STSJ Comunidad de Madrid 120/2012, 27 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución120/2012
Fecha27 Febrero 2012

RSU 0005379/2011

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00120/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.493.19.46

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 5379-11

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DESPIDO

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 30 de, MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 322-11

RECURRENTE/S: Juan Ignacio, REAL FEDERACION ESPAÑOLA DE FUTBOL FEDERACION REGIONAL DE SERVICIOS UGT MADRID

RECURRIDO/S: Juan Ignacio, REAL FEDERACION ESPAÑOLA DE FUTBOL FEDERACION REGIONAL DE SERVICIOS UGT MADRID

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID a veintisiete de Febrero de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA,, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 120 En el recurso de suplicación nº 5379-11 interpuesto por el Letrado FERNANDO PEREZ-ESPINOSA SANCHEZ en nombre y representación de Juan Ignacio, y por el Letrado ANTONIO DOBLAS SANCHEZ en nombre y representación de REAL FEDERACION ESPAÑOLA DE FUTBOL Y FEDERACION REGIONAL DE SERVICIOS UGT MADRID contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 30 de los de MADRID, de fecha 25-5-11, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 322-11 del Juzgado de lo Social nº 30 de los de Madrid, se presentó demanda por Dº Juan Ignacio contra, REAL FEDERACION ESPAÑOLA DE FUTBOL Y FEDERACION REGIONAL DE SERVICIOS UGT MADRID en reclamación de DESPIDO y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 25.5.11 cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que, desestimando la pretensión de nulidad del despido, y estimando en parte, con desestimación en lo demás, la demanda interpuesta por Juan Ignacio como parte actora, contra, de otra, como demandado, REAL FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE FUTBOL, declaro la improcedencia del despido y condeno a la empresa demandada a readmitir o indemnizar al demandante, a opción de la empresa, en la cantidad de 148.221,37 euros como indemnización, y los salarios de tramitación, a razón del salario declarado probado, desde el despido hasta notificación de la presente resolución.

V.- ADVERTENCIAS A LAS PARTES

  1. La opción se podrá ejercitar por comparecencia o escrito ante este Juzgado en los CINCO DÍAS siguientes a notificación sin esperar a firmeza, entendiéndose hecha por la readmisión de no efectuar la opción en tiempo y forma.

  2. Del tiempo de los salarios de tramitación podrá descontarse, si se prueba lo percibido, el importe de los salarios percibidos en otro empleado alternativo u ocupación por cuenta propia sustitutiva del trabajo y salario perdidos.

  3. Del mismo modo, en caso de haber tramitado prestaciones por desempleo, procederá la regulación de la prestación ante el Servicio de Empleo formulando nueva solicitud prestacional en forma, a cuyo efecto se notificará la presente resolución a dicha gestora."

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

  1. - La parte actora, Juan Ignacio, ha prestado servicios a la demandada REAL FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE FUTBOL, como informático, desde 1.5.1993, con salario de 5.567 euros mensuales incluida prorrata de pagas, circunstancias prestaciones consignadas en demanda y, expresamente reconocidas por la demandada, además de no resultar alteradas por la prueba practicada.

  2. - En fecha de 1-2-2011 fue despedido por la demandada de forma escrita, mediante carta de despido unida a los autos (doc. 1 empresa) y por reproducida, con efectos del mismo día, que le fue entregada a las 16,08 horas, en los siguientes términos:

    REAL FEDERACION ESPAÑOLA DE FUTBOL

    D. Juan Ignacio

    En las Rozas, a 1 de febrero de 2011

    Muy Sr. Nuestro:

    Ponemos en conocimiento, cumpliendo con lo preceptuado en el artículo 55.1 del Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de Marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley 8/1980 de 10 de marzo del Estatuto de los Trabajadores, que la Dirección de esta Empresa ha decidido proceder a su DESPIDO DISCIPLINARIO, de conformidad con lo establecido en el art. 54 apartado 2º letra d) del Estatuto de los Trabajadores y el art. 35, apartados 3 º y 4º, del Convenio Colectivo de empresa en relación al fraude, deslealtad y abuso de confianza en el desempeño de su trabajo y de sus obligaciones laborales y de representación, así como al hecho de falsear datos con la finalidad maliciosa de conseguir un beneficio, y todo ello en orden a las imputaciones que a continuación se le describen.

    En sucesivas comunicaciones, fechadas a 29 de julio, 9 de septiembre, a 1, 19 y 26 de octubre, 10 y 24 de noviembre, 1 y 20 de diciembre de 2010, firmadas de su puño y letra, que se dan por reproducidas, ha puesto en conocimiento de la Empresa que, siendo miembro del Comité de Empresa de la RFEF por el sindicato UGT y Secretario General de la Sección sindical de UGT en el RFEF, los días 30 de julio, 10 de septiembre, 4, 20 y 29 de octubre, 11 y 25 de noviembre, 2 y 21 de diciembre de 2010, no asistiría al trabajo por estar convocado como miembro del Comité de Empresa de la RFEF por el Sindicato UGT Y Secretario General de la Sección Sindical de UGT en la RFEF, a distintas actividades por dicho Sindicato en su sede de Avenida de América de Madrid, para reuniones, asambleas de trabajo o asambleas de. Sin embargo, la empresa ha podido constatar que en ninguno de esos días, salvo en breves momentos de alguno de esos días, ha empleado el crédito horario, que legalmente le corresponde, para el ejercicio de sus funciones de representación, dedicando dicho tiempo a sus actividades particulares, totalmente ajenas a la causa por la que notificó su ausencia al trabajo, conforme se recoge a continuación.

    -Día 30 de julio de 2010: Salió en esa mañana de su actual domicilio en la CALLE000 nº NUM000 de Collado Mediano (Madrid), acompañado de una mujer, a las 10:50 horas. En su vehículo Volkswagen Golf, azul marina, matrícula FY-....-FY, tomando la carretera M-623, la M-601 dirección Collado Villalba y la A-6 dirección Madrid, llegando a las Rozas a las 11:20 horas, donde visitó primeramente "Tiendas Luján", en la calle Londres, y posteriormente el establecimiento "Leroy Merlyn".Desde allí, a las 11:58 horas, regresaron a Collado Villalba (Madrid), aparcando el vehículo en el Centro Comercial "Los Valles" donde realizaron unas compras en el supermercado Carrefour. Terminadas las mismas, por la carretera M-601, regresaron a su domicilio a las 13:04 horas, para volver a salir a las 13:31 horas, en que se dirigieron en el mismo vehículo a la calle Azucenas de Collado Mediano, y tras aparcar en el parking del supermercado "Haber", se dirigieron a pie a las instalaciones de una piscina sita en la misma calle, en la que permanecieron, al menos, hasta las 15.00 horas.

    -Día 10 de septiembre de 2010: Tras salir de su domicilio a las 9:05 horas, acompañado de la misma mujer ya referida en los hechos anteriores, se dirigió al Hospital de Torrelodones, sito en la calle Ribadeo, permaneciendo en el mismo hasta las 9:45 horas, para posteriormente dirigirse por la A-6, dirección Madrid, hasta el Centro Comercial "El Pinar de las Rozas", en el que permanecieron hasta las 10:05 horas. A continuación se dirigieron hasta la CALLE003 de Madrid, entró en el nº NUM002 a las 10:23 horas, para salir a los diez minutos. De allí se dirigieron a las inmediaciones de la estación de Atocha, aparcando el vehículo a las 10:55 horas en la calle Embajadores, del que sacó unas maletas, dirigiéndose ambos, usted y su acompañante a la zona AVE de la citada estación, de la que a las 11.30 horas salió solo. De allí, en coche, se dirigió a la calle Caracas, aparcando a las 11:55 horas en la esquina con Zurbano. Tras poner ticket de aparcamiento hasta las 12:29 horas, sacó una bolsa grande del maletero del coche y se dirigió a pie hasta el nº 45 del Paseo de la Castellana, en el que se encontró con un individuo, con el que entró en la Dirección General de Seguros del Ministerio de Economía. A las 13:05 horas salieron ambos del edificio, se dirigieron al vehículo, tras despedirse con un abrazo, subió al vehículo y retomó la marcha a las 13:30 horas. En ningún momento, en esa mañana, participó en una asamblea de trabajo en la sede de UGT en la Avenida de América, que según usted estaba convocada a tales efectos.

    Día 4 de octubre de 2010: A las 11:00 horas salió de su domicilio, por primera vez en esa mañana, junto con la mujer referida los días anteriores, y se dirigieron por la A-6, en su vehículo Voldswagen Golf, hasta Madrid, donde aparcó en la calle San Fernando de Henares a las 12:10 horas. Entraron ambos en el edificio del sindicato UGT, tras pasar el control, accedieron a la cafetería del edificio y después de tomar unas consumiciones, sin contactar con ninguna persona, salieron de dicho edificio. Se dirigieron ambos a la CALLE004, accedieron al nº NUM003 a las 12:20 horas, saliendo del mismo a los diez minutos. A las 12:30 horas subieron al coche para aparcar seguidamente en el parking del Centro Comercial Arturo Soria Plaza, situado en la calle Arturo Soria, estando en el mismo y en las inmediaciones hasta las 13:20 horas aproximadamente.

    Desde allí se dirigieron a la calle Serrano, parando durante unos minutos frente al hotel Petit Palace Embassy, en el que recogieron a dos personas, emprendiendo su regreso a Collado Mediano por la A-6. Al llegar a las 14.35 horas, aparcó frente al restaurante "El Rincón de la Abuela", al que accedieron y en el que permanecieron, al menos, hasta las 15...

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