ATSJ Cataluña 5/2010, 20 de Diciembre de 2010
Ponente | IGNACIO MARIA PALOS PEÑARROYA |
ECLI | ES:TSJCAT:2010:658A |
Número de Recurso | 6/2010 |
Procedimiento | RECURSO DE AUDIENCIA AL REBELDE |
Número de Resolución | 5/2010 |
Fecha de Resolución | 20 de Diciembre de 2010 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA CATALUNYA
SALA SOCIAL
Passeig Lluis Companys s/n
Barcelona
934866175
NIG : 43123 - 44 - 4 - 2009 - 0014231
RECURSO DE AUDIENCIA AL REBELDE núm.: 6/2010
ILMA. SRA. MA DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA
ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA
ILMA. SRA. M. MAR GAN BUSTO
En Barcelona, a 20 de diciembre de 2010.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado el siguiente
AUTO 5/2010
Presentado recurso de Audiencia al Rebelde contra la Sentencia del Juzgado Social 1 Reus de fecha 15 de febrero de 2010, dictada en el procedimiento Demandas número 396/2009, promovidos por Bartolomé contra Gregorio, la Sala ha dictado el presente Auto, habiendo actuado como Ponente el Sr. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA.
El 15.2.2010 el Juzgado de lo Social nº 1 de Reus dictó sentencia, en los autos nº 396/09
, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor: "Que estimando la demanda interpuesta por Gregorio contra Bartolomé, siendo parte el FOGASA, debo condenar y condeno a la demandada a que abone al actor la suma de 7.842'889 euros, más la que devengue al 10% de interés por mora, y ello con absolución del FOGASA".
Dicha sentencia fue notificada a Bartolomé por edicto publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Tarragona el 27.1.2010.
El 18.11.2010 presentó ante esta Sala escrito de solicitud de audiencia al demandado rebelde, al amparo del artículo 183 de la Ley de Procedimiento Laboral y 501 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
El artículo 183 de la LPL, bajo el título "De la audiencia al demandado rebelde", establece que a los procesos seguidos sin que haya comparecido el demandado, les será de aplicación las normas contenidas en el título V del libro II de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con las especialidades siguientes: .... 3ª El plazo para solicitar la audiencia será de tres meses desde la notificación de la sentencia en el "Boletín Oficial" correspondiente en los supuestos y condiciones previstos en el artículo 501 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
En el presente caso la sentencia cuya rescisión se pide se publicó en el BOP de Tarragona el 27.1.2010 y el escrito de audiencia se ha presentado ante esta Sala el 18.11.2010, fuera ya del indicado plazo de los tres meses, que debe computarse, como claramente dice el precepto, desde la notificación de la...
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ATSJ Cataluña 1/2012, 27 de Enero de 2012
...Superior de Justicia. Sala de lo Social.Nº de Recurso: 2/2011,Nº de Resolución: 7/2011.Fecha de Resolución: 27/09/2011 y en el Auto Roj: ATSJ CAT 658/2010.Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social.Nº de Recurso: 6/2010.Nº de Resolución: 5/2010.Fecha de Resolución: 20/12/2010.......