STSJ Comunidad de Madrid 1308/2010, 16 de Diciembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1308/2010
Fecha16 Diciembre 2010

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.9

MADRID

SENTENCIA: 01308/2010

SENTENCIA No 1.308

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Francisco Gerardo Martinez Tristán

Magistrados:

D. Ramón Verón Olarte

Da. Ángeles Huet de Sande

D. Juan Miguel Massigoge Benegiu

D. José Luis Quesada Varea

Dª. Berta Santillán Pedrosa

En Madrid, a dieciséis de diciembre de dos mil diez.

Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el recurso contencioso-administrativo 278/2010 interpuesto el Procurador de los Tribunales

D. Roberto Granizo Palomeque, en nombre y representación de la Mercantil "Yesos el 50 S.A." contra la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por licencia de instalación y actividad y licencias de apertura y funcionamiento del Ayuntamiento de Perales de Tajuña aprobada por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de 17-XII-09; habiendo sido parte la Administración demandada representada por sus Servicios Jurídicos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos en la Ley, se puso de manifiesto el expediente administrativo a la parte recurrente para formalizar la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustado a derecho el acto recurrido.

SEGUNDO

El Letrado del Ayuntamiento de Perales de Tajuña contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia en la que se confirme la resolución recurrida por encontrarse ajustada a derecho.

TERCERO

No solicitado el recibimiento a prueba, se dio traslado para conclusiones sucesivamente a las distintas partes, quienes las evacuaron en sendos escritos, en los que reiteraron sus respectivos pedimentos.

CUARTO

En este estado se señala para votación el día 16 de diciembre de 2010, teniendo lugar así.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Juan Miguel Massigoge Benegiu.

.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Impugna la parte actora en el presente recurso contencioso-administrativo la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por licencia de instalación y actividad y licencias de Apertura y Funcionamiento del Ayuntamiento de Perales de Tajuña aprobada por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de fecha 17-12-09.

Dicha Ordenanza establece en su art. 2 el Hecho Imponible disponiendo textualmente:

1. Constituye el hecho imponible de estas tasas la actividad municipal, tanto técnica como administrativa, desarrollada con ocasión del otorgamiento de las correspondientes licencias, así como los cambios de titularidad de las licencias otorgadas:

Licencia municipal de actividad e instalación que tiene por objeto comprobar tanto que la actividad y/o la actividad proyectada se adecúan a la legislación, al planeamiento urbanístico y a las ordenanzas municipales, como verificar si los establecimientos mercantiles o industriales reúnen las condiciones de tranquilidad, seguridad y salubridad, patentizando las circunstancias objetivas previstas por la Ley.

Licencia de apertura y funcionamiento, que tiene por objeto autorizar la puesta en uso de los edificios de uso no residencial, locales o instalaciones, previa la constatación de que han sido ejecutadas de conformidad a las condiciones de la licencias, y de que se encuentran debidamente terminados y aptos, según las condiciones urbanísticas, ambientales y de seguridad de su destino específico.

Traspasos o cambios de titularidad de las licencias ya otorgadas, que tiene por objeto realizar las comprobaciones necesarias para determinar si la actividad está amparada por licencia y si mantiene las condiciones de legalidad precisas, ya que la transmisión no es posible cuando la industria o actividad no reúne las condiciones exigidas en la legislación aplicable o las que se establecieron en la licencia.

En el art. 6 establece la cuota tributaria por las licencias de actividad e instalaciones, licencias de apertura y funcionamiento y traspasos o cambio de titularidad.

SEGUNDO

La parte actora alega en esencia en apoyo de su pretensión las consideraciones siguientes:

La tasa establecida en los supuestos de cambio de titularidad de una licencia carece de habilitación normativa dado que el bloque normativo aplicable a la transmisión de licencias de esta índole excluye la intervención administrativa de no venir esta exigido por normas que tienen un fundamento en hechos ajenos a la propia transmisión. Tras cita de los arts. 13, 15 y 16 del Decreto de 17 de junio de 1955 que aprueba el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales considera textualmente:

Obsérvese que de este texto se desprende nítidamente la posibilidad de transmitir las licencias que nos ocupan por el simple acuerdo de los particulares interesados. La comunicación escrita a la Corporación no es condición ni constitutiva ni de eficacia para la subrogación personal en la titularidad de la licencia: la consecuencia de su omisión es la comunicación de responsabilidades que pudieran derivarse del ejercicio de la actividad o negocio.

Entiende por ello que la Ordenanza es contraria al ordenamiento jurídico en cuanto pretende imponer la tasa para cualquier transmisión de licencias y no solo en aquellos casos en que la licencia haya devenido ilegal por insuficiencia o inadecuación,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Comunidad Valenciana 1068/2013, 17 de Julio de 2013
    • España
    • 17 Julio 2013
    ...del servicio. La liquidación del Ayuntamiento de Chiva y la Ordenaza que lo permite se apartan de la legalidad. Invoca las STSJ de Madrid nº 1308/10 de 16 de diciembre, Sección 9 ª; la STSJ de Cataluña nº 273/2008 El Ayuntamiento apelado se opone al recurso, manifestando que el hecho imponi......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR