ATSJ Cataluña 5/2010, 20 de Diciembre de 2010

PonenteIGNACIO MARIA PALOS PEÑARROYA
ECLIES:TSJCAT:2010:658A
Número de Recurso6/2010
ProcedimientoRECURSO DE AUDIENCIA AL REBELDE
Número de Resolución5/2010
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2010
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA CATALUNYA

SALA SOCIAL

Passeig Lluis Companys s/n

Barcelona

934866175

NIG : 43123 - 44 - 4 - 2009 - 0014231

RECURSO DE AUDIENCIA AL REBELDE núm.: 6/2010

ILMA. SRA. MA DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMA. SRA. M. MAR GAN BUSTO

En Barcelona, a 20 de diciembre de 2010.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado el siguiente

AUTO 5/2010

Presentado recurso de Audiencia al Rebelde contra la Sentencia del Juzgado Social 1 Reus de fecha 15 de febrero de 2010, dictada en el procedimiento Demandas número 396/2009, promovidos por Bartolomé contra Gregorio, la Sala ha dictado el presente Auto, habiendo actuado como Ponente el Sr. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 15.2.2010 el Juzgado de lo Social nº 1 de Reus dictó sentencia, en los autos nº 396/09

, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor: "Que estimando la demanda interpuesta por Gregorio contra Bartolomé, siendo parte el FOGASA, debo condenar y condeno a la demandada a que abone al actor la suma de 7.842'889 euros, más la que devengue al 10% de interés por mora, y ello con absolución del FOGASA".

SEGUNDO

Dicha sentencia fue notificada a Bartolomé por edicto publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Tarragona el 27.1.2010.

TERCERO

El 18.11.2010 presentó ante esta Sala escrito de solicitud de audiencia al demandado rebelde, al amparo del artículo 183 de la Ley de Procedimiento Laboral y 501 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El artículo 183 de la LPL, bajo el título "De la audiencia al demandado rebelde", establece que a los procesos seguidos sin que haya comparecido el demandado, les será de aplicación las normas contenidas en el título V del libro II de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con las especialidades siguientes: .... 3ª El plazo para solicitar la audiencia será de tres meses desde la notificación de la sentencia en el "Boletín Oficial" correspondiente en los supuestos y condiciones previstos en el artículo 501 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

SEGUNDO

En el presente caso la sentencia cuya rescisión se pide se publicó en el BOP de Tarragona el 27.1.2010 y el escrito de audiencia se ha presentado ante esta Sala el 18.11.2010, fuera ya del indicado plazo de los tres meses, que debe computarse, como claramente dice el precepto, desde la notificación de la...

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