradora Dª. Cristina Borras Boldova, en nombre y representación de Dª. Hortensia y de D. Esteban, contra el TEAR de Valencia, habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada contestó a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se confirmase la resolución recurrida.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido por el artículo 78 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación para el día 14 de diciembre de dos mil diez, teniendo así lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS: Los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación. Siendo ponente el Magistrado D. JOSE IGNACIO CHIRIVELLA GARRIDO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se ha interpuesto por D Esteban y Dª Hortensia contra las resoluciones de 28 de Febrero de dos mil ocho de TEAR de Valencia, que desestimaron las reclamaciones formuladas contra las liquidaciones derivadas de las Actas de disconformidad por la Inspección de los Tributos, en concepto de IRPF de los ejercicios 2000 fijando como cuota a ingresar las sumas de 34.266,45 Euros y 19.604,08 Euros respectivamente, y contra las sanciones impuestas a los mismos por importe de 19.604,08 Euros y 9.123,98 Euros respectivamente.

SEGUNDO

La actuación inspectora tuvo como objeto la renta de 2000 de los dos recurrentes y, en particular, los siguientes ingresos; De los datos obrantes en el expediente administrativo se desprenden los siguientes datos y actuaciones:

  1. Ganancias patrimoniales no justificadas por importe de 6.778,352 Pts, al estar casados en gananciales ese importe corresponde al 50% de la totalidad de la ganancia a cada uno de ellos, suma que corresponde a ingresos en cuenta corriente no justificados, en su mayoría en efectivo, respecto de los cuales los recurrentes no han justificado su origen:

    - ingresos en la cuenta NUM000 por importe de 3.855.000 Pts suma a que asciende seis ingresos de

    88.000 Ots, un ingreso de 50.000 Pts y cinco transferencias de 50.000 Pts.

    - tres ingresos en efectivo de 2 millones, 300.000 Pts y 675.000 Pts

  2. La AEAT considera asimismo ganancia patrimonial no justificada 34.750 Dolares que le fueron aprehendido a D Esteban en la aduana del aeropuerto de Barcelona con destina a Rumanía sin que hubiese declarado que portada dicha cantidad.

  3. Asimismo se considera ganancia no justificada dos pagos realizados con dinero efectivo que no han salido de las cuentas bancarias del matrimonio, en concreto la suma de 2.640.651 Pts para la compra de un vehículo y 1.714.900 Pts pagado a la sociedad Construcciones Blauvert para la compra de una inmueble.

  4. 45.853 Pts por rentas imputadas derivadas de la titularidad de inmuebles urbanos atribuidas al 50 % a cada cónyuge.

    Además de los referidos ingresos no justificados, respecto a D Esteban en el acta de la inspección se considera como

    Renta de trabajo en especie por importe de 5.293.781 Pts suma que se obtiene de la diferencia entere el valor de compra del vehículo jeep grand cherokee que ascendía a la suma de 6.031.000 Pts y la suma que el contribuyente ha satisfecho a la mercantil Hisactin SL.

    Las percepciones procedentes de la mercantil Producciones Alzifilms SL por importe de 930.000 Pts que en un principio fueron calificadas como rentas de trabajo, tras la realización de las comprobaciones pertinentes se justificó se trataba de rendimientos de capital mobiliario al considerarlo una contraprestación de la sociedad al socio.

    La demanda alega la nulidad de los actos recurridos, en primer lugar al entender que no se puede hablar de incrementos de patrimonio no justificados dado que muchos de estos ingresos se realizaron por transferencia bancaria, debió la inspección identificar al pagador de dichos rendimientos y dispensar a estos del tratamiento de rendimiento de trabajo o de capital inmobiliario, teniendo en cuenta la retnecion que debió realizarse. Del mismo modo alega el actor que si bien es cierto que no se identificó por los mismos la persona a la que supuestamente le había prestado el dinero y que justificaba los tres ingresos en efectivo en la cuenta de los recurrentes, refiere los actores que tampoco la administración probó el origen de estos ingresos.

    Alega asimismo el actor la inexistencia de incremento de patrimonio respecto del dinero aprehendido en la aduana del aeropuerto de Barcelona alegando el actor que de la contabilidad de la empresa de la que es empleado el actor se acredita que la titular de dicho dinero es dicha mercantil y que fue entregada a varios trabajadores de la misma como gastos de viaje para realizar alguna operación comercial en Rumanía.

    Respecto a las dos últimos incrementos de patrimonio imputados a los recurrentes por la compra de un vehículo y un inmueble el actor alega que dichas sumas proceden de una indemnización percibida por el mismo...

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