STSJ Islas Baleares 252/2012, 29 de Marzo de 2012

PonenteMARIA CARMEN FRIGOLA CASTILLON
ECLIES:TSJBAL:2012:362
Número de Recurso422/2007
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución252/2012
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2012
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ILLES BALEARS SALA CON/AD

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00252/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA ILLES BALEARS

SALA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SENTENCIA Nº 252

En Palma de Mallorca a 29 de marzo de 2012

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. Gabriel Fiol Gomila

MAGISTRADOS

D. Pablo Delfont Maza

Dª: Carmen Frigola Castillón

VISTOS por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears el presente procedimiento nº 422/2007 seguido a instancia de D. Anibal representado por la Procuradora Sra. Dª. María Isabel Muñoz García y defendido por la Letrado Sra. Dª. Carolina Carrasco Martí contra el CONSELL INSULAR DE MALLORCA representado por la Procuradora Sra. Dª: María Luisa Vidal Ferrer y defendido por el Abogado Sr. D. Cristófol Barceló Monserrat y contra el Excmo. AYUNTAMENTO DE ANDRAXT representado por la Procuradora Sra. Dª. Magdalena Cuart Janer y defendida por el Letrado D. Agustín Hayles.

Los actos administrativos impugnados en el debate son:

  1. - el Acuerdo del Consell Insular de Mallorca de 26 de abril de 2007 de aprobación definitiva parcial de las Normas Subsidiarias de planeamiento del término municipal de Andraxt publicadas en el BOIB de 10 de mayo de 2.007 nº70 que clasifica como no urbanizables las parcelas nº NUM000 y NUM001 de la manzana segunda, Polígono NUM002 de la URBANIZACIÓN000 de Andratx en la zona El Puerto en Cala LLamp.

  2. - la denegación presunta de la petición en concepto de responsabilidad patrimonial planteada por el recurrente contra el Consell Insular de Mallorca y contra el Ayuntamiento de Andratx el 9 de mayo de 2008 por los daños ocasionados al recurrente por la desclasificación de esas parcelas.

La cuantía del procedimiento se fijó en 446.820 Euros.

Ha sido Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Carmen Frigola Castillón, quien expresa el parecer de la Sala .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurrente interpuso recurso contencioso el 10 de julio de 2007 que se registró al nº 422/2007 que se admitió a trámite el 11 de septiembre de 2007 ordenando la reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

Recibido el expediente la Procuradora Sra. Cabrer Acosta formalizó la demanda en fecha 24 de enero de 2008 solicitando en el suplico que en su día se dicte sentencia estimatoria del Recurso Contencioso Administrativo interpuesto, declarando que la Resolución recurrida del 26 de abril de 2007 de la Comisión Insular de Ordenación del Territorio Urbanismo y Patrimonio Histórico del Consell Insular de Mallorca, en virtud de la cual se aprobaron definitivamente las Normas Subsidiarias de Planeamiento del Municipio de Andraxt, de forma parcial y con prescripciones, en los ámbitos correspondientes al suelo urbano y apto para urbanizar y se suspendió la aprobación definitiva en el ámbito del suelo rústico, no es ajustada a Derecho por los motivos expuestos en el cuerpo del escrito, anulando la misma, y consiguientemente declarando lo siguiente:

  1. - Que la clasificación y calificación de los solares del Sr. Anibal descrito en el hecho primero de la demanda no debe ser la de suelo no urbanizable rústico protegido ANEI sino la de suelo urbano, debiendo en consecuencia modificarse los planos de ordenación y gestión del Puerto de Andraxt (1.4C, 2.4E.F, 2.7D y

    3.4C) para ajustarse a ello, así como la ficha de gestión del polígono P/9 PA.

  2. - Que subsidiariamente a ello, la clasificación y calificación de dichos solares es la de suelo apto para urbanizar con Plan Parcial aprobado, permitiéndose el uso de vivienda unifamiliar aislada, debiendo en consecuencia asimismo modificarse los planos de ordenación y gestión del Puerto de Andraxt (1.4C, 2.4E.F,

    2.7D y 3.4C) para ajustarse a ello, así como la ficha de gestión del polígono P/9 PA.

  3. - Que subsidiariamente a todo lo anterior, para el caso de que no se estimen las pretensiones precedentes, interesa que se acuerde que procede indemnizar al Sr. Anibal en los daños y perjuicios que esta modificación del planeamiento le ha causado, cuantificándose dichos daños en la suma de 445.820 euros, condenándose a la Administración demandada al pago de la misma, más los intereses legales procedentes desde el 11 de mayo de 2007.

    Todo ello con condena en costas a la Administración demandada. Interesó el recibimiento del pleito a prueba.

TERCERO

La Sra. Procuradora Vidal Ferrer presentó su escrito de contestación y oposición a la demanda el 21 de Octubre de 2008 y solicitó se dicte sentencia por la que se inadmita el recurso interpuesto o, subsidiariamente lo desestime, con imposición de costas a la parte actora. Se opuso al recibimiento del juicio a prueba

CUARTO

En fecha 8 de enero de 2009, la Procuradora Sra. Muñoz García de la parte actora presentó escrito solicitando ampliación del recurso a la desestimación por silencio de la Reclamación de Responsabilidad Patrimonial por importe de 448.000 euros más intereses, interpuesta el 9 de mayo de 2008 por el actor D. Anibal, conjuntamente contra el Consell Insular de Mallorca y contra el Ayuntamiento de Andraxt, en la medida en que ambas Administraciones habían intervenido en la producción del daño, por la pérdida de valor de las dos fincas de su propiedad al modificarse la calificación y clasificación del suelo, pasando de ser urbanas a ser suelo rústico protegido ANEI, a raíz de la aprobación de las Normas Subsidiarias del término municipal de Andraxt. Dado traslado de esa petición la defensa del Consell Insular se opuso tras lo cual se dictó providencia de 7 de julio de 2009 accediendo a la ampliación del recurso y ordenando la aportación del expediente administrativo y la formulación de la demanda correspondiente.

QUINTO

En fecha 14 de octubre de 2009 la Sra. Procuradora Muñoz García, presentó la ampliación de la demanda solicitando en el suplico que se acuerde indemnizar a D. Anibal en la suma de 448.000 # más los intereses correspondientes, por la pérdida de valor de dos fincas de su propiedad sitas en Cala Llamp, Andratx, al modificarse la calificación y clasificación del suelo, pasando de ser urbanas a ser suelo rústico protegido ANEI, a raíz de la aprobación de las Normas Subsidiarias del término municipal de Andratx, publicadas en el BOIB el día 10 de mayo de 2007. Que toda vez que en la aprobación de las Normas Subsidiarias han intervenido esencialmente tanto la Administración Municipal de Andratx como la Administración Insular del Consell de Mallorca, interesó se declarara la responsabilidad solidaria de ambas Administraciones Públicas que han concurrido en la producción del daño, vía modificación del planeamiento. También interesó la apertura del juicio a prueba.

SEXTO

La Sra. Procuradora Vidal Ferrer presentó su escrito de contestación y oposición a la ampliación de la demanda el 18 de junio de 2010 21 de Octubre de 2008 y solicitó se dicte sentencia por la que se inadmita el recurso interpuesto o, subsidiariamente lo desestime, con imposición de costas a la parte actora. No se pronunció sobre la práctica de prueba.

Por el Ayuntamiento de Andratx codemandado en autos, y en su nombre la Procuradora Sra. Cuart Janer, se presentó escrito de contestación y oposición a la demanda el 27 de julio de 2010 y solicitó se dictara sentencia que inadmitiera el recurso interpuesto o, subsidiariamente, se desestime, con expresa imposición de costas. Interesó la práctica de prueba.

SEPTIMO

El 17 de noviembre de 2010 se dictó auto fijando la cuantía en 446.820 euros y se abrió el juicio a prueba con el resultado que obra en Autos. Abierto el trámite de conclusiones la parte actora presentó su escrito el 14 de noviembre de 2011 y lo mismo hizo la demandada el 9 de diciembre de 2011 y la codemandada el 7 de diciembre de 2011. Declarada conclusa la discusión escrita, se ordenó traer los autos a la vista con citación de las partes para sentencia, y se señaló para la votación y fallo el día 29 de marzo de 2012.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se ha dicho ya el acto administrativo impugnado.

La parte recurrente impugna en este debate la clasificación como suelo no urbanizable categoría ANEI que las NNSS aprobadas hacen de las parcelas nº NUM000 y nº NUM001 de la manzana 2ª de la URBANIZACIÓN000 de Andratx que constituyen las fincas catastrales nº NUM003 y NUM004 respectivamente y que la parte señala anteriormente a la aprobación de esas NNSS tenían la condición de suelo urbano ya que en el PGOU de Andratx aprobado por la Comisión Provincial de Urbanismo de 27 de junio de 1977 aparecen grafiadas como suelo de Reserva Urbana, habiendo esta misma Sala declarado en Sentencias nº 245/2003 de 24 de marzo y nº 500/2006 de 30 de mayo, que unas parcelas sobre unos terrenos en el mismo paraje donde se sitúan las de autos, tenían esa consideración. Y con carácter subsidiario para el caso de no prosperar la impugnación contra las NNSS pretende también la indemnización por responsabilidad patrimonial contra el ayuntamiento de Andratx y contra el Consell Insular de Mallorca por la pérdida de valor que se le ha ocasionado al desclasificar ese suelo en la suma de 448.000 euros en que cifra la parte los daños ocasionados.

Con carácter previo a entrar en el análisis de fondo las partes demandadas han alegado inadmisibilidad del recurso al amparo del artículo 69 c) de la Ley de Jurisdicción Contencioso Administrativa por no haber agotado la vía administrativa al recurrir en vía contencioso un acto no susceptible de impugnación al no haber interpuesto el correspondiente recurso de alzada.

Esta Sala dictó sentencia nº 38/2011 de 27 de enero que declaró la inadmisibilidad del recurso contencioso a propósito de la impugnación efectuada por una mercantil contra la aprobación de las NNSS de Andratx contra la que se interpuso recurso de...

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