STSJ Andalucía 635/2012, 22 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución635/2012
Fecha22 Febrero 2012

Rº.4033/11 mba

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL DE SEVILLA

Iltmos. Señores:

DÑA. ELENA DIAZ ALONSO: Presidenta

DÑA. Mª GRACIA MARTÍNEZ CAMARASA

D. JOSE JOAQUIN PEREZ BENEYTO ABAD

En Sevilla, a veintidós de febrero de dos mil doce.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 635/12

En el Recurso de Suplicación interpuesto por CSI-F contra la sentencia del Juzgado de lo Social número UNO de los de HUELVA, Autos nº 90/11; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. Mª GRACIA MARTÍNEZ CAMARASA, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por CSI-F contra AYUNTAMIENTO DE ALJARAQUE se celebró el Juicio y se dictó sentencia el 25/03/11 por el Juzgado de referencia en la que se desestimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados constan los siguientes:

PRIMERO

El Sindicato CSI-F ostenta la condición de sindicato más representativo en el ámbito de las Administraciones Públicas, así como en el Ayuntamiento de Aljaraque en el que cuenta actualmente con una representatividad de cinco de los nueve delegados que constituyen la Junta de Personal y siete delegados de los trece que conforman el Comité de Empresa.

SEGUNDO

El Presidente Provincial del CSI-F, Don Justo, dirigió comunicación al Consistorio demandado, que tuvo fecha de registro de entrada el 14 de junio de 2010, comunicando que "Dña. Micaela, con DNI NUM000, Auxiliar Administrativo en el Departamento de Intervención del Ayuntamiento de Aljaraque, pasa a ser liberada institucional de esta Central Sindical a día de la fecha, por la representatividad obtenida por este sindicato del cupo de personal laboral, cubriendo así una de las vacantes de las que dispone esta organización sindical.

Lo que comunico a los efectos oportunos en Huelva a 11 de junio de 2010".

TERCERO

El 17 de junio de 2010 el Ayuntamiento de Aljaraque respondió, mediante comunicación escrita dirigida al Presidente del CSI-F,obrante al folio 13, indicando que "no se indica en base a qué normativa legal o convencional se hace tal nombramiento. El articulo 52 del Convenio Colectivo del Personal Laboral del Ayuntamiento de Aljaraque, indica textualmente lo siguiente: "El número de horas sindicales reconocidas a cada uno de la representación sindical para el ejercicio de sus funciones será la establecida en el ET, así como la posibilidad de establecer la liberación institucional de representante sindical en la Junta de Personal del Ayuntamiento. La designación de la condición de liberado institucional correspondiente será otorgada por los órganos de dirección de dichas organizaciones sindicales quienes lo comunicarán por escrito a la Corporación".

Como se puede observar sin perjuicio de que como manifiesta el referido artículo 52, exista la posibilidad de establecer la liberación institucional de representante sindical en la Junta de Personal del Ayuntamiento ( en su lugar debería mencionar Comité de Empresa), ello y ciñéndonos al tenor literal del artículo 52 es una posibilidad, no un derecho sin más que pueda darse por hecho tal y como se expone en el escrito de comunicación, la posibilidad de establecer esa liberación institucional requiere la constitución de la Comisión Paritaria regulada en el articulo 4 del Acuerdo a fin de interpretar los términos más claros del articulo 52.

Por ello se le ha comunicado a Doña. Micaela escrito donde se le insta para que se incorpore de forma inmediata a su puesto de trabajo al considerar no conforme a derecho la comunicación remitida, en caso contrario, se tomarán las medidas oportunas".

CUARTO

El mismo día 17 de junio de 2010 fue remitido un burofax por parte del Consistorio a Doña Micaela en el que se le indicaba que "Entendiendo no conforme a derecho tal liberación institucional se le ha remitido escrito al Presidente del CSIF de Huelva a fin de mostrar mi desacuerdo con la decisión unilateral que se ha tomado por parte del representante de dicha Asociación. Por ello se le requiere para que se incorpore de forma inmediata a su puesto de trabajo, al considerar no conforme a derecho la comunicación remitida, en caso contrario se tomaran las medidas oportunas".

QUINTO

La Sección Sindical del CSI-F Aljaraque interpuso en fecha 29 de julio de 2010 denuncia a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, que por constar en autos se da por reproducida, en la que entre otros extremos se indicaba " que se ha vulnerado el artículo 52 del convenio colectivo del personal laboral de este Ayuntamiento referido a las garantías sindicales, pues se ha comunicado liberación conforme al convenio y la entidad requiere la incorporación inmediata a su puesto de trabajo por entenderlo no conforme a derecho".

SEXTO

La Inspección de Trabajo y Seguridad Social en fecha 5 de enero de 2011 extendió Requerimiento en materia de relaciones laborales, haciendo constar la Inspectora actuante de forma expresa que " no se ha podido constatar los hechos de la denuncia relativos a los artículos 32, 52 y 53 del Convenio por no incluirse trabajadores y supuestos concretos" .

SEPTIMO

El 24 de septiembre de 2010 tuvo entrada en el Ayuntamiento escrito del Presidente Provincial del CSI-F, comunicando que Dña. Micaela, pasa a ser liberada por acumulación de horas de esta Central Sindical a partir del día 1 de octubre de 2010. El Ayuntamiento el 28 de septiembre de 2010 le indicó " que para llevar a cabo los tramites oportunos, rogamos se nos facilite el listado de que personas miembros del comité ceden su crédito horario y cuantas horas cada una de ellas", lo que fue contestado en el sentido de que " mensualmente se entregará, en registro oportuno del Ayuntamiento de Aljaraque el numero de horas que Dña. Micaela utilizara para ejercer sus funciones como liberada por acumulación de horas y que delegados cederán sus horas y en que número ".

OCTAVO

Obran en autos comunicaciones remitidas por el Secretario General de Administración Local del CSIF al Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Aljaraque, indicando el calendario previsto para los meses de noviembre de 2010 a marzo de 2011, respecto al crédito horario por acumulación de horas de la Sra. Micaela, en los días y semanas que relacionaba, especificando las horas mensuales...

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