STSJ Asturias 1022/2012, 30 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1022/2012
Fecha30 Marzo 2012

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01022/2012

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2012 0100484

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000467 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 467/2011 JDO. DE LO SOCIAL nº1 de OVIEDO

Recurrente/s: Jacobo

Abogado/a: FRANCISCO GARCIA VALTUEÑA

Recurrido/s: INSS INSS

Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL

Sentencia nº 1022/12

En OVIEDO, a treinta de Marzo de dos mil doce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de ASTURIAS, formada por los Iltmos Sres. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Presidente, Dª. MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ, D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ y Dª. MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 467/2012, formalizado por el Letrado D. FRANCISCO GARCIA VALTUEÑA, en nombre y representación de D. Jacobo, contra la sentencia número 549 /2011 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA 467/2011, seguido a instancia de

D. Jacobo frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, parte demandada representada por el Letrado de la SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ .

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Jacobo presentó demanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 549/2011, de fecha veintitrés de Noviembre de dos mil once .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. El actor, Jacobo, nacido el 31 de marzo de 1.948, figura afiliado al Régimen general de la seguridad social con el número NUM000, siendo su última profesión la de conductor de furgoneta, profesión que desarrolló en la empresa Almaraz Asistencia S.L. desde el día 1 de abril de 2.008 al menos hasta el 31 de julio de 2.008, permaneciendo inscrito como desempleado desde el 1 de septiembre de 2.008.

  2. Seguidas actuaciones administrativas sobre incapacidad permanente se dictó resolución el 21 de febrero de 2.011 por la Dirección Provincial de Asturias del Instituto demandado, previa propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades, declarando que el interesado no está afectado de incapacidad permanente. La reclamación previa formulada el 28 de marzo fue desestimada el 16 de mayo de 2.011.

  3. El demandante presenta: Diagnosticado de reacción depresiva prolongada. Fractura de apófisis transversas L1-L2 derechas en 2.003. Raquialgias. Episodios de desorientación y sintomatología urinaria pendientes de estudios. Diabetes tipo 2.

  4. Fue reconocido por el facultativo del Equipo de valoración de Incapacidades emitiéndose el dictamenpropuesta el 15 de febrero de 2.011.

  5. La base reguladora de prestaciones es de 418,57 euros mensuales y la fecha de efectos el 15 de febrero de 2.011.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda formulada por D. Jacobo contra el Instituto nacional de la seguridad social absolviendo al demandado de todas las pretensiones de la demanda.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por D. Jacobo formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 24 de febrero de 2012.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 15 de marzo de 2012 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El actor presentó demanda postulando el reconocimiento de pensión de incapacidad permanente absoluta y, subsidiariamente, total, derivada de enfermedad común. Sus pretensiones fueron desestimadas por el Juzgado de lo Social nº 1 de Oviedo en sentencia frente a la que recurre en suplicación.

En el primer motivo de recurso interesa la revisión de los hechos probados, modificación del ordinal 3º, relativo a su estado patológico, a fin de que, en base a los informes médicos que cita, quede redactado en los términos expresados en el escrito de formalización del recurso, que se dan por reproducidos.

La revisión pretendida para que pueda prosperar ha de poner de manifiesto el error judicial de forma clara, evidente y directa, sin necesidad de acudir a silogismos deductivos, conjeturas, suposiciones o interpretaciones. Fuera de las rectificaciones suficientemente fundadas en prueba documental idónea y concretamente identificada, o en prueba pericial de contrastada solvencia técnica o científica, no es dable cuestionar la utilización de las facultades valorativas que al Juez de lo Social le reconocen las normas procesales - artículo 97.2 de la Ley de Procedimiento Laboral -, cuando se ejercitan conforme con la sana crítica, ni puede aceptarse, por consiguiente, que la parte haga un juicio de evaluación personal y éste sustituya al más objetivo realizado por el Juzgador de instancia.

De esta manera el intento revisor no puede tener éxito pues se basa en varios informes médicos, documentos carentes por su propia naturaleza de concluyente poder de convencimiento y que no ponen de manifiesto, de forma clara, directa e incuestionable, el error o desacierto de la Juzgadora de instancia al valorar los elementos de convicción aportados al proceso. Ésta, tras su examen...

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