STSJ Navarra 591/2010, 22 de Diciembre de 2010

PonenteANTONIO RUBIO PEREZ
ECLIES:TSJNA:2010:980
Número de Recurso299/2010
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución591/2010
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA DE APELACIÓN NÚM. 591/2010

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE,

D. IGNACIO MERINO ZALBA

MAGISTRADOS,

D. JOAQUÍN Mª MIQUELEIZ BRONTE

D. ANTONIO RUBIO PÉREZ

En Pamplona, a veintidós de diciembre de dos mil diez.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Ilustrísimos Señores Magistrados expresados, el presente rollo de apelación núm. 299/2010 formado para la sustanciación del recurso de apelación interpuesto contra el Auto de 28 de julio de 2010, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Núm. 3 de Pamplona en la pieza separada de suspensión núm. 75/2010, dimanante del Procedimiento Abreviado núm. 239/2010, por el que se acuerda no acceder a la medida cautelar solicitada consistente en la suspensión de la ejecución del acto impugnado. Siendo partes: como apelante, D. Olegario, representado por el Procurador D. RICARDO BELTRÁN GARCÍA y dirigido por la Letrada Dña. LOREA BOSQUE NOVOA; y, como apelada, la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada y defendida por el ABOGADO DEL ESTADO, venimos en resolver en base a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 28 de julio de 2010 se dictó Auto por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Núm. 3 de Pamplona cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "No acceder a la medida cautelar solicitada por el Procurador D. RICARDO BELTRÁN GARCÍA, actuando en nombre y representación de D. Olegario ".

SEGUNDO

Por la parte actora se ejercitó recurso de apelación en el que solicitaba su estimación con revocación del auto apelado y, al que se dio el trámite legalmente establecido.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a la Sala y formado el correspondiente rollo, tras las actuaciones legalmente prevenidas, se señaló para votación y fallo el pasado día 15 de diciembre.

Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO RUBIO PÉREZ quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La resolución recurrida deniega la suspensión cautelar de la orden de suspensión del territorio nacional del recurrente, súbdito extranjero. Considera el Juzgado que lo pedido "no se ajusta al condicionamiento preceptuado en el art. 130.1 de la de la Ley 29/1198 ", y, más concretamente, que la ejecución no acarrea al recurrente perjuicios de imposible reparación valorados estos desde la...

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