STSJ Galicia 246/2012, 30 de Marzo de 2012
Jurisdicción | España |
Fecha | 30 Marzo 2012 |
Número de resolución | 246/2012 |
T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.4
A CORUÑA
SENTENCIA: 00246/2012
PONENTE: D. JUAN SELLES FERREIRO
RECURSO NÚMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 15054/2010
RECURRENTE: Celia
ADMINISTRACION DEMANDADA: TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA
EN NOMBRE DEL REY
La Sección 004 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la
SENTENCIA
Ilmos./as. Sres./as. D./Dª
JOSE MARIA GOMEZ Y DIAZ CASTROVERDE
JUAN SELLES FERREIRO
FERNANDO FERNANDEZ LEICEAGA
A CORUÑA, treinta de marzo de dos mil doce.
En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 15054/2010, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por DÑA. Celia, representada por la procuradora DÑA. MARIA PILAR CASTRO REY, dirigida por el letrado D. JOSE ANTONIO PEREZ FERNANDEZ, contra RECLAMACION NUM000 DESESTIMATORIA CONTRA OTRA DICTADA POR DEPENDENCIA ADUANAS E IMPUESTOS ESPECIALES DE A.E.A.T. GALICIA SOBRE LIQUIDACION MODELO A02 NUM001 DE IMPUESTO ESPECIAL MEDIOS TRANSPORTE RECLAMACION NUM000 . Es parte la Administración demandada el TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA, representado por el ABOGADO DEL ESTADO.
Es ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN SELLES FERREIRO.
Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución impugnada en este procedimiento.
Conferido traslado a la parte demandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en la contestación de la demanda.
Habiéndose recibido el asunto a prueba y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.
En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo determinada de 6.961,30 euros.
Se impugna en el presente procedimiento ordinario la resolución dictada en fecha 30 de octubre de 2009 por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Galicia en la reclamación nº NUM000 interpuesta por doña Celia contra acuerdo dictado por el jefe adjunto de la dependencia regional de aduanas e impuestos especiales de la delegación especial de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de Galicia, por el que se confirma propuesta de liquidación en concepto de impuesto especial sobre determinados medios de transporte, por importe de 6.961,30 euros, así como la imposición de sanción por infracción grave en cuantía de 7.632,48 #.
.- El artículo 66.1.d) de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, dispone que estará exenta del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte la primera matriculación definitiva en España de "los vehículos automóviles matriculados a nombre de minusválidos para su uso exclusivo", siempre que concurran determinados requisitos..
Entiende la Administración que para tener derecho a la exención es preciso que el vehículo esté destinado al uso exclusivo del minusválido, lo que obliga a éste a encontrarse siempre a bordo del vehículo cuando circule, con independencia de que lo conduzca otra persona; y, en el caso presente, existe una diligencia de vigilancia aduanera de 26 de febrero de 2008 en la que se describe la utilización del vehículo...
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