STSJ La Rioja 108/2012, 29 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución108/2012
Fecha29 Marzo 2012

T.S.J.LA RIOJA SALA CON/ADLOGROÑO ENTENCIA: 00108/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA RIOJA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Rec. nº: 48/2011

Ilustrísimos señores:

Presidente:

Don Jesús Miguel Escanilla Pallás

Magistrados:

Don Alejandro Valentín Sastre

Don Luis Loma Osorio Faurie

SENTENCIA Nº 108/2011

En la ciudad de Logroño a 29 de marzo de 2012.

Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso-administrativo sustanciado en esta Sala y tramitado conforme a las reglas del procedimiento ordinario, a instancia de la ASOCIACIÓN DE VECI NO S DE SOJUELA, representada por la Procuradora Doña Cristina Valdemoros Díaz de Tudanca, y defendido por el letrado Don Ignacio Saénz Carrillo de Albornoz, siendo demandado el AYUNTAMIENTO DE SOJUELA, representado por la Procuradora Doña Pilar Dufol Pallarés, siendo defendido por el letrado Don Iñigo López de Turiso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado se interpuso ante esta Sala recurso contencioso-administrativo contra el Acuerdo del Ayuntamiento de Sojuela de fecha 7 de diciembre de 2010.

SEGUNDO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda en la que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada.

TERCERO

Que asimismo se confirió traslado a la Administración demandada para contestación a la demanda, lo que se verificó, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

CUARTO

Continuando el recurso por sus trámites, se señaló, para votación y fallo del asunto, el día 28 de marzo de 2012, en que se reunió, al efecto, la Sala.

QUINTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado las prescripciones legales.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Señor Don Jesús Miguel Escanilla Pallás.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente procedimiento el Acuerdo del Ayuntamiento de Sojuela de fecha 7 de diciembre de 2010 por el que se aprueba definitivamente la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa nº 2 por Distribución del Agua Potable y de Alcantarillado.

La parte demandante solicita que se declare nulo el Acuerdo del Ayuntamiento de Sojuela de fecha 7 de diciembre de 2010 por el que se aprueba definitivamente la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa nº 2 por Distribución del Agua Potable y de Alcantarillado e igualmente, en consecuencia se declare nula de pleno derecho la Ordenanza Fiscal aprobada en el BOR nº 98 de 24 de julio de 2007.

Ha de examinarse, con carácter previo, la alegación de inadmisibilidad parcial planteada por el Ayuntamiento de Sojuela.

El Ayuntamiento de Sojuela expone que no puede ser objeto de enjuiciamiento la Ordenanza Fiscal aprobada en el BOR nº 98 de 24 de julio de 2007 porque manifiesta que no constituye actividad administrativa impugnable al no haber sido recurrida en tiempo y forma. Y efectivamente la Ordenanza Fiscal de 24 de julio de 2007 no fue objeto de recurso directo ni indirecto y por tanto ha quedado firme y consentida, en consecuencia no puede ser objeto de enjuiciamiento en el presente procedimiento, solamente pueden ser objeto de enjuiciamiento los artículos modificados por la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa nº 2 por distribución de agua potable y de Alcantarillado de fecha 7 de diciembre de 2010.

Este criterio ha sido seguido por este TSJ en la sentencia de fecha 30 de noviembre de 2001 "La Sala comparte el mismo criterio que resulta de la anterior sentencia, por lo que considera que la impugnación sólo puede dirigirse frente a los artículos que hayan sido objeto de la modificación efectuada por el acuerdo plenario y frente a la ordenanza de nueva creación introducida por el mismo acuerdo. Por ello, procede declarar la inadmisibilidad parcial del recurso en lo que hace referencia a los artículos impugnados que no hayan sido objeto de la reforma introducida ".

SEGUNDO

Es necesario enumerar con carácter previo al análisis de los motivos de impugnación planteados por el recurrente los siguientes antecedentes para una mejor comprensión de las cuestiones debatidas:

  1. Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa nº 2 por Distribución del Agua Potable y Alcantarillado (Ayuntamiento de Sojuela). BOR de 29 de diciembre de 2010.

TERCERO

La parte demandante alega la nulidad de la Ordenanza fiscal recurrida por los siguientes argumentos: la existencia de un contrato de concesión que fija una tarifas máximas a aplicar por la concesionaria de consumo de obligado cumplimiento; la concesionaria solicita la revisión de la tarifas del contrato basándose en un supuesto desequilibrio de la concesión por circunstancias sobrevenidas e imprevisibles...

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