STSJ Castilla y León 2943/2010, 17 de Diciembre de 2010

PonenteRAMON SASTRE LEGIDO
ECLIES:TSJCL:2010:6979
Número de Recurso1978/2010
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución2943/2010
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 02943/2010

Sección Segunda

DERECHO DE REUNION 0001978 /2010

Sobre DERECHOS FUNDAMENTALES

De D. Adrian

Procurador: DON SALVADOR SIMÓ MARTÍNEZ

SUBDELEGACION DEL GOBIERNO EN VALLADOLID

CONTRA: SUBDELEGACION DEL GOBIERNO EN VALLADOLID, AYUNTAMIENTO DE VALLADOLID

MINISTERIO FISCAL

MINISTERIO FISCAL

ABOGADO DEL ESTADO,

SENTENCIA nº 2943

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE DE SECCIÓN

DOÑA ANA MARÍA MARTÍNEZ OLALLA

MAGISTRADOS

DON JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ

DON RAMÓN SASTRE LEGIDO

En Valladolid, a diecisiete de diciembre de dos mil diez.

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna: La Resolución de la Subdelegación del Gobierno en Valladolid de 1 de diciembre de 2010 por la que se comunica al recurrente, en relación con la concentración-manifestación anunciada para el día 19 de diciembre de 2010 desde las 16,30 a las 20,30 horas entre la Plaza de Zorrilla y la Plaza Mayor de esa ciudad en la que se instalarán mesas y paneles informativos, que respecto a la autorización de ocupación de la vía pública tendrá que dirigirse al Ayuntamiento de Valladolid en los términos que en la misma se indican.

Son partes en dicho recurso: como recurrente DON Adrian, representado por el Procurador D. Salvador Simó Martínez, bajo la dirección del Letrado D. Jorge Lara Izquierdo. Como demandada LA ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por la Abogacía del Estado.

Como codemandada EL AYUNTAMIENTO DE VALLADOLID, representado y defendido por Letrado de esa Corporación.

EL MINISTERIO FISCAL, en cumplimiento de lo previsto legalmente.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAMÓN SASTRE LEGIDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se ha interpuesto el día 10 de diciembre de 2010, al amparo de lo establecido en el art. 122 de la Ley reguladora de esta Jurisdicción 29/1998, de 13 de julio, recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de la Subdelegación del Gobierno de Valladolid de 1 de diciembre de 2010 por la que se comunica al recurrente, en relación con la concentración-manifestación anunciada para el día 19 de diciembre de 2010 desde las 16,30 a las 20,30 horas entre la Plaza de Zorrilla y la Plaza Mayor de esa ciudad en la que se instalarán mesas y paneles informativos, que respecto de la autorización de ocupación de la vía pública tendrá que dirigirse al Ayuntamiento de Valladolid en los términos que en ella se indican.

SEGUNDO

Por diligencia de ordenación de la Secretaría de la Sala del pasado 14 de diciembre se convocó a las partes y al Ministerio Fiscal a la vista para el día 16 de diciembre, en que se llevó a cabo como consta en la forma en que ha sido documentada.

En ese acto la parte demandante solicitó que con, estimación del recurso, se declare la nulidad o se anule la Resolución impugnada en cuanto remite al Ayuntamiento de Valladolid para la autorización de ocupación en la vía pública de las instalaciones que se mencionan en esa Resolución, y se declare asimismo que puede realizarse la concentración-manifestación en los términos de la comunicación dirigida a la Subdelegación del Gobierno, con imposición de las costas a la Administración demandada. La Abogacía del Estado solicitó que se declarase la inadmisibilidad del recurso por inadecuación del procedimiento y, subsidiariamente, su desestimación, con imposición de las costas a la parte actora. La representación del Ayuntamiento de Valladolid interesó, asimismo, la desestimación del presente recurso. El Ministerio Fiscal solicitó la estimación del presente recurso.

Tras la práctica de la prueba oportunamente propuesta y formuladas conclusiones por las partes y por el Ministerio Fiscal, quedaron los actos conclusos. Terminada la vista se procedió a la votación y fallo del presente recurso.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo por la representación de D. Adrian, al amparo de lo establecido en el art. 122 de la Ley reguladora de esta Jurisdicción 29/1998, de 13 de julio (LJCA), la Resolución de la Subdelegación del Gobierno en Valladolid de 1 de diciembre de 2010 que literalmente dice: "Acuso recibo de su escrito de fecha 01/12/2010, por el que comunica la celebración de una CONCENTRACIÓN-MANIFESTACIÓN en la que se instalarán mesas y paneles informativos el día 19 de diciembre de 2010 desde las 16:30 a las 20:30 horas entre la Plaza de Zorrilla y la Plaza Mayor de esta capital, y le comunico que, respecto a la autorización de ocupación de la vía pública tendrá que dirigirse al Ayuntamiento de Valladolid por ser el órgano competente de la autorización de las actividades que impliquen la ocupación de la vía pública y en consecuencia, sobre los que este Centro no puede pronunciarse", y se pretende por la parte actora que se anule esa Resolución en cuanto remite al Ayuntamiento de Valladolid para la autorización de ocupación en la vía pública de las instalaciones que en ella se mencionan y se declare, asimismo, que puede realizarse la concentración-manifestación en los términos de la comunicación dirigida a la Subdelegación del Gobierno.

Antes de analizar las pretensiones del demandante es preciso examinar, por obvias razones procesales, la inadmisibilidad del recurso alegada por la Abogacía del Estado por "inadecuación del procedimiento", a la que se refiere el art. 118 LJCA . Causa de inadmisibilidad que ha de ser rechazada, pues el procedimiento especial para la protección de los derechos fundamentales de la persona, previsto en el capítulo I, Título V, de la citada Ley Jurisdiccional 29/1998 y, en concreto, el contemplado en su art. 122, que se refiere específicamente al derecho de reunión, es idóneo en este caso, toda vez que, aunque no se prohíba con esa Resolución la concentración-manifestación anunciada, se introducen limitaciones a los términos en que el demandante la había comunicado, al señalarse que para la instalación de las mesas y paneles informativos debía dirigirse al mencionado Ayuntamiento para la autorización de la ocupación de la vía pública, por lo que legítimamente el recurrente ha podido entender que con ello se limitaba el derecho de reunión, reconocido en el art. 21 de la Constitución. En este sentido es oportuna la cita de la STC 195/2003, de 27 de octubre, en la que se otorga el amparo solicitado al vulnerarse con el acto de la Subdelegación del Gobierno al que se refiere el derecho fundamental de reunión por las limitaciones impuestas a su ejercicio, aunque no se prohibiera tampoco en ese supuesto la "reunión-concentración" ni se efectuara una modificación del trayecto en cuanto a su fecha, lugar y duración (Fd.Jco. Sexto). Procede, por tanto, examinar el fondo del asunto.

SEGUNDO

Consta en las actuaciones que el aquí recurrente, como promotor de la concentraciónmanifestación a celebrar en Valladolid el día 19 de diciembre de 2010, actuando también en representación del Movimiento Cultural Cristiano, presentó en la Subdelegación del Gobierno en Valladolid una comunicación indicando, entre otros aspectos, que la concentración comenzará a las 17 horas en la Plaza de Zorrilla y durante la misma se informará y convocará a los ciudadanos de Valladolid a acudir a la manifestación silenciosa que tendrá lugar a las 19 horas, en la que iniciará su recorrido en dicha Plaza, recorrerá la C/ Santiago hasta la Plaza Mayor, volviendo por la misma C/ Santiago para finalizar en el punto de partida aproximadamente a las 20 horas, con una breve concentración en la que intervendrán los organizadores y habrá unos minutos de silencio. Por ello se considera que, teniendo en cuenta los preparativos...

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