STSJ Galicia 234/2012, 8 de Marzo de 2012

PonenteJUAN CARLOS FERNANDEZ LOPEZ
ECLIES:TSJGAL:2012:2483
Número de Recurso4656/2009
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución234/2012
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2012
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00234/2012

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 4656/2009

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 002 de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA

Ilmos. Sres.D.

JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA

JOSÉ MARÍA ARROJO MARTINEZ

JUAN CARLOS FERNÁNDEZ LÓPEZ

A Coruña, ocho de marzo de dos mil doce.

En el recurso contencioso-administrativo que con el nº 4656/2009 pende de resolución en esta Sala, interpuesto por Don Gines, representado por la Procuradora Doña María Dolores Villar Pispieiro y dirigido por el Letrado Don J. Raúl Meizoso Sardiña, contra la desestimación presunta de la reclamación de responsabilidad patrimonial de fecha 09.03.09, en el expediente NUM000, en reclamación de indemnización de daños y perjuicios por importe de 83.643,89 euros, en finca del recurrente por daños derivados de las obras en la autovía Ferrol-Villalba. Es parte como demandada la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Transportes representada y dirigida por el Sr. Letrado de la Xunta de Galicia y como codemandada "Zurich Cia.de Seguros" representada por la Procuradora Doña Isabel Tedín Noya y defendida por la Letrada Doña Mercedes Martínez de Santisteban. La cuantía del recurso es de 86.643,89 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpone la representante procesal de don Gines el presente recurso contenciosoadministrativo contra la resolución presunta desestimatoria de la pretensión indemnizatoria que, por importe de 83.643,89 euros, reclamó a la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas e Transportes, por los daños y perjuicios que a unas fincas de su propiedad le produjeron las obras que se ejecutaban en la Autovía AG-64, Ferrol-Villalba, tramo Cabreiros-Villalba-A8.

SEGUNDO

Admitido el recurso a trámite, se han presentado los escritos de demanda y contestación, a lo que ha seguido la práctica de la prueba documental y pericial de parte admitidas y la formulación de los escritos de conclusiones, tras lo cual se ha declarado finalizado el debate procesal.

TERCERO

Mediante providencia de 15.02.12 se ha señalado el día 01.03.12 para la votación y fallo, que se ha celebrado en esa fecha.

CUARTO

Se han observado todas las prescripciones legales. Es ponente el señor magistrado don JUAN CARLOS FERNÁNDEZ LÓPEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Previo contrato celebrado entre la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas e Transportes y la unión temporal de empresas "Corsán-Corbián, Construcción, SA y Sercoysa Proyectos y Obras, SA", ejecutaba ésta a lo largo del mes de enero de 2009 unas obras en la Autovía AG-64, FerrolVillaba, tramo Cabreiros-Villalba-A8; en el número 22 del lugar de Chao, y colindante con ese vial, se situaban seis fincas propiedad de don Gines, que a finales de ese mes sufrieron unas inundaciones, de lo que se dejó constancia en el atestado al efecto extendido por los agentes de la Guardia Civil; poco después, a instancias del propietario, se instruyeron unas diligencias penales que fueron sobreseídas, tras lo cual presentó aquél ante el departamento autonómico una reclamación indemnizatoria, cifrada en 83.643,89 euros, por los daños y perjuicios ocasionados, pero esa solicitud no mereció respuesta alguna.

Frente a la resolución presunta desestimatoria se alza el presente recurso, cuya demanda menciona los antecedentes y las normas aplicables en apoyo de su pretensión de que se condene al departamento autonómico al abono de la referida suma.

A esa pretensión se oponen tanto la letrada de la Xunta de Galicia como la representante procesal de su compañía aseguradora, con fundamento en que ha existido una causa de fuerza mayor acreditada, al haberse visto afectado el territorio gallego por una ciclogénesis explosiva (huracán "Klaus"), que provocó una borrasca con ráfagas de hasta 158 km/h y numerosas precipitaciones entre los días 22 y 24 de enero de 2009; también discuten el importe reclamado.

SEGUNDO

No cabe duda que a las administraciones públicas se les impone la obligación de indemnizarles a los particulares por los daños y perjuicios que les cause el funcionamiento de sus servicios públicos, entre los que se encuentran la adecuada pavimentación y señalización de los viales de su competente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9.3 y 106.2 de la Constitución española, 139 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y 7.d ) y 27.1 de la Ley 4/1994, de 14 de septiembre, de carreteras de Galicia. Como declara la constante jurisprudencia ( SsTS de 15.12.86, 19.01.87, 15.07.88, 13.03.89,

04.01.91, 27.11.93, 27.10.98, 15.06.00, 29.11.01, 15.07.02, 29.05.03, 20.07.04, 25.01.05 o 24.01.06, entre otras muchas), tal responsabilidad es de naturaleza objetiva o por el resultado, de manera que es indiferente que la actuación administrativa haya sido normal o anormal, puesto que es suficiente para declararla que, como consecuencia directa de aquélla, se le haya producido al particular una lesión o daño efectivo, evaluable económicamente e individualizado y que sea antijurídico, esto es, que no tenga la obligación de soportarla el administrado, de modo que para que surja el derecho a la indemnización basta que el riesgo inherente a su utilización haya rebasado los límites impuestos por los estándares de seguridad exigibles conforme la conciencia social, pero no son indemnizables los que tengan su...

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