STSJ Galicia 183/2012, 27 de Febrero de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 183/2012 |
Fecha | 27 Febrero 2012 |
T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.4
A CORUÑA
SENTENCIA: 00183/2012
PONENTE: Dª MARIA DEL CARMEN NUÑEZ FIAÑO
RECURSO NÚMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 15285/2011
RECURRENTE: Mariano
ADMINISTRACION DEMANDADA: TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA
CODEMANDADA: CONSELLERIA DE FACENDA
EN NOMBRE DEL REY
La Sección 004 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la
SENTENCIA
Ilmos./as. Sres./as. D./Dª
JOSE MARIA GOMEZ Y DIAZ CASTROVERDE
FERNANDO FERNANDEZ LEICEAGA
MARIA DEL CARMEN NUÑEZ FIAÑO
A CORUÑA, veintisiete de febrero dos mil doce.
En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 15285/2011, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por Mariano, representado por la procuradora D.ª BEATRIZ CASTRO ALVAREZ, dirigida por la letrada D.ª MARIA JESUS GARCIA CACHAFEIRO, contra ACUERDO DE 30/12/10 QUE DESESTIMA RECLAMACION CONTRA OTRO DEL SERVICIO DE GESTION TRIBUTARIA DE LA CONSELLERIA DE FACENDA DE A CORUÑA, POR LA PRACTICA DE LIQUIDACION PROVISIONAL NUM000 POR IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURIDICOS DOCUMENTADOS.EXPEDIENTE NUM001 . REC. NUM002 . Es parte la Administración demandada el TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA, representado por el ABOGADO DEL ESTADO y la codemandada CONSELLERIA DE FACENDA representada por el letrado de la XUNTA DE GALICIA.
Es ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA DEL CARMEN NUÑEZ FIAÑO.
Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la/s parte/s recurrente/s para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución impugnada en este procedimiento.
Conferido traslado a las partes demandadas, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en las contestaciones de la demanda.
No habiéndose recibido el asunto a prueba y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.
En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo determinada de 1.606,32 euros.
El presente recurso jurisdiccional se dirige por D. Mariano contra el acuerdo del Tribunal Económico- Administrativo Regional de Galicia de fecha 30 de diciembre de 2010, dictado en la reclamación NUM002, sobre liquidación en concepto de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
El TEAR desestimó la reclamación deducida por el demandante contra la liquidación girada por el concepto tributario mencionado, modalidad actos jurídicos documentados, en el entendimiento de que el otorgamiento de la primera copia de la escritura pública de 16 de mayo de 2008 de cancelación de la condición resolutoria expresa establecida en garantía del pago aplazado de una compraventa de bienes inmuebles, está sujeta a...
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