STSJ Extremadura 186/2012, 2 de Abril de 2012

PonentePEDRO BRAVO GUTIERREZ
ECLIES:TSJEXT:2012:584
Número de Recurso51/2012
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución186/2012
Fecha de Resolución 2 de Abril de 2012
EmisorSala de lo Social

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00186/2012

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIALCACERES

C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES

Tfno: 927 62 02 36-37-42

Fax:927 62 02 46

NIG: 10037 44 4 2011 0000540

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000051 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000262 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de CACERES

Recurrente/s: CONSEJERIA ADMINISTRACION PUBLICA Y HACIENDA JUNTA EXTREMADURA

Abogado/a: LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL)

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Valentina

Abogado/a: DELFINA CORVO SANCHEZ

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMOS. SRES.

D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ.

Dª. ALICIA CANO MURILLO.

Dª. MARÍA DEL PILAR MARTÍN ABELLA.

Dª. MANUELA ESLAVA RODRÍGUEZ.

En CACERES, a dos de Abril de dos mil doce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. DE EXTREMADURA, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 186

En el RECURSO SUPLICACION 51/2012, formalizado por el Sr. Letrado de la Junta de Extremadura, en nombre y representación de la CONSEJERIA ADMINISTRACION PUBLICA Y HACIENDA JUNTA EXTREMADURA, contra la sentencia número 211/11 dictada por JUZGADO DE LO SOCIAL N. 1 de CACERES en el procedimiento DEMANDA 262/2011, seguidos a instancia de Dª. Valentina, parte representada por la Sra. Letrada Dª. DELFINA CORVO SÁNCHEZ, frente al indicado Organismo recurrente, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Valentina, presentó demanda contra la CONSEJERIA ADMINISTRACION PUBLICA Y HACIENDA JUNTA EXTREMADURA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 211, de fecha tres de Octubre de dos mil once .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: "1º.- La demandante en el presente procedimiento Valentina viene prestando sus servicios para el demandando JUNTA DE EXTREMADURA como personal laboral con la categoría profesional de auxiliar de enfermería en la Residencia Asistida de Cáceres -ahora denominada "El cuartillo" y ello desde el 3 de agosto 2000, con una j9ornada de trabajo del 50%. 2º.- Debido a un error de la JUNTA DE EXTREMADURA, abonó a la demandante el doble del salario que le correspondería cobrar y ello en el período febrero de 2008 al 25 de mayo de 2009 por importe total de 10.438, 11 euros. Durante este período la actora estuvo en IT. 3º.- La trabajadora no advirtió a la JUNTA DE EXTREMADURA de que estaba cobrando el doble de lo que le correspondía. 4º.- Una vez que la JUNTA DE EXTREMADURA se apercibió por sí misma del error en el pago, procedió a compensarlo de hecho de suerte que las nóminas de la trabajadora correspondientes a las mensualidades de junio, julio, agosto y septiembre de 2009 han sido por importe de 0 euros en lugar de los 4.837,49 euros, que corresponderían. La JUNTA no adoptó ninguna decisión al respecto ni notificó nada a la demandante para proceder como se dice. 5º.- Una vez que la demandante reclamó por esta situación, la JUNTA acuerda por resolución del Director de la Función Pública del día 30 de septiembre de 2009 que el resto pendiente de pago, se abonará en plazos de 82, 36 euros en 68 mensualidades. 6º.-Formalizada reclamación previa se agota la vía administrativa. Se tiene aquí por reproducido el expediente administrativo. 7º.- Se ha dictado por el Juzgado de lo social con fecha 11 de enero de 2010 sentencia firma la cual obra unida y se tiene aquí por reproducida. Esta fue confirmada por otra dictada por el TSJ de Extremadura con fecha 30 de julio de 2010 la cual se declara firma por diligencia de ordenación de 11 de noviembre de 2010. La JUNTA de EXTREMADURA principia expediente para el reintegro de las sumas percibida indebidamente que ascienden a 4.659,96 euros correspondientes al período; febrero de 2008 a 25 de mayo de 2009. 8º.- El acuerdo de inicio es de 1 de diciembre de 2010 y finaliza por resolución del 25 de febrero de 2011. 9º.- Se ha agotado la vía previa.".

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "FALLO: ESTIMANDO la demanda interpuesta por Valentina contra JUNTA DE EXTREMADURA y en virtud de lo que antecede, DECLARO PRESCRITO el derecho de crédito de la JUNTA contra la demandante por el concepto reclamado.".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, tuvieron entrada en esta SALA en fecha 16-2-12.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día22-3-12 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Letrada de la Junta de Extremadura interpone recurso de suplicación contra la sentencia que estima la demanda de la trabajadora demandante para declarar prescrita el derecho de la demandada para el reintegro de lo que aquélla percibió indebidamente, pretendiendo la recurrente, en el primer motivo del recurso, al amparo del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, revisar los hechos que se declaran probados en la sentencia recurrida.

En el primer apartado del motivo, la recurrente dice que pretende dar nueva redacción al "hecho quinto consignado en la demanda", pero si, en efecto eso es lo que intenta, no se trata de una pretensión que pueda tener por objeto del recurso...

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