STSJ Cataluña 12/2012, 2 de Febrero de 2012

PonenteMARIA EUGENIA ALEGRET BURGUES
ECLIES:TSJCAT:2012:1950
Número de Recurso144/2011
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución12/2012
Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2012
EmisorSala de lo Civil y Penal

SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

Sala Civil y Penal

R. Casación nº 144/2011

SENTENCIA Nº 12

Presidente:

Excmo. Sr. D. Miguel Angel Gimeno Jubero

Magistrados:

Ilma. Sra. Dª. Mª Eugènia Alegret Burgués

Ilmo. Sr. D. Carlos Ramos Rubio

Barcelona, 2 de febrero de 2012.

La Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, integrada por los magistrados que se expresan mas arriba, ha visto el recurso de casación núm. 144/2011 contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Barcelona en el rollo de apelación núm. 254/10 como consecuencia de las actuaciones de procedimiento ordinario núm. 863/09 seguidas ante el Juzgado de 1a Instancia núm. 42 de Barcelona. La entidad MALTAPRATS SL ha interpuesto el mencionado recurso representada por el Procurador Sr. Carlos Ram de Viu y de Sivatte y defendida por el Letrado Sr. Javier Coromina Baxeras. La COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA c/ DIRECCION000 , NUM000 DE BARCELONA, parte recurrida en este procedimiento, ha estado representada por el Procurador Sr. Manuel Martí Fonollosa y defendida por el Letrado Sr. Fernando Soto Ballesteros.

SENTÈNCIA NÚM. 12

President:

Excm. Sr. Miguel Angel Gimeno Jubero

Magistrats:

Il·lma. Sra. Mª Eugènia Alegret Burgués

Il·lm. Sr. Carlos Ramos Rubio

Barcelona, 2 de febrer de 2012

La Sala Civil del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, integrada pels magistrats indicats més amunt, ha vist el recurs de cassació núm. 144/2011 contra la Sentència dictada en grau d'apel·lació per la Secció 1a de l'Audiència Provincial de Barcelona en el rotlle d'apel·lació núm. 254/10 arran de les actuacions de procediment ordinari núm. 863/09 seguides al Jutjat de 1a Instància núm. 42 de Barcelona. L'entitat MALTAPRATS, SL, hi ha interposat el recurs esmentat representada pel procurador Sr. Carlos Ram de Viu i de Sivatte i pel lletrat Sr. Javier Coromina Baxeras. La Comunitat de Propietaris del c. DIRECCION000 , NUM000 , de Barcelona, part contra la qual es recorre en aquest procediment, ha estat representada pel procurador Sr. Manuel Martí Fonollosa i defensada pel lletrat Sr. Fernando Soto Ballesteros.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El Procurador de los Tribunales Sr. Carlos Ram de Viu de Sivatte, actuó en nombre y representación de Maltaprats SL formulando demanda de procedimiento ordinario núm. 863/09 en el Juzgado de Primera Instancia núm. 42 de Barcelona. Seguida la tramitación legal, el Juzgado indicado dictó sentencia con fecha 15 de enero de 2010 , la parte dispositiva de la cual dice lo siguiente:

"DESESTIMANDO la demanda interpuesta por MALTAPRATS SL contra COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 , NUM000 DE BARCELONA, absuelvo a la demandada de los pedimentos contenidos en la demanda.

Se imponen las costas de este procedimiento a la parte actora".

Segundo.- Contra esta Sentencia, la parte actora interpuso recurso de apelación, que se admitió y se sustanció en la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Barcelona la cual dictó Sentencia en fecha 14 de junio de 2011 , con la siguiente parte dispositiva:

"Que se DESESTIMA el recurso de apelación interpuesto por la representación de MALTAPRATS SL, contra la Sentencia de fecha quince de enero de dos mil diez, por el Juzgado de Primera Instancia número cuarenta y dos de Barcelona , y, en consecuencia, se CONFIRMA íntegramente dicha resolución, con imposición de las costas causadas en esta alzada a la apelante".

Tercero.- Contra esta Sentencia, el Procurador Sr. Carlos Ram de Viu de Sivatte en nombre y representación de Maltaprats SL, interpuso recurso de casación que por auto de esta Sala, de fecha 17 de octubre de 2011 , se admitió a trámite dándose traslado a la parte recurrida y personada para formalizar su oposición por escrito en el plazo de veinte días.

Cuarto.- Por providencia de fecha 28 de noviembre se tuvo por formulada oposición al recurso de casación y de conformidad con el art. 485 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se señaló para su votación y fallo que ha tenido lugar el día 23 de enero de 2012 a las 11 horas.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª Eugènia Alegret Burgués.

Primer. El procurador Sr. Carlos Ram de Viu de Sivatte va actuar en representació de Maltaprats, SL, per formular la demanda de procediment ordinari núm. 863/09 al Jutjat de Primera Instància núm. 42 de Barcelona. Seguida la tramitació legal, el Jutjat indicat va dictar sentència amb data 15 de gener de 2010, la part dispositiva de la qual diu el següent:

"DESESTIMANDO la demanda interpuesta por MALTAPRATS SL contra COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 , NUM000 DE BARCELONA, absuelvo a la demandada de los pedimentos contenidos en la demanda.

Se imponen las costas de este procedimiento a la parte actora".

Segon. Contra aquesta Sentència, la part actora va interposar-hi un recurs d'apel·lació, que es va admetre i substanciar a la Secció 1a de l'Audiència Provincial de Barcelona, la qual va dictar Sentència el 14 de juny de 2011, amb la següent part dispositiva:

"Que se DESESTIMA el recurso de apelación interpuesto por la representación de MALTAPRATS SL, contra la Sentencia de fecha quince de enero de dos mil diez, por el Juzgado de Primera Instancia número cuarenta y dos de Barcelona, y, en consecuencia, se CONFIRMA íntegramente dicha resolución, con imposición de las costas causadas en esta alzada a la apelante".

Tercer. Contra aquesta Sentència, el procurador Sr. Carlos Ram de Viu de Sivatte, en representació de Maltaprats, SL, va interposar-hi un recurs de cassació que, per mitjà d'una interlocutòria d'aquesta Sala, de 17 d'octubre de 2011, es va admetre a tràmit i es va traslladar a la part objecte de recurs i personada perquè formalitzés la seva oposició per escrit en el termini de vint dies.

Quart. Per mitjà de la provisió de 28 de novembre es va tenir per formulada oposició al recurs de cassació i, de conformitat amb l'article 485 de la Llei d'enjudiciament civil, es va adiar la votació i decisió, que ha tingut lloc el 23 de gener de 2012 a les 11 hores.

És ponent la magistrada Mª Eugènia Alegret Burgués.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Antecedentes

La entidad Malta Prats SL interpuso en fecha 5 de mayo de 2009 demanda de impugnación del acuerdo adoptado por la Comunidad de propietarios sita en c/ DIRECCION000 núm. NUM000 de Barcelona en Junta de propietarios celebrada en fecha 17 de marzo de 2009, en virtud del cual se dispuso que la demandante debía sufragar por coeficientes las obras de rehabilitación de la escalera comunitaria del inmueble por estimar que estaba exenta del abono de tales gastos por los Estatutos de la comunidad.

La sentencia de primera instancia rechazó la demanda y lo mismo hizo la Audiencia Provincial. Frente a la Sentencia dictada por ésta última se interpone recurso de casación que fue admitido por interés casacional.

SEGUNDO

Son hechos intangibles en este trámite al no haberse formulado recurso extraordinario por infracción procesal los siguientes:

La entidad MALTAPRATS SL es propietaria de la vivienda, antes local, bajos segunda del edificio sito en la calle DIRECCION000 nº NUM000 de Barcelona, con un coeficiente en la comunidad del 23%. El edificio fue construido en el siglo XIX.

El edificio mencionado se constituyó en régimen de propiedad horizontal mediante escritura publica otorgada en fecha 23 de febrero de 1995, en cuyo apartado III.b) se decía: "El portal, vestíbulo de entrada, caja de escalera, terrado, patios interiores y de ventilación serán elementos comunes de todas las entidades del edificio las cuales concurrirán a los gastos de utilización y conservación.

Y en el apartado siguiente:

  1. los locales de la planta baja, mientras no tengan acceso por el vestíbulo de entrada, no participaran en los gastos del portal, vestíbulo de entrada y gastos de escalera, elementos comunes del edificios referidos en la norma b) anterior, ni en sus reparaciones de conservación, mantenimiento, alumbrado, limpieza, etc."

3) En fecha 17 de septiem b re de 2008 se realizo el "Test de l'edifici d'elements comuns" en el que como conclusiones técnicas se hace constar que se trata de un Edificio reformado en diferentes fases, actualmente en un estado correcto de conservación. Las escales interiores de distribución está en mal estado, se debería hacer su rehabilitación. La cubierta y las dos fachadas, principal y posterior, están rehabilitadas hace menos de tres años. En concreto, el informe pone de manifiesto la existencia de grietas y deficiencias importantes en la caja de la escalera de distribución y menciona el deficiente estado de la escalera con grietas profundas en la llosa y paredes, trozos de pavimento levantado y tramo final de la baranda sin acollar adecuadamente (folios 25 a 52). Dichas deficiencias fueron advertidas tras una inspección técnico-administrativa que las puso de manifiesto.

4) En fecha 17 de marzo de 2009 se celebró Junta extraordinaria de propietarios de la Comunidad DIRECCION000 , NUM000 de Barcelona, de la que se levantó la correspondiente acta en cuyo primer apartado consta:

"Se comenta y aprueba por unanimidad de los presentes hacer un proyecto para la rehabilitación de la escalera así como la realización del diagnóstico estructural de la escalera tal como solicita el técnico del Ayuntamiento que hizo el Test de l'Edifici (TEDI), una vez se tenga este proyecto se pedirán presupuestos (basándose en la información del proyecto) para que todos los industriales presupuesten las mismas partidas.

En este punto se comenta que las deficiencias de la escalera es un problema estructural, determinado en el Test de l'Edifici (TEDI) pedido a la Generalitat, por eso la Comunidad pagará en función del coeficiente general".

5) Obra en autos un informe firmado por el arquitecto Luis Pedro en el que se hace constar: "la...

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