STSJ Cataluña 33/2010, 20 de Diciembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Diciembre 2010
Número de resolución33/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA Sala Civil y Penal

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 1/2010

QUERELLA 45/2009 - DILIGENCIAS PREVIAS 2/2009

S E N T E N C I A N Ú M. 33

Ilmo. Sr. Presidente:

D. Enric Anglada Fors (Ponente)

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. Mª Eugenia Alegret Burgués

Dª. Nuria Bassols Muntada

En Barcelona, a treinta de diciembre de dos mil diez.

Visto por la Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, integrada por los Magistrados al margen expresados, en juicio oral y público, el presente procedimiento abreviado 1/10 interpuesto por D. Borja contra la jueza sustituta Dª. Marisol .

D. Borja , quien ha actuado como acusación particular, ha sido defendido en el acto de juicio por la letrada Dª. Lydia Lajara Fernández y representado por el procurador D. Jaume Lluch Roca y la acusada Dª. Marisol , ha sido defendida en el acto de juicio por el letrado D. Miquel Capuz Soler y representada por el procurador D. Alfonso Lorente Parés.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La acusación particular calificó los hechos imputados a Dª. Marisol como constitutivos de un delito de prevaricación imprudente o culposa del art. 447 del Código Penal , siendo autora la acusada, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y procediendo imponer a ésta la pena de 4 años de inhabilitación especial para empleo o cargo público, así como que deberá ser condenada a las costas del proceso incluidas las de esta acusación.

La acusada, como responsable civil directa, y el Estado, como responsable civil subsidiario, al amparo de lo dispuesto en el art. 121 del Código Penal , deberán indemnizar a D. Borja , en concepto de los daños morales padecidos como consecuencia de la conducta delictiva que motivó su privación injusta de libertad durante 30 horas y media, en la cantidad de 50.000 euros.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal solicitó la libre absolución de la acusada, por no ser los hechos constitutivos de infracción penal.

TERCERO

La defensa de la juez querellada calificó los hechos de conformidad con el Ministerio Fiscal, negando así las conclusiones definitivas de la acusación particular, y, por tanto, no existe delito, ni concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad, por lo que procede la libre absolución de Dª. Marisol , con todos los pronunciamientos favorables.

CUARTO

La abogada del Estado calificó los hechos negando los de la acusación particular y manifestando su conformidad con el Ministerio Público, al no constituir los hechos delito alguno, no habiendo autor y sin la existencia de circunstancias que modifiquen la responsabilidad criminal, solicitando la libre absolución de la acusada, siendo consecuencia necesaria de todo ello la inexistencia de responsabilidad civil.

HECHOS

PROBADOS

  1. La acusada Doña Marisol , mayor de edad y sin antecedentes penales, tras algunas esporádicas y breves actuaciones como Juez sustituta en diversos órganos jurisdiccionales de la Comunidad Autónoma de Cataluña, llevadas a cabo desde el mes de mayo de 2007, fue nombrada para el desempeño de sus funciones, asimismo en calidad de Juez sustituta, en el Juzgado de NUM000 Instancia e Instrucción número NUM000 de DIRECCION000 (Barcelona), a los efectos de suplir la baja por maternidad de la titular de dicho Juzgado, Doña Montserrat Fernández Cabezas, tomando posesión de su cargo el día 1 de enero de 2008, en el que entró inmediatamente de guardia semanal, a la vez que sustituyó a los Jueces de los otros dos Juzgados del mismo partido judicial.

  2. Una vez conocido el nombramiento y antes de la toma de posesión, Dª Marisol se desplazó al Juzgado de NUM000 Instancia e Instrucción número NUM000 de DIRECCION000 , a fin de averiguar la dinámica de funcionamiento de dicho Juzgado, no hallando en el mismo a la anterior Juez, que ya había iniciado su período de baja, ni a la Secretaria Judicial, debido a que por aquellas fechas se encontraba disfrutando de sus vacaciones navideñas, informándole los funcionarios de dicho órgano jurisdiccional, cuya inmensa mayoría ostentaba la condición de interinos, que la mecánica o forma de trabajar del Juzgado y concretamente de la anterior Juez era la de que S.Sª. minutaba todo lo que se le pasaba y se le daba cuenta antes de ser transcrito por el personal auxiliar.

  3. En dicho Juzgado se seguían las Diligencias Previas 1352/03, a resultas de la querella (7/03) presentada el día 9 de octubre de 2003 por D. Genaro , contra, entre otras personas, Dª. Consuelo , madre de D. Borja , por presuntos delitos de estafa y apropiación indebida, que fue admitida a trámite el día 29 de noviembre de 2005. En sede de dicho procedimiento y en fecha 13 de marzo de 2006, Dª. Consuelo prestó declaración en calidad de imputada, y atendido que de la misma pudo deducirse indicios de la presunta participación en los hechos investigados de su hijo, D. Borja , fue requerida en el mismo acto para que facilitara el domicilio del Sr. Borja , cosa que hizo al día siguiente la representación procesal de aquélla.

  4. La titular del Juzgado de Instrucción núm. NUM000 de DIRECCION000 acordó formalmente la imputación del Sr. Borja mediante Auto de fecha 28 de marzo de 2006, en el que se señaló día y hora para recibirle declaración en calidad de imputado, la cual, tras ser debidamente citado en el domicilio facilitado, fue suspendida, hasta en tres ocasiones, por causas a él no imputables, la última, señalada, por proveído de 29 de enero de 2007, para practicarse el día 13 de marzo de 2007, a petición de la acusación particular, debido a que las partes se hallaban en conversaciones para alcanzar un acuerdo extrajudicial en relación con el objeto del proceso, propiciado por la Juez del referido Juzgado, Dª. Montserrat Fernández Cabezas.

  5. Estas Diligencias Previas, núm. 1352/03, a partir de entonces, estuvieron paralizadas desde la Diligencia de Constancia y Ordenación extendida por la Secretaria del Juzgado, Dª. Mª José Joli Pérez, en fecha 12 de marzo de 2007.

  6. El día 25 de enero de 2008, personal auxiliar del Juzgado y en concreto la funcionaria interina que acababa de incorporarse hacía escasos días a la Sección Penal de referencia, tras un período temporal de baja laboral, proveniente de otra Penal del mismo Juzgado, en donde había llevado anteriormente la Sección Civil, Dª. Araceli Aranda Cañas, dejó para la firma de Juez y Secretaria, en la mesa que a tal efecto se utilizaba, varias "pilas" de asuntos, todas ellas con un post-it encima indicativo de las distintas resoluciones existentes en su interior, y en una de dichas "pilas", que abarcaba 8 causas y contenía el mismo número de Autos, "de modelo", en los que se acordaba la busca y captura de otros tantos justiciables, entre los cuales se encontraba el concerniente a D. Borja .

  7. Desde su toma de posesión, la Juez sustituta, Dª. Marisol , siguiendo las indicaciones formuladas, venía minutando todos los asuntos que los funcionarios le entregaban en dación de cuenta.

  8. El Auto de busca y captura relativo a D. Borja no consta que fuera minutado por Doña Marisol , ni tampoco por la titular anterior del Juzgado Dª. Montserrat Fernández Cabezas, obrando sólo en las Diligencias Previas 1352/03, bien adheridos, bien grapados, en la parte posterior de su portada, entre otros varios post-its, relativos a distintas cuestiones, la mayoría de ellos redactados por la Juez titular Sra. Fernández Cabezas, uno concreto, en el que, de forma textual, se alude: " BUSCA (mención ahora tachada mediante bolígrafo). Citar al imputado. Cree que es el Borja ", cuya letra, al parecer, es de una tal Laia, que había sido funcionaria interina, al igual que las otras dos, de la Sección Penal del Juzgado de NUM000 Instancia e Instrucción número NUM000 de DIRECCION000 durante el curso del año 2007. Tal Sección Penal, por aquél entonces se hallaba totalmente atascada y colapsada de asuntos, y dicha funcionaria, conocida por Laia, había ya dejado el referido Juzgado, tanto cuando tomó posesión como Juez sustituta Doña Marisol , como cuando fue trasladada a dicha Sección la oficial Araceli Aranda Cañas.

  9. Doña Marisol firmó la mentada resolución de busca y captura en la creencia de que lo que firmaba era lo que ella previamente había minutado y que como todas las demás órdenes de busca signadas aquél día por la querellada tenían absoluta y plena justificación procesal. La mencionada orden de busca y captura del Sr. Borja no fue notificada a las partes personadas en las Diligencias Previas 1352/03 de constante referencia.

  10. A raíz del contenido del Auto de 25 de enero de 2008, D. Borja fue detenido por agentes de los Mossos d'Esquadra en el domicilio de Barcelona, que había sido facilitado en su día al Juzgado, hallándose presente su esposa e hija de 11 años a la fecha, sobre las 10,15 horas del sábado día 16 de febrero de 2008, permaneciendo detenido durante 30 horas en las dependencias policiales, sin que, al parecer, los agentes actuantes comunicaran al Sr. Borja el motivo de su detención, ni le dejaran, en principio, efectuar llamada telefónica alguna, pese a que expresamente así lo solicitó, ni que aquéllos, por motivos desconocidos, pudieran ponerse en contacto, con la Policía municipal de Esplugues de Llobregat, ni con la Juez y Secretaria del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. NUM000 de dicha localidad, a la sazón en funciones de guardia, al igual que aconteció con el Juzgado de Instrucción núm. 10 de Barcelona, que se encontraba en funciones de guardia de dicha capital el domingo 17 de febrero de 2008, cuya Magistrada-Juez, al no poder contactar con los Juzgados de DIRECCION000 , puso en libertad al Sr. Borja a las 17 horas de ese mismo día, con la obligación de que compareciera el siguiente día 18 de febrero de 2008, de 10 a 14 horas, ante el...

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