STSJ Comunidad Valenciana 491/2006, 14 de Febrero de 2006

PonenteMARIA MONTES CEBRIAN
ECLIES:TSJCV:2006:2957
Número de Recurso2669/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución491/2006
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2006
EmisorSala de lo Social

7

R.C. Sent. 2669/05

Recurso contra Sentencia núm. 2669/2005

Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil

Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo

Ilma. Sra. Dª María Montes Cebrian

En Valencia, a catorce de Febrero de dos mil seis

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 491/2006

En el Recurso de Suplicación núm. 2669/05, interpuesto contra la sentencia de fecha 8 de Febrero de 2005, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 6 de Valencia, en los autos núm. 356/04, seguidos sobre Cantidad, a instancia de D. Inocencio , asistido del Letrado Ricardo Ysern, contra GENERALIDAD VALENCIANA y COLEGIO RR. ESCOLAPIAS, y en los que es recurrente el demandado (Generalidad), habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª María Montes Cebrian.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 8 de Febrero de 2005 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que estimando la demanda formulada por Inocencio , debo condenar y condeno a LA CONSELLERIA DE CULTURA Y EDUCACIÓN DE LA GENERALIDAD VALENCIANA que por los conceptos reclamados, abone a D. Inocencio la cantidad de 4.935,81 Euros y al COLEGIO RR ESCOLAPIAS, a estar y pasar por esta declaración."

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- La parte actora, presta servicios laborales para la demandada, "Colegio RR Escolapias dedicado a la enseñanza reglada (centro concertado) con una antigüedad de 21-4-1978, categoría de profesor de primer ciclo de ESO y un salario de 2.240,12 euros c./p. Mensuales en el año 2003. SEGUNDO.- El 31-1-03, con intervención de los representantes de los organismos empresariales y sindicales mas representativos en la enseñanza privada total o parcialmente sostenida con fondos públicos se estableció que la Conselleria de Cultura y Educación se habia comprometido, a partir del año 1997, a incluir la dotación presupuestaria precisa para que el salario bruto anual de los profesores en pago delegado de los centros concertados fuese el mismo que el de los respectivos funcionarios de la Comunidad, estando previstas en la Ley de Presupuestos de la Generalidad para el ejercicio 2003 las dotaciones necesarias. Por ello, desde el 1-1-03 se abonaría un complemento retributivo de la Comunidad Valenciana en las retribuciones mensuales y en las gratificaciones extraordinarias, por importe de 252,09 euros para preescolar, infantil y E. Primaria y especial de 498,04 euros para primer ciclo de ESO o cantidad proporcional según la jornada, quedando condicionado su pago al abono por la Consellería de Cultural y Educación. Igualmente preveía el acuerdo que el complemento de antigüedad para el profesorado del primer ciclo de ESO tuviera el mismo importe que el asignado al de 2º ciclo de ESO, esto es, 40 Euros por trienio. TERCERO.- Posteriormente en Valencia, el dia 13 de noviembre de 2003, reunidos los representantes de las organizaciones empresariales y sindicales mas representativas en el sector de la enseñanza privada sostenida o parcialmente con fondos públicos, adoptaron un Acuerdo, en el que se refleja que este se adopta "a efectos de dar cumplimiento efectivo al acuerdo sobre complementos retributivos de la Comunidad Valenciana correspondiente a 2003, suscrito el 31 de enero de 2003 (BOE de 18 de marzo), en referente al personal docente de niveles concertados de primer ciclo de ESO" y en virtud del cual la cantidad de 498,04 Euros prevista en el Acuerdo anterior para el personal docente es aplicable exclusivamente a los profesores que estan en posición del título de Doctor Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o cualquier otra titulación que les permita impartir la docencia en el 2º ciclo de ESO, y el resto del personal docente del primer ciclo de ESO seguirá percibiendo el complemento retibutivo de la Comunidad Valenciana, mas en la cuantia de 339,61 Euros -folios 135 y 136. El citado acuerdo de 13 de noviembre de 2003 fue publicado en el BOE de 19 de Febrero de 2004, y en el que no se especifica que el mismo tenga validez o eficacia con carácter retroactivo folios 135 y 136. CUARTO.- El artículo 61 del Convenio aplicable establece una paga extraordinaria de antigüedad al cumplir los 25 años de servicios. Consistente en 5 mensualidades. QUINTO.- El actor percibió desde enero a diciembre-2003 las siguientes cantidades:

Por el complemento Autonómico de enero a dcbre 20034.094 euros.

Según hecho 3º demanda

Por complemento antigüedad, hecho 4º demanda3.544,22 euros

Por paga extraordinaria 25 años (5 mensualidades)9.600,50 euros

Hecho 5º demanda.

SEXTO

El actor reclama las siguientes diferencias:

Por el complemento autonómico enero a dcbre 20032.878,22 euros

Por complemento de antigüedad 935,04 euros

Por paga extraordinaria 25 años antigüedad 1.122,55 eruos

(5 mensualidades)-----------------

TOTAL IMPORTE DIFERENCIAS RECLAMADAS4.935,81 euros.

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada (Generalidad Valenciana). Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

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