STSJ Galicia 616/2012, 18 de Abril de 2012

PonenteJULIO CESAR DIAZ CASALES
ECLIES:TSJGAL:2012:3085
Número de Recurso1229/2008
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución616/2012
Fecha de Resolución18 de Abril de 2012
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00616/2012

PONENTE: D./Dª JULIO CESAR DIAZ CASALES

RECURSO NUMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001229 /2008

RECURRENTE: Florencio

ADMINISTRACION DEMANDADA: CONSELLERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIONS PUBLICAS E XUSTIZA

EN NO MBRE DEL REY

La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./DªDOLORES RIVERA FRADE

JULIO CESAR DIAZ CASALES

JOSE RAMON CHAVES GARCIA

A CORUÑA, dieciocho de Abril de dos mil doce.

En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 0001229 /2008, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por D./Dª Florencio, representado/a por el/la procurador/a D./Dª MARIA MONTSERRAT SOUTO FERNANDEZ, dirigido/a por el/la letrado/a D./Dª PABLO FIGUEIRAS REGUERA, contra ORDENES DE 18/7/08 DE CONSELLERÍA PRESIDENCIA,ADMON.PÚBLICA E XUSTIZA SOBRE PROCESO SELECTIVO CONSOLIDACIÓN DE EMPLEO Y PROCESO SELECTIVO INGRESO CUERPO SUPERIOR ADMINISTRACIÓN XUNTA DE GALICIA. Es parte la Administración demandada el/la CONSELLERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIONS PUBLICAS E XUSTIZA, representado/a por el/la LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA.

Es ponente el/la Ilmo./a. Sr./a. D./Dª JULIO CESAR DIAZ CASALES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la/s parte/s recurrente/s para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en el que en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia por la que Se estimase la demanda en todos sus términos conforme a lo interesado en el suplico de la misma.

SEGUNDO

Conferido traslado a la/s parte/s demandada/s, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en la/s contestación/ones de la demanda.

TERCERO

No habiéndose recibido el asunto a prueba y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo indeterminada.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El objeto del presente recurso contencioso-administrativo viene constituido por dos Órdenes de 18 de julio de 2008, por la primera se convoca el proceso selectivo de consolidación de empleo para el ingreso en el Cuerpo Superior de la Administración de la Xunta de Galicia subgrupo A1 y, por la segunda, se convoca el proceso selectivo para el ingreso en el Cuerpo Superior de la Administración de la Xunta de Galicia, subgrupo A1, ambas fueron publicadas en el DOGA el 28/7/2008).

El actor, después de indicar en la demanda que ocupa, de forma ininterrumpida, desde el 2 de diciembre de 2002, el puesto con código NUM000 y que participó en los 2 procesos, fundamenta el recurso en que el proceso de consolidación no respeta lo dispuesto en la Disposición Transitoria 14 del Decreto Legislativo 1/2008 por el que se aprobó el Texto Refundido de la Ley de Función Pública de Galicia, en atención a que no se realizó previamente a la convocatoria una enumeración de las plazas que habían de ser convocadas en el proceso de consolidación, que cifra en, al menos, un centenar, sino que se realizó una oferta "a boleo" y que las pruebas selectivas no guarda relación con los puestos desempeñados por los interinos, como exige aquella previsión legal.

Por lo que hace a la convocatoria de las 15 plazas para el turno de oposición libre la impugna por entender que las mismas se corresponden con plazas que debían ser objeto del proceso de consolidación.

En atención a lo expuesto, termina interesando, en la demanda, que se anule íntegramente la convocatoria del proceso de consolidación, condenando a la administración a realizar una convocatoria ajustada a lo dispuesto en la D.T. 14 del Decreto 1/2008, tanto en relación con el número de plazas como en el contenido de las pruebas, así como la convocatoria por turno libre, en la medida que las 15 plazas corresponden a puestos de trabajo afectadas por la DT 14 del Decreto; subsidiariamente interesa que se anule la convocatoria de consolidación y se condene a la administración a la correcta concreción de los puestos afectados por la D.T. 14 y, una vez concretados, fije como número de plazas un número igual al de puestos afectados, anulando la convocatoria libre porque las plazas correspondería a los puestos afectados por la DT 14ª del Decreto 1/2008, con todos los efectos que sean inherentes.

En el escrito de conclusiones, el recurrente, después de afirmar que el proceso selectivo por el turno libre terminó y a los aspirantes que lo superaron se le ofertaron 15 plazas, debiendo estarse a los trámites de ejecución de sentencia para determinar si estaban afectadas por el proceso de consolidación y que mientras el primer ejercicio de concurso sí se ajustó al puesto de trabajo desarrollado por el actor no así el ejercicio práctico, que consistió en un supuesto de contratación administrativa, por lo que en dicho trámite concretó el suplico en el sentido de que se anule parcialmente la convocatoria de consolidación de empleo en el sentido de condenar a la administración a determinar el número de puestos de manera ajustada a la D.T. 14ª, se anulen las bases únicamente en cuanto al 2º examen del 2º ejercicio y se anule la convocatoria por el turno libre únicamente en cuanto a los puestos ofertados resulten afectados por la Disposición Transitoria 14ª, con todos los efectos inherentes.

SEGUNDO

Por la Administración demandada se interesó la desestimación de la demanda, indicando que lo que pretende el actor es que se le reserve su puesto de trabajo concreto, lo que resulta imposible, advirtiendo que lo que prevé la Disposición Transitoria 14ª del Decreto 1/2008 es una oportunidad para acceder a la administración, convirtiendo su vinculación temporal en fija, pero no se les regala el acceso ni la concreta plaza que vienen ocupando, sino que deben concurrir a un concurso-oposición libre.

En segundo lugar advierte que la pretensión de que el examen verse sobre las concretas funciones que realiza en su puesto tampoco puede aceptarse, porque se trata de un concurso-oposición libre que engloba todas las plazas, el acceso a la función pública permite la posterior movilidad y la interpretación postulada vulnera los principios de mérito, capacidad e igualdad.

TERCERO

En el presente caso el actor aportó con su demanda una certificación del Secretario de la Delegación de la Consellería de Medio Rural en Lugo de la que resulta que, como funcionario interino, ocupa la plaza de la RPT identificada como NUM000, desde el 2 de diciembre de 2002, dedicándose a la instrucción y tramitación de expedientes sancionadores en materia de Sanidad Animal y Vegetal.

En base a esa documental y conforme a la previsión contenida en la Disposición Transitoria 14ª del Decreto 1/2008, por el que se aprobó el Texto Refundido de la Ley fe Función Pública de Galicia, entiende el recurrente que la administración ha de ofertar al proceso de consolidación la totalidad de las plazas cubiertas por interinos, excluyéndolas de la convocatoria de acceso libre y que el contenido de las pruebas del proceso selectivo habrá de tener una relación con los procedimientos, tareas y funciones de los puestos ofertados. Señalando, en conclusiones, que de las pruebas realizadas solo el primer ejercicio (test) verso sobre tareas comunes a las funciones de todos los puestos ofertados, pero el segundo -al resultar elegidos del temario los temas 28 y 33- y el supuesto práctico -sobre contratación...

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